STSJ Cataluña 5556/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:15412
Número de Recurso874/2003
Número de Resolución5556/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5556/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Pansfood S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

24 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2003 y siendo recurrida Natalia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-11-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Dª Natalia contra PANSFOOD, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y debo condenar y condeno a la parte demandada PANSFOOD S.A. a que en el plazo de cinco dias opte por la readmisión de la demandante o el abono al mismo de la indemnización de 238,95 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 17 de octubre de 2003, hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 26,55 euros diarios, debiendo durante todo este periodo, mantenerle de alta en la Seguridad Social " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora con D.N.I núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresademandada desde el 8 de agosto de 2003, con la categoria profesional de PERSONAL EQUIPO GRUPO 1 PT 30H percibiendo un salario mensual de 796,53 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La demandante inició situación de Incapacidad Temporal el dia 26 de septiembre de 2003 y desde el 6 de octubre de 2003 está en baja en seguridad social.

  3. - El pasado dia 17 de octubre de 2003, la trabajadora dirigió telegrama a la empresa interesando su puesto de trabajo e indicando que se reincorporaba al mismo en el centro de trabajo abierto en el aeropuerto de Barcelona, a lo que se manifestó por la empresa que ya no habia trabajo para ella, remitiéndole la empresa telegrama enviado previamente pero no notificado a la demandante.

  4. - La empresa había enviado a la trabajadora burofax el 7 de octubre de 2003 a c/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 EL PRAT DE LLOBREGAT, domicilio en el que la trabajadora no reside desde hace unos doce años, no obstante ese domicilio consta en el documento nacional de identidad de la trabajadora, aportado a la empresa por esta aunque con la indicación manifestada a la empresa, de que su domicilio es en DIRECCION001 C/. DIRECCION001 bloque NUM003 esc. NUM004 NUM005 NUM006 , y así consta en el parte de baja médica (folio 26 de los autos) aportado a la empresa con motivo de esta situación y por tanto poco antes de que se produjera el burofax,

    Con el burofax la empresa pretendia notificar a la empleada, la rescisión del contrato por no superación del periodo de prueba (60 dias) recogido en el art. 13 del Convenio de aplicación (que es de ámbito de empresa) y en el propio contrato de trabajo (Clausula Segunda) ambos documentos obrantes en autos. En el servicio de correos se indicó al destinatario como ausente.

    En todo caso y a pesar de resultar fallida la indicada notificación no comunicó de otra manera a la trabajadora la rescisión aludida ni cuando la trabajadora llamó a la empresa para reclamar su puesto de trabajo, ni en el acto de conciliación ni cuando la empresa recibe la demanda en donde se recoge el domicilio de la trabajadora.

  5. - La trabajadora no ha ostentado cargo de representación del personal ni sindical alguno.

  6. - Con fecha 18 de noviembre de 2003 intentó la conciliación que se celebró con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dña. Natalia , frente a PANSFOOD S.A., declara IMPROCEDENTE el despido de la actora y condena a la empresa demandada PANSFOOD S.A., a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la demandante o el abono a la misma de la indemnización de 238,95 euros, entendiéndose de no efectuarse la opción en el plazo indicado, que procederá la readmisión, y en todo caso, a pagar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 17 de octubre de 2003 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 26,55 euros diarios, debiendo durante todo este periodo, mantenerla en alta en la Seguridad Social; interpone Recurso de...

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