STSJ Cataluña 5438/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:8182
Número de Recurso705/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5438/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5438/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 11 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 705/2005 y siendo recurrido/a Inoxcrom S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-10-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-1-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada y asimismo desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Victoria frente a Inoxcrom, S.A. y el Fogasa, sobre despido, y consecuentemente absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Victoria ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa Inoxcrom, S.A., desde el día 07-01-1974, con categoría profesional de verificadora, salario mensual bruto de 1.508,54 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y no ostentando la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

Segundo

Con fecha 01-03-00 la Dirección Provincial del INSS resolvió declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de verificadora en fábrica de bolígrafos. La resolución acordó proceder a la revisión de oficio por mejoría de la incapacidad permanente a partir de febrero de 2001, fecha a partir de la cual podría instarse la revisión por agravación. Por resoluciones del INSS de 23-03-01, 09-01-02 y 04-03-03 se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado, estableciendo la primera de ellas que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de enero de 2002.

Tercero

Iniciado expediente de revisión el INSS resolvió en fecha 30-06-05 declarar que la demandante no se encontraba ya afecta de ningún grado de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimad por resolución de 20-09-05.

Cuarto

Por escrito de fecha 29-07-05, cuyo contenido se da por reproducido, la actora solicitó de la empresa la reincorporación a su puesto de trabajo. La empresa remitió a la demandante un burofax en fecha 02-09-05, cuyo contenido igualmente se da por reproducido, en el que se indicaba en respuesta a la solicitud de la demandante de reincorporación a la empresa, que no le asistía el derecho reclamado "de conformidad con el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores ", añadiendo que "en cualquier caso y ante el negado supuesto de que tuviera ud. un derecho preferente a la reincorporación, le informamos que tampoco existe vacante dentro de su grupo profesional". Este último burofax no consta entregado a su destinataria, la demandante, si bien fue remitido al domicilio correcto.

Quinto

Desde el mes de julio de 2005 por la empresa demandada se han producido, al menos, las siguientes contrataciones:

Fecha del contrato Trabajador Tipo de Contrato

17-07-05 Vicente Eventual acumulación Dpto. Ventas

23-08-05 Maite Eventual acumulación Serigrafía

01-09-05 Teresa Relevo

01-09-05 Carolina Relevo

05-09-05 Octavio Eventual acumulación Dpto. Ventas

15-09-05 Esteban Eventual acumulación Inyectados

16-09-05 Luz Eventual acumulación Serigrafía

26-09-05 María Milagros Eventual acumulación Serigrafía

28-09-05 Encarna Eventual acumulación Control Cald.

19-10-05 Nieves Eventual acumulación Serigrafía

01-11-05 Amparo Relevo

05-11-05 Inmaculada Eventual acumulaicón Serigrafía

17-11-05 David Relevo

Sexto

La demandante tuvo conocimiento de que por parte de la empresa se habían producido contrataciones con posterioridad a su solicitud de reincorporación el día 09-09-05, por comunicárselo una miembro del Comité de Empresa.

Séptimo

Intentada la conciliación previa, resultó sin avenencia.TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Victoria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 31 de los de Barcelona en fecha 11/1/06 en la que se absuelve a las demandadas, Inoxcrom S.A. y el F.G.S., de la petición contenida en la demanda y dirigida a que se declarase la improcedencia del despido de la demandante. Consta como la trabajadora, por resolución del I.N. S.S. de 1/3/00 , fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de "verificadora en fábrica de bolígrafos". La resolución acordó, relata igualmente la demanda, proceder a la revisión de oficio por mejoría de la incapacidad permanente a partir del mes de febrero de 2001; y por resoluciones de 23/3/01, 9/1/02 y 4/3/03 declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado "estableciendo la primera de ellas que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de enero de 2002". Finalmente por resolución del I.N. S.S. de 30/6/05 se acordó declarar que la trabajadora no se encontraba afecta de invalidez en grado alguno de incapacidad desestimándose por el citado organismo la reclamación previa formulada por la trabajadora contra dicha decisión...

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