STSJ Cataluña 13/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2822
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 13/2007

En los autos nº 10/2007, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 8 de marzo de 2007 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante PHONE WAREHOUSE S.L. y como parte demandada COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el día 11 del actual, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 8/2/07 el sindicato demandado en las presentes actuaciones presentó el correspondiente preaviso de convocatoria de elecciones sindicales a iniciar en fecha 13/3/07. Dichas elecciones tendrían el carácter de "total" y para un conjunto o agrupación de veinte centros de trabajo de la empresa demandante, Phone Warehouse S.L., de los que trece se encuentran en la ciudad de Barcelona, cuatro en Hospitalet de Llobregat, uno en Mataró, uno en Badalona y uno en Terrassa. El número de trabajadores de tales centros convocados a dichas elecciones, y según se indica en el propio preavisocitado, sería de ochenta y cinco. No se ha discutido por la demandada, sin embargo y en tal sentido debe tenerse igualmente por acreditado, que el número de trabajadores de tales centros, y según ha referido la empresa demandante, alcanza un total de noventa y uno. El preaviso citado sería comunicado a la empresa en fecha 15/2/07. Finalmente, y en fecha 26/2/07, el sindicato demandado presentaría escrito de subsanación del preaviso de referencia al efecto de ampliar el ámbito de celebración de tales elecciones a otros cuatro centros de trabajo a añadir a los veinte citados, dos ubicados en Barcelona y otros dos en Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Consta, según refiere la empresa demandante y no ha cuestionado el sindicato demandado, que la demandante cuenta con un total de cuarenta centros de trabajo en la provincia de Barcelona; centros de trabajo que darían ocupación a un total de ciento cincuenta y siete trabajadores. De otro lado, y sin precisar el número de centros de trabajo que la demandante tiene en todo el Estado, debemos dar por acreditado dado que se trata también de una alegación de hecho no discutida por el demandado, que la plantilla de la empresa pasaría de mil trabajadores.

TERCERO

Ha de tenerse por acreditado igualmente, y vista la ausencia de discusión entre las partes en relación a tal extremo que ha sido alegado por la demandante, que ninguno de los centros de trabajo de la demandada a los que se refiere el preaviso de elecciones sindicales más arriba referido supera el número de diez trabajadores.

CUARTO

En fecha 8/3/07 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la correspondiente Sección de Relaciones colectivas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña que concluyó con el resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento plantea, puede decirse, una estricta cuestión jurídica toda vez que, y en relación a los hechos sometidos a la consideración del Tribunal, las partes no han disentido en aspecto o extremo alguno, no formulando el sindicato demandado objeción alguna a la relación de hechos contenidos en el escrito de demanda y que, más arriba en esta resolución y en los términos expuestos, se han pretendido recoger y resumir. La cuestión jurídica planteada responde, como no podía ser de otra forma, a la pretensión contenida en la demanda y que se dirige a que se declare que el preaviso de convocatoria de elecciones sindicales de referencia y que ha sido presentado por el sindicato demandado, Comisión Obrera Nacional de Catalunya, para celebrar elecciones en la empresa demandante, agrupando veinticuatro de los cuarenta centros de trabajo que aquélla tiene en la provincia de Barcelona, es nulo de pleno derecho y a todos los efectos. En la demanda se alega, básicamente, la imposibilidad de proceder a tal agrupación de tales centros de trabajo a tal efecto.

SEGUNDO

Entendemos, podemos adelantar, que la demanda debe ser estimada. Al efecto, y como el propio sindicato demandado conoce por haber sido parte interesada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2008
    • España
    • 20 Febrero 2008
    ...con ubicación en la provincia de Barcelona, y para al elección de un Comité de Empresa. - Se estimó el conflicto colectivo por STSJ Cataluña 12/04/07 [autos 10/07], sobre una base fáctica que es resumible en los siguientes términos: a) la empresa accionante tiene en todo el Estado una plant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR