STSJ Andalucía 948/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:6353
Número de Recurso3768/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución948/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3768/06, interpuesto por DON Ismael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 4 de octubre de 2006 en Autos núm. 434/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ismael en reclamación sobre DESPIDOS contra CATAFORESIS ANDALUCIA S.L, DON Tomás , OLBA COMPONENTES S.L Y FABRICADOS AUTOMOCIÓN DEL SUR S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor DON Ismael , con D.N.I NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CATAFORESIS ANDALUCÍA, S.L., desde el 25-9-03 pasando con posterioridad a prest idénticos servicios en la empresa OLBA COMPONENTES, S.L. desde el 1-10-04 hast 30-9-05 pasando después en 13-10-05 a Cataforesis Andalucía, S.L. hasta el 12-4-06 nuevamente en 13-4-06 a Olba Componentes, S.L. con un salario diario de 40'45 Euros y un categoría de Oficial 18.2º.- Que el actor recibió carta en 15-6-06 de la empresa Olba Componente S.L. en la que se le comunicaba su extinción del contrato por causas objetivas, en la forma que se establece en dicha carta, que obrante en autos se da aquí por reproducida en aras de 1 economía procesal, poniendo a su disposición la cantidad indemnizatoria y comunicándole derecho a la licencia de 6 horas semanales para nuevo empleo.

  2. - Que Olba Componentes, S.L. tenía como único objetivo montado de ruedas que eran suministradas a Santana Motor como cliente único.

  3. - Que en 27-4-06 por parte de Santana Motor se comunicó a la empresa Olba la extinción del contrato de montaje de ruedas para el 30 de Junio, extinguiéndose el contrato con la misma y no teniendo actividad alguna desde el 15 de Junio, concediéndose la nueva contratación de montaje de ruedas a la empresa codemandada Fabricados para la Automoción del Sur, S.A..

  4. - Que desde el 1-7-06 la empresa Fabricados para la Automoción del S S.A. es la titular del contrato de montaje de ruedas para la empresa Santana Motor, teniendo la empresa 180 trabajadores y fabricando piezas para los tractores JOHN DEERE, monto piezas para electrodomésticos Fagor y piezas para Santana Motor, y la nueva actuación d montaje de ruedas lo hace en el parque empresarial de proveedores de la empresa Santana, no habiendo asumido dicha empresa ningún trabajador de las anteriores empresas, ni montaje ni maquinaria de montaje para dichas ruedas, cuya gestión es de 870 m2. y tiene instaladas diversas maquinarias para el montaje de la misma, todas ellas propiedad de Fasur.

  5. - La empresa Fasur contrató en 1-7-06 a D. Constantino que eral compañero del actor.

  6. - Que instó papeleta de conciliación en 31-7-06 celebrándose acto de conciliación sin efecto en 16-8-06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Ismael , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, reconociendo la procedencia de la medida adoptada por una de las empresas demandadas, Olba Componentes S.L., desestimaba la demanda de despido improcedente deducida por el trabajador declarando la existencia de un cese por causas objetivas, con los derechos económicos que le son inherentes, se alza el actor en recurso que en un único motivo, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del Art. 44.2 del E.T . interpretado pro SSTS tales como las de 27 de Octubre del 2004 y 25 de Enero del 2006 .Argumenta que es cierto que la empresa Santana Motor SA extinguió el contrato mercantil que tenia para el montaje de neumáticos con la empresa demandada Olba Componentes SL habiendo adjudicado dicho servicio a la codemandada empresa Fasur SA que, de los tres trabajadores que tenia Olba Componentes SL, se ha hecho cargo de uno procediendo la empleadora, que aduce la existencia de causas objetivas para justificar el cese, a extinguir el contrato de los otros dos. Desde dicha óptica entiende que existe una sucesión empresarial y que la demandada Fasur SA, que se ha hecho cargo de uno de los trabajadores que tenia la anterior empresa montadora de neumáticos, ha destinado a cubrir dicha necesidad de trabajo a dos de sus empleados no haciéndose cargo, de ahí la acción, de los otros dos trabajadores que realizaban dicha tarea con la empresa Olba Componentes S.L. Pero es lo cierto que el reproche no puede alcanzar éxito por cuanto, se dispone en el Art. 44 del E.T .,cuya infracción se denuncia, al tratar de la "La sucesión de empresa" que:"1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos...

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