STSJ Galicia , 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2006:1104
Número de Recurso1566/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1566/06, interpuesto por Dª María Angeles , contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Angeles en reclamación de DESPIDO, siendo demandado EMPRESA TRAMAGASA, S.L. Y TRAMAGA, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 797/05 sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña María Angeles , con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el 19 de noviembre de 1987, con la categoría profesional de oficial de 2ª y un salario mensual de 1.232'08 €, incluido el prorrateo dé pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- El 22 de septiembre de 2005 la trabajadora recibió la siguiente carta de despido: Ha tenido en conocimiento de esta empresa, el pasado día 14 de Setiembre de 2005, la comisión por Vd de una conducta impropia, y qué más adelante se describirá detalladamente, que le obligan a tomar una medida disciplinaria. En efecto, ha quedado acreditado para la empresa que ha realizado y llevado a cabo Vd. los siguientes hechos: 1º) El día 13 de Setiembre de 2005, con motivo de una nueva situación de I.T., deja Vd. un sobre con 177,58 euros para entregar a D. Baltasar , en el que escribió de su puño y letra lo siguiente: "Pago Albarán de Neumáticos del Berbés". Hechas las averiguaciones necesarias se comprueba que este pago corresponde a unas ruedas que Vd compró en Neumáticos del Berbés para su propio vehículo y a nombre de la empresa para la que trabaja, hace algún tiempo, manteniéndolo oculto hasta el día 13 de setiembre de 2005, cuando deja el sobre referido con el dinero para el pago de esa compra, que es cuando la empresa se entera deestos hechos. Sabe y le consta, porque la dirección de la empresa expresamente lo, ha puesto en conocimiento de todos los trabajadores que ESTA PROHIBIDO COMPRAR EN NOMBRE DE LA EMPRESA CUALQUIER TIPO DE MERCANCIA, incluido por tanto las ruedas, PARA USO PARTICULAR, por lo que las consecuencias de este acto serán las que más adelante se indicarán. Y desde luego, no nos hemos podido enterar antes de estos hechos porque es Vd. la que coteja las facturas con los albaranes de compras. 2º) El mismo día 13 de Setiembre, y cuando entrega la recaudación del "Libro de Caja" que estaba a su cargo, la empresa se entera que ha estado dejando préstamos a algunos trabajadores de la empresa. Concretamente el día 13 de Setiembre de 2005 aparece recogido de su puño y letra en el libro de Caja el siguiente a asiento: ''Préstamo Mauricio : 45,00 € y en otro folio aparte recoge lo siguiente:" 3.9.05 Mauricio debe 45,00 € a la caja. Es decir, ese día recoge la entrega de un préstamo al trabajador Mauricio y ELLO PESE A QUE LE CONSTA QUE LA EMPRESA PROHIBIO PRESTAR DINERO A SUS COMPAÑEROS DE LA CAJA QUE VD. TENÍA A SU CARGO, ya que aquellos tienen que pedir los posibles adelantos de salario a través del cauce oportuno, puesto que Vd. no está facultada y/o autorizada para dejar dinero sin consentimiento de la Dirección de la Empresa. Además, se ha comprobado que no le hizo firmar a dicho trabajador ningún justificante de la entrega de dicho préstamo, con lo que, incluso, podríamos tener problemas para recuperar dicho importe. 3°) Desde el inicio de su última situación de I.T y concretamente desde del presente año, otros compañeros de trabajo se hicieron cargo del trabajo que Vd tenía asignado, que era el llevar el control de la explotación de los camiones de la empresa. Y comprueban que NO HA INTRODUCIDO DESDE EL MES DE ENERO DEL AÑO EN CURSO DATO ALGUNO EN EL PROGRAMA DE GESTIÓN QUE A TAL EFECTO TIENE LA EMPRESA PARA EL REPARTO DE LOS GASTOS DE CADA Camión, estando prácticamente la totalidad del trabajo pendiente de realizar, por lo que dicho trabajo tuvo que ser realizado por otras compañeras. Esto implica una clara dejadez de sus funciones, cuyas consecuencias legales serán las que se indicarán posteriormente. - 4º) Y ante esta situación ese mismo día, 14-9-05; al comprobar que el trabajo que tenía realizar estaba sin hacer, se llama al técnico informático que asiste a la empresa, para que examinase a que dedicaba su tiempo en horario laboral, que antes, de su última I.T. era de 9,00 a 13,30 y de 16,00 a 19.30 horas, y se comprueba que durante su jornada laboral Vd. utilizaba el ordenador que tenía a su cargo para fines particulares, y así se comprueba que ha estado visitando páginas en internet que no estaban relacionadas con su trabajo, por lo que ha INCURRIDO EN USO INDEBIDO DE HERRAMIENTAS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PARA USOS PROPIOS, y así aparecen reflejadas múltiples páginas visitadas por Vd. en horario de su jornada, tales como www.petaos, wwwneftila/ www génesis/ www. Ainhoacantalapiedra/ etc.., constituyendo todo ello un INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE de las obligaciones para con su empresa. 