STSJ Castilla-La Mancha 1609/2007, 2 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1609/2007
Fecha02 Noviembre 2007

SENTENCIA Nº 1.609En el Recurso de Suplicación número 1.117/07, interpuesto por TRANSPORTE URGENTE DE GUADALAJARA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 12 de marzo de 2007, en los autos número 4/07, sobre Despido, siendo recurrida Maribel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dª. Maribel frente a la empresa TRANSPORTES URGENTES DE GUADALAJARA, S.L., declaro la nulidad del despido de la actora acordado por la empresa demandada con efectos de

06.11.2006; condenando a la citada compañía, TRANSPORTES URGENTES DE GUADALAJARA, S.L., a readmitir inmediatamente a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones existentes con anterioridad a la determinación empresarial, y a que abone a la Sra. Maribel los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, día incluido,(06.11.2006), a razón de 35´42 € día; si bien excluyendo de dichos salarios dejados de percibir el período de I.T. de la actora desde el despido, (es decir, desde el 06.11.2006, día incluido)".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la empresa TRANSPORTES URGENTES DE GUADALAJARA, S.L., con domicilio social y de centro laboral en Guadalajara, se dedica a la actividad de agencia de transportes.

  2. - Que la actora, Dª. Maribel , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , ha venido prestando sus servicios de forma indeterminada, (mediante el contrato obrante al folio 29 del ramo de prueba de la parte demandada; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), para la empresa TRANSPORTES URGENTES DE GUADALAJARA, S.L., con una antigüedad de 14.11.2002, categoría profesional de OF. 2ª ATVO. y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.098´10 € en los meses de 31 días.

    La empresa demandada venía cotizando, y la actora cobraba, sobre la base mensual de los efectivos días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.098´10 € entre 31 días obtenemos un importe diario de 35´42 € día.

  3. - Que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, Madrid, dictó Auto, el 25.08.2006 , estableciendo lo siguiente:

    "Se prohíbe a D. Ernesto acercarse a la denunciante a menos de 500 metros.

    Se prohíbe igualmente todo tipo de comunicación del imputado con Dª Maribel , especialmente de carácter telefónico o a través de una tercera persona.

    Comuníquese esta orden de protección a las administraciones públicas competentes para la adopción de las pertinentes medidas de seguridad.

    Esta orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y administración pública y tendrá una duración de seis meses, o en su caso hasta que se celebre la comparecencia prevista en el artículo 544 ter de la L.E.Criminal , una vez que el denunciado pueda ser citado a dicho acto.

    Infórmese permanentemente a la víctima sobre la situación personal del imputado".

  4. - Que los servicios públicos de salud extendieron a la actora un parte de I.T., por enfermedad común, el 28.08.2006. No consta que se haya emitido el oportuno parte médico de alta. El diagnóstico fue: síndrome ansioso-depresivo reactivo a situación familiar. En los partes de baja y confirmación que están en posesión de la empresa no figura el diagnóstico.

  5. - Que la actora está recibiendo apoyo terapéutico y social, en el PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID, desde el 30.08.2006, (con una periodicidad semanal). Presenta sintomatología ansioso-depresiva.6º.- Que la empresa demandada notificó a la actora, el 17.10.2006, la siguiente comunicación:

    "Guadalajara, a 17 de Octubre del 2.006.

    DOÑA Maribel

    C/. DIRECCION000 , nº NUM001 .

    28991 -TORREJÓN DE LA CALZADA (MADRID)

    Muy Sra. nuestra:

    Nos ponemos en contacto con Ud. al objeto de pedirle que aclare, a esta empresa, su situación personal, derivada de su baja médica. En concreto, le requerimos para que antes del próximo 20 del presente mes de octubre se ponga personalmente en contacto con quien suscribe este escrito, para que nos transmita el estado actual de su situación, y cuales son sus intenciones futuras respecto de su puesto de trabajo. Este interés se ha suscitado por la total ausencia de noticias por su parte, lo que no se compatibiliza con el desarrollo normal de cualquier prestación laboral, que debe estar presidida por la buena fe entre empresa y trabajador. Como quiera, que la comunicación ha sido rota por su parte le requerimos para que en el plazo mencionado nos de una respuesta adecuada a la situación planteada por Ud.

    Comprendemos que su situación de baja médica laboral goza de la confidencialidad propia de dicha bajas, pero deberá entender que dentro del ámbito de organización de nuestra empresa hemos de tomar decisiones tendentes a racionalizar los recursos humanos. Sin embargo, la falta de noticias por su parte nos ha provocado una incertidumbre que quisiéramos ver despejada con su respuesta.

    Hemos de significarle que en caso de no responder a esta misiva, entenderemos que no desea mantener comunicación alguna con nuestra empresa. En dicho caso, quien suscribe deberá tomar las medidas laborales oportunas.

    Sin otro particular, quedamos a la espera de sus noticias".

  6. - Que la actora comunicó a la empresa, el 27.10.2006, lo siguiente:

    "27-10-2006

    Dirigido a Don Luis Pablo :

    Como contestación al burofax remitido por usted en fecha 17-10-2006 solicitando aclare mi situación personal derivada de mi baja médica, indicarle que ya anteriormente y desde el primer día de dicha baja quedó informado Don Eusebio y a posteriori Dª Esperanza mediante conversación telefónica.

    Como tendrán constancia, semanalmente reciben los partes de baja médica que desde el primer momento acreditan mi situación. Pese a que me ampara la confidencialidad acerca del motivo de mi baja, les comuniqué desde el principio dicha circunstancia contándoles que había solicitado una orden de protección, demostrando así mi buena fe hacia la empresa.

    Actualmente mi situación personal me impide notificarles la duración de dicha baja, quedando sujeta a la evolución hacia una mejora personal.

    Por todo lo anteriormente expresado, les respondo con esta carta para dejar constancia que por mi parte no tengo ninguna intención de romper la comunicación con la empresa, tal y como ha remitido en su escrito.

    Atentamente".

    Dicha circunstancia también se había comunicado a la empresa, con anterioridad, verbalmente por la actora.

  7. - Que la empresa demandada notificó a la actora una carta el 03.11.2006, -con efectos de

    06.11.2006-, con el siguiente contenido:"Guadalajara, 2 de Noviembre de 2.006.

    DOÑA Maribel

    C/. DIRECCION000 , NUM001 .

    28991- TORREJÓN DE LA CALZADA (MADRID)

    Muy señora nuestra:

    Por medio de la presente le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR