STSJ Cataluña 5550/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:15409
Número de Recurso424/2004
Número de Resolución5550/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5550/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 424/2004 y siendo recurrido Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO y declaro la NULIDAD del acordado por la demandada, a quien condeno a readmitir al actor en el puesto de trabajo que desempeñaba, con abono de los salarios devengados desde que el despido se produjo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Pedro Miguel cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios por cuenta de la demandada desde el 1-08-1.984, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario bruto mensual, incluida prorrata, de 1.871,02 euros.

SEGUNDO

El actor inició una situación de incapacidad temporal el 30-08-03 bajo el diagnóstico de "Cardiopatía", siendo dado de alta médica el 29-04-2004.

TERCERO

El actor se reincorporó a la empresa el 29-04-2004, entregándole la demandada una carta en la que le comunicaba que el Departamento de Prevención de Riesgos había recomendado su visita por parte de los Servicios de Vigilancia de la Salud para valorar su estado, concediéndole permiso retribuido hasta que se llevara a cabo la valoración de su estado por los Servicios Médicos. Dicha comunicación fue remitida por carta de fecha 6 de mayo de 2004 y el día 11 de mayo de 2004 fue notificada al presidente del Comité de empresa (documentos 1 y 2 demandada, por reproducidos).

CUARTO

Por Mutua Universal se remitió comunicación fechada el 5 de mayo de 2004, manifestando que con relación a la aptitud del actor y como conclusión al examen de salud efectuado, en la actualidad no reunía las condiciones de aptitud para el puesto de trabajo de Vigilante de Seguridad (documento 3 demandada, por reproducido).

QUINTO

En carta dirigida al actor, fechada el 19 de mayo de 2004, de los Servicios Concertados de Prevención de Mutua Universal, se manifestaba que "como consecuencia de la Diabetes Mellitus insulinodependiente que padece (según informes médicos aportados por usted), hemos de manifestarle que no reúne las condiciones de aptitud para el puesto de trabajo de Vigilante de Seguridad" (documento 5 demandada, por reproducido).

SEXTO

El 19 de mayo de 2004 la empresa le hizo entrega de una carta de esa fecha en la que se comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de la fecha de la comunicación, al amparo de la causa prevista en el artículo 52 apartado a) del Real Decreto Legislativo 1 (1995 de 24 de marzo , "por haber incurrido en la causa objetiva de ineptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación a esta empresa", ineptitud que según dicha comunicación se base en la verificación por el Servicio de Vigilancia de la Salud de Mutua Universal de su condición de "no apto" para el desarrollo de las funciones de Vigilante de Seguridad, según los protocolos establecidos en el Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre" (documento 4 demandada, por reproducido).

SÉPTIMO

Junto a la entrega de la carta se pusieron a disposición del demandante dos cheques bancarios por importe de la indemnización prevista en el artículo 53 ET y por el preaviso de 30 días, negándose el actor a recogerlos (documento 4, por reproducido).

OCTAVO

El 3 de junio de 2004 presentó papeleta de conciliación por despido ante la Secció de Conciliacións Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona, celebrándose el 18 de junio de 2004 el preceptivo intento conciliatorio que resultó sin avenencia.

NOVENO

El actor ostenta el cargo de miembro del Comité de Empresa (documento 3 parte actora)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por la empresa demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente...

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