STSJ Cataluña 20/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:15399
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 20/2005

En los autos nº 10/2005, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 29 de Abril de 2005 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante TALLERES CASALS S.A. y como parte demandada COMITÉ DE EMPRESA TALLERES CASALS S.A. CENTRO DE RIPOLL, COMITÉ DE EMPRESA TALLERES CASALS S.A. CENTRO ST. JOAN ABADESSES y Filomena Y 62 MÁS, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 18 de Julio de 2005, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - El Convenio Colectivo de la empresa Talleres Casals SA , venía estableciendo en su Art. 43 y en el epígrafe de quinquenios que "El personal incluido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de trabajo en forma y modo previstos en el Art. 76 de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de 29 de Julio de 1970 y en la OM de 24 de Julio de 1974 si bien su cuantía se refleja en el anexo nº 5 por hora y quinquenio .2º.- En la negociación colectiva del año 2001 la representación de los trabajadores solicitó y obtuvo que se incluyera en el Convenio Colectivo el redactado del Art. 76 de la antigua Ordenanza toda vez que se mencionaba este precepto pero no se incluía su contenido literal en el referido convenio. A ello mostró su conformidad la representación empresarial y se incorporó al Convenio en su Art. 44 una transcripción literal del texto del Art. 76 de la antigua Ordenanza cuyo texto se da por reproducido. Dicho Convenio fue suscrito por las partes el 28 de Junio de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de Mayo de 2002.

  2. - La empresa demandante plantea como cuestión a debatir que la inclusión en el Art. 44 del Convenio Colectivo del primer párrafo del Art. 76 de la Ordenanza es un error pues solo debieron transcribirse determinados apartados que regulan el cálculo y computo de la antigüedad y no el primero que determina la cuantía y solicita que se declare no aplicable y nulo dicho párrafo del mencionado Art. 44 del Convenio y por el contrario que se declare aplicable el anexo 5 del mismo.

  3. - El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Sant Joan Despí ( Barcelona) Ripoll ( Girona) y Sant Joan de las Abadesas (Girona)

  4. - La empresa no ha formulado con anterioridad al momento presente pretensión alguna en los Tribunales de que se declare nula e inaplicable la cláusula discutida a pesar de que el Convenio Colectivo fue firmado el año 2001 y fue publicado en Mayo de 2002 , si bien se ha limitado a no cumplirla. Por su parte los trabajadores han venido reivindicando su cumplimiento si bien sus representantes tampoco ha planteado demanda de conflicto colectivo para que se declare su efectiva vigencia y la necesidad de que se cumpla .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados son fruto de la convicción alcanzada con el examen de la prueba documental y también de la testifical y de la interrogatorio de las partes. Ante todo ha de partirse de que lo que es objeto de examen en la litis es una cláusula de un convenio colectivo estatuario por lo tanto de conformidad con el Art. 82 del ET ha de recordarse que, a) Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

  1. Mediante los convenios...

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