STSJ Castilla-La Mancha 573/2007, 9 de Abril de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:905
Número de Recurso1728/2005
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 573

En el Recurso de Suplicación número 1728/05, interpuesto por INEM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha dieciséis de mayo de 2005, en los autos número 775/04, sobre reclamación por Desempleo, siendo recurrido por Dª Carla y Dª Claudia .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Carla frente al INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), y empresa María Manuela Ferrera Marquez:

.Declaro el derecho de la actora a reanudar la prestación por desempleo sobre los siguientes parámetros:

-base reguladora, 36,71€ día;

-periodo, 96 días;

-fecha de inicio, a19-6-2004.

.Condeno al INEM, (en la actualidad Servicio Público de empleo Estatal), a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora la referida prestación en los concretos t´rminos indicados.

.Absuelvo a la empresa María Manuela Ferrera Márquez de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª Carla , nacida el 8-3-1959, con NIF NUM000 , solicitó en el INEM, (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), en fecha 23-6-2004, reanudación de prestaciones por desempleo.

  2. - Que le citado organismo dictó Resolución, el 20-7-2004, denegando a la Sra. Carla la solicitud de reanudación de prestación por desempleo.

  3. - Que la actora formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución administrativa de 15-10-2004, (al entender que se trataba de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido y no fijo-discontinuo).

  4. - Que la demanda se presentó en Decanato frente al antiguo INEM el 21-10-2004; siendo repartida a este Social 2 22-10-2004. El 18-2-2005 se amplió frente a la empresa.

  5. - que para el caso de estimarse la demanda los datos de la prestación serían los siguientes:

    .Base reguladora, 36,71€ día.

    .Periodo 96 días.

    .Fecha inicio, 29-6-2004.

  6. - Que el desarrollo de la actividad profesional de la actora, (que tiene períodos de inactividad), ha sido el siguiente:

    Según el tenor literal que aparece en la Sentencia, que aquí se da por reproducido.

  7. - Que la empresa M. Manuela Ferrra Márquez, con DNI 658921, (con domicilio en Guadalajara y dedicada a la actividad de comedor escolar), tiene contratada con la Consejería de Educación y Cultura de la JCCM la actividad del Comedor de algunos Colegios Públicos de esta capital, ("Río Tajo", "El Doncel" y "Cardenal González de Mendoza").

  8. -Que constan aportados a los autos los siguientes contratos celebrados entre la actora y la citada empresa:

    1. Aportado por la actora como folios 6 y 7 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 1-10-1999. En su encabezamiento figura lo siguiente: "Contrato de Trabajo"; "Servi. Det. R.D. 2720/28 ". En virtud del mismo la actora prestaría servicios como cocinera, incluída en la categoría profesional de cocinera. En su cláusula 2ª se pactó una jornada de 35 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. Se celebraba para: "duración Activ. Comedor Escolar curso 99/2000 C.P. el Doncel". Su vigencia se iniciaba el 1-10-1999 . En él las partes se remitían al Convenio de Hostelería. Desde el 1-12-1999 la jornada pasó a ser de 40 horas semanales.2. Aportado por la actora como folios 3 y 4 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 6-9-2000. En su encabezamiento consta lo siguiente: "Contrato de Trabajo"; "Ser. Det. R.D. 2720/28 ". En virtud del mismo la actora prestaría servicios como cocinera, incluída en la categoría profesional de cocinera. Se pactó una jornada de 35 horas semanales, prestadas de lunes a viernes. Se celebró para: "... obra o servicio fin actividad comedor escolar curso 2000-2001". Su vigencia se iniciaba el 6-9-2000. En él las partes se remitían al Convenio de Hostelería. Desde el 1-10-2000 la jornada pasó a ser de 40 horas semanales.

    2. Aportado por la actora como folios 1 y 2 del documento 2 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. Se firmó el 15-9-2003. En su encabezamiento figura lo siguiente: "contrato de Trabajo. Indefinido. Tiempo parcial". En virtud del mismo la actora prestaría servicios como cocinera, incluída en la categoría profesional de cocinera. Se pactó una jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. Su vigencia se iniciaba el 15-9-2003. En él las partes se remitían al Convenio de Hostelería. En su cláusula adicional se concretaba que: "El presente contrato tendrá por objeto la duración de la actividad del comedor durante el curso escolar".

  9. - Que la empresa demandada entregó a la actora una carta, el 3-6-2004, con el siguiente contenido:

    "GUADALAJARA 3-6-2004

    Por el presente escrito ponemos en su conocimiento que al término de la jornada de trabajo del día 18-6-2004, cesará la actividad el comedor escolar en el que viene prestando sus servicios, pasando por tanto a periodo de inactividad.

