STSJ Castilla-La Mancha 688/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:1405
Número de Recurso84/2005
Número de Resolución688/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 688

En el Recurso de Suplicación número 84/05, interpuesto por Consuelo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 2 de julio de 2004, en los autos número 368/04 , sobre DERECHO Y CANTIDAD, siendo recurrido DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por DÑA Consuelo contra la Excma. Diputación Provincial deCiudad Real en reclamación de derecho y cantidad debo declarar y declaro que la antigüedad de la demandante en la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real data del 02.11.1989, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 64'68 euros mensuales para el año 2004 en concepto de diferencia entre lo percibido y lo debido percibir por el complemento de antigüedad, así como al abono de la suma de 174'70 euros en concepto de atrasos por el mismo concepto correspondiente al año 2003."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña Consuelo presta servicios para la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Oficina de Recaudación destinada en la Oficina Central de Recaudación Ejecutiva en virtud de los siguientes contratos:

-Contrat o de Prestación Individual de Servicio celebrad o con fecha 30.06.1984 prestando servicios de operario sirviente de servicios múltiples fijándose su duración hasta el 30 de septiembre de 1984.

-Co ntrato laboral para obra o servicios determinados celebrado con fecha 21.06.1985 prestando servicios como azafata fijándose su duración hasta 30 de junio de 1985.

-Co ntrato laboral de prestación ev entual de servicios por acumulac ión de tareas celebrado co n fecha 01.07.1985 prestando ser vicios como operario sirviente fijándose su duración hasta el 31 de octubre de 1985.

Este contrato fue prorrogado hasta el día 10 de noviembre de 1985.

-Contrat o laboral de obra o servicio determinado celebrado con fecha 01.07.1986 prestando servicios como veladora (operario sirviente), fijándose su duración hasta el 31 de agosto de 1985.

-Co ntrato individual de interini dad celebrado con fecha 23 .03.1987 prestando servicios como aux iliar de administración fijándose su duración hasta el 22 de septiembre de 1987. Este contrato fue prorrogado fijándose su duración hasta el 31 de diciembre de 1987.

-Co ntrato eventual de empleo celebrado con fec ha 02.11.19 89 desempeñando el cargo de Auxiliar Administrativo adscrito a la oficina del Sr. Diputado Delegado de Personal y Servicios Sociales extendiéndose su duración desde el 2 de noviembre de 1989 y mientras se mantenga la confianza de esta Presidencia.

-Co ntrato eventual de empleo celebrad o con fecha 17.07.1991 desempeñando el cargo de Auxiliar de Administración General adscrita al Área de Personal y Servicios Sociales desde el 17 de julio de 1981 y mientras se mantenga la confianza del Grupo Político al que presta sus servicios.

-Contrat o de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 20 de septiembre de 1994 siendo su objeto la realización de tareas auxiliares en la gestión de tributos convenidos por los distintos municipios de la provincial con la Diputación Provincial ostentando la categoría profesional de Auxiliar Oficina Recaudación.

SEGUNDO

Con fecha 17.02.2000 se dicto Resolución por la Presiden cia de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real en cuya virtud es reconocida a la trabajadora la condición de tra bajadora indefinida de la Diputación.

TERCERO

Co n fecha 14.03.2003 la trabajadora presento escrito ante la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real solicita ndo el abono del concepto de antigüedad.

CUA RTO.- En virtud de Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de la Co rporación provincial de fecha

13.02.2004 se reconoció el compleme nto de antigüedad a la demandante teniendo como fecha de inicio para el computo del mismo el 20.09.1994 asimismo se re conoció el abono de dicho concepto en el periodo comprendido entre el 1-2-2003 a 31.1.2004, acreditándose a partir del mes de febrero de 2004 a la trabajadora el abono en nomina de la can tidad que por el concepto de antigüedad vaya devengando.

QUI NTO.- Con fecha 24-03-2004 formuló Reclamación Previa en reclamación de una antigüedad acumulada de 5.803 días y por tanto el derecho a devengar 5 trienios tanto en 2003 como en 2004, y en consecuencia el derecho a percibir un complemento de antigüedad para 2004 de 194'04 euros anuales portrienio abonando las diferencias por tal concepto reclamadas.

SEX TO.- La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando la infracción del art. 15 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación de Ciudad Real , los arts. 1 y 2 de la Ley 70/78 y los arts. 1 y 2 del Real Decreto 1461/82 de 25 de junio . A ello se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones aducidas en el mismo.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben tenerse en cuenta las consideraciones siguientes:

  1. ) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados...

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