STSJ Cataluña 7895/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:13772
Número de Recurso335/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7895/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7895/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Barcino Pack S.A., Osvalma, S.A., Condal Parcel, S.A., Trasns Baix Llobregat. S.A., Transparcel S.A., Seur España S.A., BCN Parcel, S.A. y L´H Pack Zona Franca S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 335/1999 y siendo recurrido/a Victor Manuel y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la excepción alegada por la codemandada SEUR ESPAÑA S.A. y estimando en parte la demanda presentada por de D. Jose Ignacio , Dª Flora , D. Juan Pedro , D. Bernardo , D. Gabriel , Dª Verónica , Dª Carina , D. Victor Manuel , D. Sergio , D. Luis Francisco , D. Alejandro , D. Enrique , D. Jorge , Y D. Serafin contra BCN PARCEL S.A., D. Juan María y D. Benjamín , Interventores de la Suspensión de Pagos de BCN PARCEL S.A., SEUR ESPAÑA S.A., BARCINO PACKS.A., TRANSPARCELS.A., CONDAL PARCEL S.A., TRANS BAIX LLOBREGAT S.A, OSVALMA S.A., L'H PACK ZONA FRANCA S.L., D. Oscar y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por cantidad, debo condenar de forma conjunta y solidaria a las empresas codemandadas BCN PARCEL S.A., SEUR ESPAÑA S.A., BARCINO PACK S.A., TRANSPARCEL S.A. CONDAL PARCEL S.A., TRASN BAIX LLOBREGAT S.A., OSVALMA S.A., L'H PACK ZONA FRANCA S.L., a abonar a los demandantes en concepto de diferencias de indemnización por extinción del contrato de trabajo las siguientes cantidades: D. FRANCESC ADSERIAS CARRILERO, 3.264,73 euros, a Dª Flora , 2.691,63 euros, a D. , Juan Pedro , 1.326,08 euros, a D: Bernardo , 3.199,31 euros, a D. Gabriel , 2.138,01 euors, a Dª Verónica 1.328,31 euros, a Dª Carina ,

1.190,43 euros, a D. Victor Manuel , 1.524,55 euros, a D. Sergio , 2.931,59 euros, a D. Luis Francisco

3.827,62 euros, a D. Alejandro 2.037,34 euros, a D. Enrique 1.814,76 euros y D. Jorge , 1485,14 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Se tiene a D. Serafin por desistido de su demanda. Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a D. Oscar y frente a D. Juan María y D. Benjamín , Intercentores de la Suspensión de pagos de la demandada BCN PARCEL S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Ignacio , prestaba servicios para la dmeanda BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 22 de mayo de 1.986 con la categoría profesional de Oficial 2 a y salario de 258.179,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante Da Flora , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 1 de junio de 1.988 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario de 230.956, - pts. . mensuales con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El demandante D. Juan Pedro , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S .A. con una antigüedad recono,cida de 18 de mayo de 1.952 con la categoría profesional de Repartidor y salario de 268.549,pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

El demandante D. Bernardo prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S. A. con una antigüedad reconocida de 1 de noviembre de 1.987 con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 258.406,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

QUINTO

El demandante D. Gabriel prestaba servicios para la demandada J;3CN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 12 de diciembre de 1.989 con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 244.547,~ pts. mensuales con inclusión de prorrata de

pagas extraordinarias.

SEXTO

El demandante Dª Verónica prestaba-servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una ant'igüedad reconocida de 1 de noviembre de 1.986 con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 258.406,- pts. mensuales con .inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEPTIMO

El demandante Dª Carina , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 12 de junio de 1.991 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario de 204.291,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

OCTAVO

El demandante D. Victor Manuel , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S

.A. con una antigüedad reconocida de 15 de marzo de 1.993 con la categoría profesional de Repartidor y salario de 262.407.- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

NOVENO

El demandante D. Sergio prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 23 de mayo de 1.987 con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 257.611-,pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DECIMO