    Atentamente."

  10. - Que en certificado de empresa emitido el 18-6-2004 se concreta lo siguiente: "Tipo de contrato. Ordinario indefinido T.P."; "fecha de baja en la SS: 18-6-2004"; "Causa de la situación legal de desempleo: CESE ACTIVIDAD".

  11. - Que la empresa M. Manuela Ferrera Márquez presentó en el antigüo INEM, el 13-9-2001, un escrito en cuyo encabezamiento figura lo siguiente: "Comunicación del llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos". En tal escrito consta lo siguiente:

    Según el tenor literal que aparece en la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido.

  12. - Que en fecha 20-10-2003 la empresa demandada presentó un escrito en la Inspección de Trabajo con el siguiente contenido:

    En el mes de Septiembre 2003 he dado de alta a mis trabajadoras para prestar servicios en los comedores escolares de los colegios públicos Rio Tajo, El Donce y Cardenal Mendoza de Guadalajara. Las últimas altas fueron 10-9-2001, 16-9-2002, 15-9-2003 y las bajas 23-6-2001, 21-6- 2002, y 20-6-2003, los contratos fijos discontinuos (llamamiento a la actividad), en Septiembre 2003 se han presentado contratos fijos a tiempo parcial. Se ha consultado a afiliación (INSS), en la Oficina de Empleo de Guadalajara y en Inspección de Trabajo de Guadalajara y las respuestas en cuanto al tipo de contrato no coinciden, por lo que hago esta pregunta por escrito para tener confirmación que los contratos de trabajos son correctos.

    Hay que considerar que mi empresa tiene contratos en la Consejería de Educación y Cultura de Guadalajara para realizar la actividad del comedor (Subcontrata) por lo cual considero que mis trabajadoras no son fijas porque al acabar el contrato con la Consejería de Educación y Cultura serán baja en mi empresa. Se adjunta los dos últimos contratos que he firmado los años 2001 y 2003 con la Consejería.

    Por lo que procede y suplico:

    Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en mérito de lo expuesto, ruego me conteste lo antes posible sobre el tipo de contrato a realizar por mis trabajadoras.

    La Inspección respondió, (con fecha de salida 5-11-2003), lo siguiente:

    En contestación a su consulta relativa a la modalidad de contratación aplicable a los trabajadores que prestan servicio únicamente durante el período equivalente al curso escolar, procede comunicarle elcriterio que al respecto mantiene la Inspectora que suscribe, bien entendido que ni es vinculante, ni significa que no pueda haber criterio jurisprudencial posterior que se dicte en otro sentido, a lo que habrá que estar en todo caso:

    El art. 15.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores condiciona la utilización de la modalidad de contratación fijo discontinuo a aquellos trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Esta redacción fue introducida por el RD Ley 5/2001 , de de marzo. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta norma, la prestación de servicios objeto de esta consulta entraría dentro del ámbito de aplicación de la normativa de los contratos a tiempo parcial, establecida en el art. 12 del ET .

    En un supuesto de profesoras de un centro docente, cuya actividad tenía lugar durante el curso escolar, se pronunció el TS en casación para la unificación de doctrina, en la Sentencia DE 17-9-2002 , establece como más adecuada la utilización del contrato a tiempo parcial en el caso de un profesor cuya actividad se desarrolla durante el curso escolar, de manera cíclica, por tratarse de una prestación de servicios discontinua pero en fechas ciertas.

    Ambas sentencias coinciden además al considerar que tales trabajadores tienen la condición de fijos, por cuanto la actividad a la que se refieren constituye la actividad normal desarrollada por la empresa y carece de la autonomía o sustantividad propia que justificaría la contratación temporal.

  13. - Que en Septiembre de 2004 la empresa demandada presentó un escrito en la Inspección de Trabajo con el siguiente contenido:

    Con fecha 20-10-2003 realicé consulta por escrito sobre qué tipo contrato debía realizar a mis trabajadoras, la respuesta que recibí con fecha 5-11-2004 en la cual se me contestaba que los contratos deberían ser fijos a tiempo parcial. A primeros de septiembre 2004 se reunieron con Vd. El representante de la Empresa y varias trabajadoras comunicándola que los contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Fijos discontinuos y protección social
    • España
    • La protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos
    • 28 September 2010
    ...En esa misma línea STSJ Madrid de 29 de marzo de 2005 (As. 10718) y STSJ Cantabria 4 de abril de 2003 (As. 1089). [156] STSJ Castilla-La Mancha 9 de abril de 2007 (JUR 226537); Cataluña 23 de diciembre de 2004 (As 2002); Madrid 2 de noviembre de 2004 (As. 3042); 18 de julio de 2003 (JUR 249......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR