STSJ Castilla-La Mancha 862/2006, 24 de Mayo de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1621
Número de Recurso1039/2004
Número de Resolución862/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 862

En el Recurso de Suplicación nº. 1039/04, interpuesto por la representación de Dª Elena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 97/03 , siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre reclamación de derechos. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 12 de Marzo de 2004 , cuya parte dispositiva establece:"FALLO: Que desestimando la demanda de Dña. Elena , siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la que absuelvo de todas pretensiones en su contra dirigidas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante Dña Elena presta sus servicios como personal laboral para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La demandante suscribió contrato de trabajo de naturaleza laboral, el 23/7/2002, con la administración demandada para prestar servicios como auxiliar técnico educativo como en la ciudad de Cuenca, concretamente en el C.E.E. Infanta Elena.

Destino que le fue adjudicado a la actora por Orden de fecha 15/7/2002 de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se adjudican destinos a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para la cobertura de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración demandada.

Con fecha 23/7/2002 la demandante solicita a la Consejería de Administraciones Públicas solicita la concesión de licencia por incompatibilidad en la plaza de servicios domésticos que ocupa en el colegio de educación especial Virgen del Amparo de Guadalajara, excedencia que le fue concedida por resolución de fecha 13/8/2002.

El 18/12/2002 la demandante se incorporó, una vez superado el correspondiente concurso, el EH Nuestra Sra. de la Antigua de Guadalajara, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo.

Expediente administrativo y documental de las partes.

Segundo

La Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de fecha 30/9/2002, D.O.C.M. de 23/10/2002, adjudica los puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Comunidades, en el anexo figuran todos los puestos de trabajo adjudicados.

El acta de la mesa técnica de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 19/6/2002 también en el anexo se contiene, en lo que interesa a este procedimiento, en las modificaciones de RPT- Relación de Puestos de Trabajo- se incluye "Cambio de centro de trabajo Dña. Ana , del C.P. Sanz Vazquez al CP Isidro Almazan. Expediente administrativo.

Tercero

Partiendo de lo acordado en la reunión de 19/6/2002 la Consejería propone la amortización del puesto de A.T.E. en el Centro Sanz Vazquez.

Con fecha 16/10/2002 se procede a suprimir la plaza de auxiliar técnico educativo, JO, Cp "P. Sanz Vazquez". Guadalajara, solicitando a Delegación informe favorable para resolver sobre la declaración de la plaza para su amortización.

Por propuesta de resolución de fecha 15/11/2002 la plaza discutida fue informado favorablemente la supresión por el Director General de la Función Publica.

Puesto que fue suprimido por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de fecha 30/4/2003.

Cuarto

La demandante ha presentado reclamación previa, que ha sido desestimada, documental acompañada al escrito de demanda.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por la actora contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien viene prestando servicios como AuxiliarTécnico Educativo, instando se declarase su derecho a la adjudicación de la plaza de Auxiliar Técnico Educativo del C.P. "Pedro San Vázquez"; muestra su disconformidad la accionante mediante dos motivos de recurso, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., encaminados, respectivamente, a revisar el relato fáctico y a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado segundo a través de la adición de tres nuevos párrafos, el primero al inicio de dicho ordinal fáctico y los dos siguientes al final del mismo, y ello según los siguientes textos que a tal efecto se proponen:

El 10 de octubre de 2002 la demandante figura en el listado provisional del Concurso de Traslados, figurando como Centro el C.P. Pedro Sanz Vázquez de Guadalajara, en jornada Ordinaria NUM000

"En dicha mesa Técnica no figura entre los puestos amortizados ninguna plaza del C.P. Pedro...

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