5º) Y además de todos los hechos anteriores volvemos a comprobar que Vd. sigue incumpliendo las obligaciones que tiene encomendadas dentro de la empresa. Y se comprueba que existe documentación que acredita que a principios del mes de agosto del año en curso, solicitó a una compañera de trabajo que le remitiese el correo electrónico personal de su domicilio extracto de la facturación del cliente MAERSK correspondiente al mes de Julio de 2005; constándole expresamente que está expresamente prohibido en la empresa utilizar la información de los clientes fuera de las oficinas ya que en todas estas comunicaciones expresamente se hace constar que esa información es confidencial y que no puede ser utilizada fuera del contexto en que se remite, que en este caso es la propia empresa. Y habiendo recibido en su domicilio esta documentación desconocemos el uso que le ha dado a la misma, así como los perjuicios que con ello ha podido acarrear a nuestro cliente, y por extensión a la propia empresa que le paga. 5°) Y ya para terminar, tampoco podemos dejar de lago que desde el día 3 de Setiembre, fecha en que se reincorporó de su situación de I. T. del mes de Julio de 2005; y hasta su nueva situación de I. T. el día 13-9-05; todas las mañanas ha abandonado su puesto de trabajo sin que en esta empresa CONSTE JUSTIFICACIÓN DE A DÓNDE HA IDO, O LA RAZÓN DE SU ABANDONO DEL TRABAJO. Es decir, ha abandonado su puesto de trabajo durante la jornada matinal sin justificar su ausencia durante SIETE DIAS CONSECUTIVOS con lo que también es un hecho que tendrá las consecuencias jurídicas que luego se indicarán. Visto por tanto los hechos que se dejan expuesto, y acreditados todos ellos suficientemente, los hechos imputados en los puntos 1° al 5º inclusive, deben ser calificados como SEIS FALTAS CALIFICADAS COMO MUY GRAVE y la empresa le sanciona con DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos desde el mismo momento de su notificación debiendo abstenerse en lo sucesivo de acudir a esta empresa por quedar extinguido y resuelto su contrato de trabajo, poniendo a su disposición las cantidades que por finiquito y salarios pueda corresponderle.- TERCERO .Todos los hechos descritos en la carta de despido han quedado plenamente acreditados, habiendo sido acreditado además que: 1°) Era práctica habitual en la empresa que los trabajadores adquirieran productos a los proveedores a menor coste sin soportar IVA para uso particular, aunque tal actividad fue expresamente prohibida tras llegar la nueva gerente en el año 2002. - 2°. Es práctica habitual en la empresa y en general en las empresas dedicadas al transporte de mercancías que los conductores tomen dinero a cuenta o préstamo, para tener dinero corriente en algún servicio, siendo posteriormente, restituido sin que conste como anticipo de nómina. - 3º) Cuando otros trabajadores se hicieron cargo de las labores que desarrollaba la actora, pudieron comprobar que desde enero de 2005 no se habían introducido correctamente los datos en el programa de gestión acerca de los gastos de explotación de cada camión dela empresa, situación que tiene incidencia en el cálculo de la tarifa final, según los listados que se dan aquí por íntegramente reproducidos. Tales datos suelen ser introducidos en un plazo que no excede de un mes desde la llegada de la nota de gasto a la administración.- 4°. El 14 de septiembre de 2005 se pudo comprobar que desde el ordenador de la trabajadora, cuya clave de acceso sólo conocía ella, y desde el día 1 de febrero de 2005 y en horario de trabajo, se accedieron a diversas páginas web de internet cuyo contenido es ajeno a la prestación laboral -en total se encontraron 161 objetos-, según listado que se entiende aquí íntegramente reproducido.- 5°. En el mes de agosto de 2005 una compañera de trabajo remitió a la actora -a su correo electrónico particular- extracto de la facturación de la empresa MAERSK, cliente habitual de la empresa, en cuyos mensajes siempre se hace constar -en inglés- que la información remitida es confidencial y que no puede ser utilizada fuera del contexto en que se remite.- 6°. Doña María Angeles permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales desde el 27 de julio al 2 de septiembre de 2005, cayendo nuevamente de baja el 13 de septiembre. Desde el 3 de septiembre hasta la fecha de la nueva baja por incapacidad temporal la trabajadora asistió en el turno de las

11.30 horas a rehabilitación los días 5, 6, 7, 8, 9 Y 12 de septiembre de 2005.- CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la misma tuvo lugar el día 27 de octubre de 2005, con el resultado de sin avenencia.- QUINTO.- La demandante no es ni ha sido durante el...

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