STSJ Cataluña 5559/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:8157
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5559/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5559/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social

28 Barcelona de fecha 13 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 108/2005 y siendo recurrida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la Demanda sobre Despido Improcedente interpuesta por Felix por Cristina , por Gabriela , por Margarita , por Baltasar , por Narciso , por Paula y por Esteban , contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA."

Que debo tener por desistidos de la misma Demanda a los restantes actores iniciales. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores han prestado servicios por cuenta y orden de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA con los datos siguientes:

Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo; Salario mensual con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias de 952,72 Euros, finalización de Contrato comunicada a 30 de Junio de 2.004, y las Antigüedades respectivas siguientes:

1 de Marzo de 2004: Felix , Cristina , Gabriela Y Margarita .

29 de Abril de 2004: Baltasar , Narciso , Paula y Esteban .

SEGUNDO

No estando cargo sindical alguno, ni están afiliados a ningún Sindicato.

TERCERO

El día 3 de Diciembre de 2.004, el Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictó Resolución por la cual convocó un proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal de la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo. Grupo Profesional VI del Convenio Colectivo vigente, necesario para cubrir servicios de apoyo a la campaña de RENTA 2.004 en Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia, sin que, desde entonces, los trabajadores hubieren sido llamados.

CUARTO

El día 7 de Junio de 2.004, cada actor había recibido Carta de su fecha, del tenor literal siguiente:

Conforme a lo pactado en la estipulación tercera del CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL POR CINCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (Artículo 3 del R. D. 2770/1998, de 18 de diciembre ) suscrito entre la Agencia Tributaria y Ud. para prestar sus servicios en el ámbito de la Delegación de la A.E.A.T. de BARCELONA como Auxiliar Administrativo, la RELACIÓN CONTRACTUAL SE EXTINGUIRÁ el 30 de Junio de 2.004, por expiración del tiempo convenido.

QUINTO

Tras la Resolución de 3 de diciembre de 2004, los actores interpusieron Reclamación Previa día 28 siguiente, en igual sentido que luego la actual Demanda a 15 de Febrero de 2.005.

SEXTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió Actas de Infracción a la entidad a instancia de los actores, respecto de su Contratación Temporal , a 26 de Noviembre de 2.003 y a 13 de Octubre de 2.004.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación, en el que la parte recurrente, sin concretar los motivos concretos del recurso, denuncia la infracción de determinados preceptos; por un lado, consta la denuncia de preceptos de carácter procesal, que deberían haberse formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , dirigidos a la declaración de nulidad de actuaciones, y, por otro lado, el recurso contiene una serie de alegaciones respecto al fondo de la cuestión controvertida, que debería haberse articulado al amparo del apartado c) del mismo artículo, con denuncia de los preceptos que la resolución recurrida hubiese podido infringir.

Con carácter previo al examen de los concretos motivos del recurso, ha de dejarse constancia de que la demanda aparece firmada por 35 demandantes, constando que al acto del juicio solo asistieron 7, fundamento jurídico primero, indicándose en el fundamento octavo que los restantes actores iniciales no comparecieron al acto del juicio y se les tiene por desistidos. Pese a ello el recurso aparece firmado por los demandantes iniciales, cuando ya la primera providencia de...

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