STSJ Andalucía 1948/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:9964
Número de Recurso1561/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1948/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1.561/07, interpuesto por Dª. Mónica contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 23 de Octubre de 2007 en Autos núm. 641/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Mónica , sobre DESPIDO, contra FORUM FILATÉLICO, S.A., en situación de concurso y representada por su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y FOGASA; admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Octubre de 2007 , por la que, estimando la excepción de jurisdicción alegada por la demandada, desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante Doña Mónica , con DNI n° NUM000 , ha mantenido con la demandada FORUM FILATÉLICO SA una relación jurídica, en virtud de los Contratos de Agencia suscritos en Madrid, de fechas 1//02/95 (contrato nº 40689), y 1/01/99 (contrato nº 502259), y Contrato de Prestación de Servicios, de fecha 1/01/00, éste con las modificaciones introducidas por el Anexo suscrito en Sevilla en fecha 29/04/02, el contenido de los cuales se da por reproducido a efectos probatorios, (ramo actora). Por este último, la actora se obligaba a prestar para la demandada, entre otros servicios, aquéllos consistentes en la selección de agentes y comisionistas, preparación e impartición de formación y técnicas de promoción y venta a losagentes seleccionados, formación de equipos de trabajo, organización, control y seguimiento de la actividad de los equipos formados, y asesoría permanente en materia de técnicas de promoción y venta a través de agentes y equipos comerciales.

  2. Para el cumplimiento de los objetivos pactados, la actora utilizaba los locales y medios materiales de la empresa, contando con plena libertad de horario.

  3. La contraprestación económica por la actividad de la demandante es la establecida en las Estipulaciones Tercera y Cuarta de referido contrato de prestación de servicios, que se dan por reproducidas. Dicha contraprestación venía integrada por una cantidad fija correspondiente a honorarios, revisable anualmente, y una retribución variable, según objetivos, liquidable mensualmente en la cuantía resultante a la aplicación de las reglas que en la Estipulación Cuarta se concretan y que se reproducen en aras de la brevedad.

  4. La actora, que cobraba mediante facturas, en las que se cargaba IV A Y se descontaba retención de IRPF, ha percibido por los servicios prestados las cantidades que figuran en las aportadas como documental y que obran en su ramo de prueba, que se dan por reproducidas. En el periodo de mayo/05 a abril/06, la cantidad percibida por la actora ha sido la de 58.985 '27 €.

  5. Desde el 9/05/06, la actora no ha realizado actividad productiva.

  6. La actora se halla en alta en el RGSS, por cuenta de BIBLIOTECA DE ANDALUCIA, desde 1/10/01, sin que conste baja.

  7. En fecha 30/08/06 se celebró conciliación ante el CMAC, en virtud de papeleta presentada en fecha 14/08/06, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO; habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 07/09/06.

  8. Por Auto de fecha 22 de junio de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , se declaró el concurso necesario de la mercantil demandada, suspendiéndose el ejercicio por la misma de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y se procedió al nombramiento de administradores.

  9. Por Auto de fecha 20 de julio de 2006, del Juzgado de la Mercantil nº 7 de Madrid , que se da por reproducido (ramo demandada), se acordó el cese de la actividad principal de la entidad Forum Filatélico, S.A. relativa a la compraventa de sellos y el cierre de los centros de trabajo destinados a esa actividad, a la excepción de aquéllos que la Administración concursal considerase necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como recabar de la autoridad laboral el informe a que se refiere el apartado 6 del arto 64 L.C., en relación a las medidas de regulación de empleo, que han sido convenidas entre la Administración Concursal y los trabajadores, y autorizar a la administración concursal a iniciar los trámites previstos en el art. 65 L.C . en relación a los contratos que considere de alta dirección.

  10. Por Auto de fecha 25 de julio de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , que se da por reproducido (ramo demandada), se acordó, entre otros extremos, la extinción de los contratos de trabajo que vinculan a dicha entidad con los trabajadores relacionados en el mismo, en los términos contenidos en el Acuerdo alcanzado y con la indemnización señalada.

  11. Por providencia de fecha 7 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, que se da por reproducido (ramo demandada), se acordó citar a la concursada, a los administradores, y a las partes de los contratos de servicios y agencia, para comparecencia el próximo día 31 de octubre de 2006 a las 12'30 horas, a fin de que puedan alcanzar un acuerdo en orden a la resolución de dichos contratos y sus efectos.

  12. Mediante escrito de fecha 22/09/06 (presentado el 26/09/06), que se da por reproducido (documento 2 ramo demandada), como ampliación a su anterior de fecha 26/07/06, la administración concursal ha solicitado la ampliación de resolución de contratos, a los que en el mismo se especifican, entre los que figura el de la actora; habiendo recaído providencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, de fecha 27 /09/06 (documento 3 de la demandada), acordando la citación de la concursada, de los administradores, y de las partes de los contratos de servicios que en dicho...

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