STSJ Cataluña 500/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:15272
Número de Recurso302/1999
Número de Resolución500/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 500

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Jordi Morató Aragonés Pamies

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 302/99, interpuesto por Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª Anna María Gómez-Lanzas Calvo contra el AYUNTAMIENTO DE LA SELVA DEL CAMP, representado por el Procurador D. Francesc Xavier Espadaler i Poch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución consistente en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto titulado "Pavimentació del Torrent d'en Bartre i un tram del Camí de la Bassa" aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de la Selva del Camp en fecha 3 de marzo de 1999, y notificado el 10 de abril de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que laspartes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día uno de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la Resolución consistente en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto titulado "Pavimentació del Torrent d'en Bartre i un tram del Camí de la Bassa" aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de la Selva del Camp en fecha 3 de marzo de 1999, y notificado el 10 de abril de 1999.

SEGUNDO

Que el Pleno del Ayuntamiento de la Selva del Camp acordó en sesión celebrada el día 3 de marzo de 1999, la aprobación definitiva del proyecto titulado "Pavimentació del Torrent d'en Bartre i un tram del Camí de la Bassa", basándose en las consideraciones del informe propuesta en el sentido de que dicha obra incrementa la comodidad de acceso a las fincas agrícolas; la seguridad del tráfico; el freno a la erosión y al hundimiento de márgenes; a la garantía a las conducciones de agua bajo tierra que, no a la posible pérdida de recarga parcial del acuífero".

Frente a estas consideraciones las alegaciones de la parte recurrente en su escrito de 19 de febrero de 1999 se concentran en las siguientes conclusiones contrarias a las obras de pavimentación citadas:

  1. - Las rieras y torrentes cumplen una función importantísima en el drenaje natural del agua de lluvia, devolviendo una parte importante hacia los acuíferos subterráneos y conduciendo el agua sobrante hacia los cursos más importantes.

  2. - Como no habrá ninguna filtración, las riadas se producirán mucho más fácilmente y serán más violentas, el agua tendrá mucha más fuerza de erosión en las orillas.

  3. - La magnitud del proyecto, como obra y como presupuesto, es desproporcionada en relación con la finalidad que se persigue.

La parte actora igualmente indicaba en su escrito de 23 de febrero de 1999, que no había ningún proyecto del Técnico Municipal correspondiente a esta obra, sólo una Memoria que no iba firmada por nadie. Igulamente manifestaba esta parte que el Ayunamiento no tenía una autorización de la Junta de Aguas que correspondiera al proyecto, y que el propio informe que sirvió de base al Pleno del Ayuntamiento estaba viciado al hacer referencia a una autorización de la Junta que no concordaba con la solicitud del Ayuntamiento: "... cal fer esment que per part municipal es sol.licitava l'autorització, mitjançant els plànols del Cadastre, del tram entre el camí de Reus (o carretera d'Almoster) i el camí Travesser. L'autorització de la Junta fa esment del tram entre la via del tren (una mica més inferior a la carretera d'Almoster) i el camí Travesser...".

Junto con las alegaciones de la parte actora se acompañaba informe geológico realizado por el Doctor Xavier Font i Cisteró, profesor titular de la Facultat de Geologia de la Universitat de Barcelona, Departament de Geoquímica, Petrologia i Prospecció Geològica, en el qual es "...desaconsella l'actuació d'encimentar els prop de tres quilòmetres de lleres dels torrents d'en Bartra i de la Bassa i riera Gran, ja que els possibles beneficis a curt termini (millora dels accessos, comoditat de circulació, etc.) son àmpliament superats pels problemes i perjudicis que es poden provocar a mitjà i llarg termini, com son: impermiabilització del curs natural amb la consegüent anul.lació de la infiltració, augment de la velocitat de flux de l'aigua superficial i, per tant, del poder erosiu sobre els marges i aigües...

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