El demandante D. Luis Francisco , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 8 de octubre de 1.985 con la categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 258.406,pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DECIMO PRIMERO

El demandante D. Alejandro , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 18 de julio de 1.988 con la categoría prQfesional de Oficial 2ª y salario de 246.000,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.DECIMO SEGUNDO. - El demandante D. Enrique , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 12 de diciembre de 1.988 con la categorí:3- profesional de Repartidor y salario de 258.701,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DECIMO TERCERO

El demandante D. Jorge , prestaba servicios para la demandada BCN PARCEL S.A. con una antigüedad reconocida de 22 de septiembre de 1.992 con la categoría profesional de Repartidor y salario de 271.369,- pts. mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

DECIMO CUARTO

Los demandantes se vieron afectados por el expediente de regulación de empleo n°1.110/98 habiendose autorizado por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya , por resolución de fecha 17 de junio de 1.998 la extinción de los contratos de trabajo de 188 trabajadores de la empresa BCN PARCEL S.A. que se relacionan en dicha resolución

DECIMO QUINTO

La anterior resolución del ERE fue recurrida ante el Departament de Treball y desestimada por resoluclon de fecha 15 de octubre de 1.988. ( follos 456 a 465 y 625 a 635) Dicha resolución fue recurrida ante la jurisdicción Contencioso Administativa, hallándose pendiente de el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contenciso Administrativa.

DECIMO SEXTO

Sin perjuicio del ERES, la empresa puso a disposición de los demandantes una indemnización 45 días de salario por año de servicio distribuida en dos tramos uno dé 20 días sin retención y el resto de 25 días con retención del IRPF, además de la liquidación de parte proporcinales de las gratificaciones extraordinarias.

DECIMO SEPTIMO

Reclaman los demandantes en la presente demanda el importe de una mayor indemnización que deberían de haber percibido al no haberse incluido como salario la cantidad abonada en concepto de "mayor tiempo invertido", así como la condena de todas las codemanda~a: en aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadore :.

DECIMO OCTAVO

Presentada papele~a conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball la Generalitat de Catalunya en fecha 17 de febrero 1.999, se celebró el preceptivo acto de conciliación e:' 3 de marzo de 1.999 con el resultado de intentada sin efecto.

DECIMO NOVENO

La Sociedad SEUR BARCELONA S.A. (en la actualidad BCN PARCEL S.A.) fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. MANUEL MARTEL DIAZ LLANOS en fecha 27 de febrero de 1.986. Protocolo nº 394, por D. Víctor , D. Juan Ramón Y D. Alonso , D. Víctor en, nombre y representación de SERVICIO URGENTE DE TRANSPORTES S.A. , SERVICIO URGENTE DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCION S.A., Y D. Juan Ramón , en nombre y representación de SEUR TOLERO S.A., SEUR NAVARRA S.A., SEUR ATLANTICO S.A., SEUR LLEIDA, S.A., SERVICIO URGENTE DE TRANSPORTES MALLORCA S.A., SEUR ALGEClRAS S.L., SEUR CORDOBA S.A., SEUR CASTELLON S.L., SEUR MERIDA S.A., SEUR BIERZO S.A., JOSE ALBERTOS LOPEZ S.L., SEUR COSTA DEL SOL S.A., SEUR ZARAGOZA S.A., SEUR BADAJOZ S.A., SEUR MURCIA S.A., SEUR PALENCIA S.A., SEUR VALLADOLID S.A., asimismo D. Juan Ramón en nombre de las siguientes personas D. Armando , D. Darío , D. Iván , D. Jose Carlos . D. Juan Miguel , D. Aurelio . D. Hugo , D. Jose María , D. Pedro Francisco , D. Antonio , D. Íñigo , D~ Eugenia , D. Jose Enrique , D. Casimiro , D. Esteban ,

D. Roberto , D. Juan Luis y D. Baltasar . Actua asimismo D. Juan Ramón por sí y en nombre y mandatario...

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