STSJ Cataluña 4829/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:4198
Número de Recurso2091/2007
Número de Resolución4829/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4829/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge , Sergio y Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 540/2006 y siendo recurrido/a F.C.C. Construcción, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Obrascón Huarte Laín, S.A., Copisa Constructora Pirenaica, S.A, Copcisa S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y U.T.E. Linea

9. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jorge , D. Sergio y D. Luis Francisco contra UTE LINEA 9, F.C.C. Construcción, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Obrascón Huarte LaIn, S.A., Copisa Constructora Pirenaica, S.A, y Copcisa S.A. y el FOGASA sobre despido, y en consecuencia ABSUELVO a la expresada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta de UTE LINEA 9 con las siguientes antiguedad, categoría profesional/especialidad y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

Jorge : 10/06/03, oficial 1ª/soldador, 2.176,85 euros

Sergio : 10/03/03, oficial 1ª /mecánico, 2.951,84 euros

Luis Francisco : 04/06/03, oficial 1ª/soldador, 2.763,99 euros

SEGUNDO

La relación laboral de los tres demandantes con la empresa principio mediante otros tantos contratos de trabajo por obra determinada a tiempo completo , en la modalidad de fijo de obra, contrato que se da aquí por íntegramente reproducido, señalándose en los mismos que se celebraba, en el caso del Sr. Jorge y el Sr. Luis Francisco , para la "obra de la UTE LINIA 9, EN LA ZONA DE TUNEL, sita en Avda Anseim del Riu S/N-STA. COLOMA DE GRAMANET, provincia de Barcelona", y en el caso del Sr. Sergio para la "obra de la UTE LINIA 9, EN LA ZONA INSTALACIONES EXTERIORES sita en Avda. Anselm de Riu S/N-STA. COLOMA DE GRAMANET, provincia de Barcelona". En los dos primeros casos se consignó una duración "aproximada" de seis meses, y en todos ellos se hizo constar que el contrato terminarla "cuando finalicen los trabajos de Ia categoria y oficio del trabajador en la obra u obras en las que preste sus servicios, o al cumplirse los tres años consecutivos de vigencia de este contrato, en la forma que establece el Convenio Colectivo" y que "En el supuesto de que al terminar de los tres años 3 el trabajador siguiera prestando. servicios ininterrumpidamente en obras de la empresa, adquirirá la condición de fijo de plantilla". (documento 8 del Sr. Jorge y documentos 1 y 2 de los restantes actores)

SEGUNDO

UTE LINEA 9 obtuvo la adjudicación por parte de la entidad GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, S.A. y en fecha 31/07/01 del concurso para la "redacción del proyecto y ejecución de las obras de construcción de la Línea 9 de Metro de Barcelona tramo 4T Bon Pastor- Can Zam, infraestructura y estaciones" y la "ejecución de las obras del túnel del tramo Zona Universitaria-Sagrera-Meridiana de la Línea 9 de Metro de Barcelona", fijándose como término de ejecución de las obras el de 30 meses a contar desde la aprobación del proyecto de construcción cuya redacción debía iniciar la demandada adjudicataria a partir de la indicada fecha 31/07/01. Para los trabajos de excavación del túnel en el tramo 4T Bon Pastor-Can Zam se utilizó una máquina tuneladora acerca de la cual en el contrato celebrado entre GISA y las demandadas preveía que pasaría a ser de plena propiedad de la Generalitat de Catalunya en el momento de finalización y certificación de las obras objeto del contrato de primera fase a las que se refería el expresado contrato (documentos nº 5 y 6 de la empresa).

TERCERO

Las obras relativas al tramo Zona Universitaria-Sagrera-Meridiana de la Línea 9 de Metro de Barcelona se encuentran en fase de anteproyecto, habiéndose convocado en fecha 26/09/06 la licitación del mismo. (documento 19 de la empresa)

CUARTO

UTE LINEA 9 está formada por F.C.C. Construcción, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Obrascón Huarte Laín, S.A., Copisa Constructora Pirenaica, SA, y Copcisa S.A. (no controvertido)

QUINTO

UTE TRIANGLE LINIA 9 fue constituida en fecha 26/04/04 por las empresas F.C.C. Construcción, S.A., Ferrovial Agroman, S.A., Obrascón Huarte Laín, S.A., Copisa Constructora Pirenaica,

S.A, Copcisa SA., siendo su objeto "la ejecución de las obras pertenecientes a la Línea 9 deI Metro de Barcelona denominadas "Projecte constructiu de la Linia 9 de Metro de Barcelona. Accès al Triangle Ferroviari Infraestructura i Estacions CIau TM 00509.9" para Gestió d'Infraestructures, S.A. (GISA)'. La indicada entidad obtuvo la adjudicación por parte de la entidad GESTIO D'INFRAESTRCTURES, S.A. y en fecha 25/03/04 del concurso para las obras relativas al proyecto constructivo antes reseñado. (documentos 22 y 23 de la empresa)

SEXTO

A partir del mes de julio UTE LINEA 9 fue dando por extinguidos de forma progresiva los contratos de los trabajadores destinados a las obras del túnel correspondiente al tramo Can Zam- Bon Pastor. En concreto, de 15 soldadores y 21 mecánicos en julio de 2005 pasaron a estar contratados en julio de 2006 tres soldadores y 2 mecánicos, para acabar extinguidos todos los contratos en agosto de 2006. (documentos n º17, 18 y 26 de la empresa y testifical)

QUINTO

En fecha 21/06/06 los tres demandantes recibieron otros tantos burofaxes remitidos por la empresa demandada, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido, comunicándoles la finalización desus contratos con fecha de efectos 07/07/06 por "finalización del término por el que fue otorgado"eIIo al haber "llegado a su fin los trabajos de túnel de dichas obras (y talleres adscritos a los mismos) quedando solamente pendientes trabajos relativos a la ejecución de las estaciones, para los cuales no se precisan los trabajos propios de su especialldad'. (documento 9 del Sr. Jorge y documentos 3 y 4 de los restantes actores)

SEXTO

Mientras duró la relación laboral entre las partes, los actores prestaron servicios en la obra indicada en sus respectivos contratos de trabajo, en la Avda. Anseim de Riu S/N de Santa Coloma de Gramanet. (interrogatorio de los actores)

SÉPTIMO

Quince trabajadores que prestaban servicios para UTE LINEA 9 y vieron extinguidos sus contratos de trabajo, pasaron en momentos distintos a prestar servicios para las empresas que conforman UTE TRIANGLE LINEA 9, haciéndolo en las obras aludidas en el hecho probado quinto de esta sentencia. (interrogatorio de la empresa, testifical)

OCTAVO

Con posterioridad al cese de los actores en sus puestos de trabajo, aún continuaron un tiempo los trabajos de desmontaje de la tuneladora en las obras en las que aquellos prestaron servicios, y hasta la actualidad se siguen realizando trabajos de construcción en las estaciones y la estructura intermedia, trabajos que principalmente son de encofrado y que no precisan de servicios especializados en mecánica o soldadura. En relación con el túnel en el que los actores habían prestado servicios, se mantiene un servicio de vigilancia rutinario que desarrollan trabajadores que prestan sus servicios en las estaciones o en la estructura intermedia. El taller en el que dos de los actores habían prestado servicios ha sido ya desmontado. (interrogatorio de las partes, testifical)

NOVENO

Los demandantes formaban parte en el momento de la extinción contractual del comité de empresa. (no controvertido)

DÉCIMO

La conciliación previa se intentó en fecha 14/09/05 con el resultado de sin avenencia. (folioS 8 y 41)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación separadamente la parte actora

D. Jorge , y por los actores D. Sergio y D, Luis Francisco , que formalizaron dentro de plazo, y que fueron impugnados por la demandada UTE LINEA 9 , a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articulan recursos diferenciados, uno por la representación de don Jorge y otro por la representación de don Sergio y don Luis Francisco , en ambos casos en base a motivos articulados al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.

R. de la Ley de Procedimiento Laboral, y alegando la infracción de distintas normas en cada uno de ellos. Ambos han sido impugnados por la representación de la empresa.

En el primero de los recursos se articulan dos motivos: en el primero se denuncia infracción del artículo 15. 1.b) y 15. 3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2720/98 , que desarrolla al anterior, así como infracción por inaplicación de los artículos 55, 56 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y de la correspondiente jurisprudencia.

En el segundo motivo se denuncia infracción del artículo 29 del comercio colectivo provincial de Barcelona para las empresas de la construcción, en relación con los artículos 15. 1.b) y 15. 3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2720/98 , que desarrolla al anterior.

El otro recurso se denuncia violación, por inaplicación, del artículo 55. 5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2008
    • España
    • 1 Julio 2008
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de junio de 2007, en el recurso de suplicación número 2091/07, interpuesto por D. Pedro Enrique, D. Jose Miguel y D. Marcelino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Barcel......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR