STSJ Andalucía 145/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:4961
Número de Recurso3089/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 3089/06, interpuesto por LINSONGBO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de los de Granada en fecha Seis de Abril de dos mil seis. en Autos núm. 380/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Encarna en reclamación sobre DESPIDO contra Carlos Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Seis de Abril de dos mil seis ., por la que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Encarna frente a Carlos y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debía declarar la nulidad del despido, condenando al nombrado empresario a que, la readmita inmediatamente en su puesto de trabajo conforme a las circunstancias profesionales reseñadas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia y le abone los salarios dejados de percibir desde el 7 de Marzo de 2006 hasta que se produzca la readmisión, pudiendo en su caso servir para los efectos pecuniarios impuestos en esta sentencia el depósito efectuado ante este Juzgado el 7 de Marzo de 2006 .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Encarna ) nacida el 2 de Octubrede 1.985, vecina de PLAZA000 nO NUM000 bajo de esta Capital(que no está en posesión del título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el 11 de Febrero de 2.005 fue dada de alta en el Régimen General de la SeguridadSocial por cuenta de Carlos que es titular de la explotación de un supermercado "Coviran" en la Calle Elvira nO 52 bajo de esta Capital, mediante un contrato de trabajo para la formación, en cuyo encabezamiento se estableció como datos del Centro de Formación los de Ernesto , tachándose la casilla correspondiente a la modalidad docente de distancia y en su clausulado "que el contrato tiene por objeto la formación TITULO GRADUADO DE SECUNDARIA EN ESO.. .incluido en el grupo profesional/nivel profesional

    FORMACION, siendo el tutor/a encargado/a de la formación D Ernesto cuya cualificación profesional es DIRECTOR", estampándose en el

    correspondiente ejemplar una jornada de 34 horas a la semana, de las que 6, es decir un 15% serán dedicadas a la formación teórica, prestando el trabajo efectivo de lunes a sábado e impartiéndose, siempre según el contrato la formación teórica de lunes a sábado de 9 a 10 horas, fijándose una duración inicial de 6 meses, es decir hasta ellO de Agosto de 2.005, que sería prolongada mediante una única prórroga de 24 meses hasta ellO de Agosto de 2.007. El 18 de Febrero de 2.005 junto al contrato de formación, el demandado presentó ante la Oficina correspondiente del INEM el documento C) que aquí se reproduce por figurar al folio 24, dándose igualmente aquí por repetido por figurar al folio 26 el presentado por el demandado ante el Servicio Andaluz de Empleo el 25 de Mayo de 2.005 y que adjunto a la prorroga.

  2. - Sin embargo en la realidad la actora ha prestado servicios en el referido supermercado durante 40 horas a la semana de lunes a sábado en horario de mañana y tarde, sin que se le haya facilitado dentro de su jornada laboral tiempo para preparar las pruebas de cara a completar los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, habiendo realizado fundamentalmente tareas de atención de venta al público en la sección de charcutería, aunque también descarga de mercancías, colocación y reposición de las mismas en los distintos estantes, no habiendo nunca estado al frente de la caja del supermercado, pues dichas funciones las hacían el demandado o su esposa, u otra tercera persona también de nacionalidad china , que en ocasiones ayudaba en el supermercado. El salario diario por todos los conceptos de la actora asciende a 34,32 euros.

    Correspondiente consignación y que aquí se reproducen por figurar a los folios 32 y 33 al igual que la providencia de puesta a disposición que se dictó en este juzgado el 8 de Marzo de 2006 por figurar al folio 35 .

  3. - promovió conciliación en 17 de Marzo que se celebró sin avenencia el 31 del mismo mes teniendo entrada el 5 de Abril de 2006.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por LINSONGBO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega la empresa recurrente en el primer motivo de suplicación la infracción del Art. 97.2 de la L.P.L . y Art. 218.2 de la L.E.C . por error de derecho en la apreciación de la prueba. El motivo así deducido que sigue un cauce equivocado, ya que tenía que haber sido conducido por el apartado a) y no por el c) del Art. 191 , no puede tener fortuna, pues la estimación de si el...

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