STSJ Cataluña 4800/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:6697
Número de Recurso1274/2006
Número de Resolución4800/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4800/2006

En los recursos de suplicación interpuestos por Ariadna y Centro Medico Delfos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 30 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 229/2005 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-4-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-6-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ariadna contra la empresa Centro Médico Delfos, S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo efectuado, condenando a la empresa demandada a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la cantidad de 13.765,03 euros en concepto de indemnización, de las cuales deberán deducirse las cantidades percibidas por dicho concepto y que ascienden a 6.194,44 euros; más en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 18-02-05 hasta el de lanotificación de la presente resolución, a razón de 51,69 euros/día, con los límites legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Doña Ariadna , ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de médico- especialista, antigüedad desde el 01.03.99 y salario bruto mensual de

1.550,99 Euros incluidas prorratas de pagas extras. Es de aplicación el Convenio colectivo de Cataluña para Establecimientos Sanitarios y hospitalización 2003-2004.

- hecho no controvertido.-2.- En fecha 18.02.05 la empresa entregó a la parte actora carta en que se notificaba su despido por causas objetivas, con efectos del mismo día y con el siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

La Dirección de esta empresa le comunica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo S2.c) del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de resolver su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, procediendo a la amortización de su puesto de trabajo por causas organizativas.

Esta medida ha venido motivada por las siguientes causas:

Según se desprende del informe realizado por el Departamento Financiero, junto con el de Recursos Humanos, se hace necesario acometer una reorganización de los medios materiales y personales de la empresa que coadyuden a una más acorde racionalización de los recursos existentes. Consiguiendo con ello, adecuarse a las demandas de competitividad y productividad del mercado; que es en definitiva no sólo necesidad imperativa sino obligación inexcusable de esta dirección.

Concretamente, en el Departamento de Dietética, en el que usted desarrolla su actividad se encuentra en la actualidad atravesando una situación en la que se hace necesario actuar, al objeto de poder garantizar la viabilidad futura de esta empresa, principalmente, se trata de medidas de carácter productivo y organizativo las que justifican la adopción de esta decisión que le afecta directamente a usted, y ello porque las expectativas de viabilidad generadas con la apertura de este Departamento no han sido alcanzadas. Desde el año 2003, se ha observado que la. actividad diaria desarrollada en el mismo no alcanza el suficiente volumen de trabajo, máxime cuando el número de estancias de pacientes en el año 2004 ha disminuido en 5.250 estancias con respecto a los datos que se obtuvieron en el año 2003, entendiéndose, por todo ello, que dicho departamento se encuentra sobredimensionado en relación con la actividad que en el mismo se desarrolla y los recursos humanos de los que dispone en la actualidad, por lo que esta situación se nos hace insostenible, siendo necesario el empleo en las mismas a través una más adecuada organización de los recursos a los efectos de conseguir un equilibrio de los medios para obtener una mayor posición competitiva en el sector de actividad desarrollado en esta Empresa.

La decisión de amortizar un puesto de trabajo en el Departamento de Dietética ha sido sugerida por la consultora de la empresa, como un plan de viabilidad cuyo fin último es dotar a la Compañía de los elementos precisos para retomar el grado de competitividad con otras clínicas del que se carece a fecha de hoy.

La medida que le notificamos forma parte por tanto de un proceso de reorganización empresarial y de recursos humanos absolutamente inevitables y necesarios para el mantenimiento del resto de puestos de trabajo de esta Empresa, derivada.de la inadecuada situación del departamento que Ud. ocupa, que nos obliga a amortizar su puesto de trabajo, manteniendo la D.U.E del Departamento y acudir a profesionales externos a la clínica en casos puntuales. Esta medida inyectaría esperanzas al Departamento, ya que de seguir en esta situación acabaría por desaparecer, siendo insostenible de este modo.

Igualmente significarle que esta amortización de su puesto de trabajo no se ha adoptado de un modo aislado y vienen a ayudar de un modo razonable a superar las dificultades que impiden el normal funcionamiento de la empresa a través de una mejor organización de nuestros recursos y. en todo caso. en un intento de garantizar el mantenimiento de los restantes puestos de trabajo. en definitiva. una reorganización de los medios materiales y personales de la empresa que coadyuden a una más acorde racionalización de sus recursos. consiguiendo con ello. adecuarse a las demandas de competitividad y productividad del mercado.Siendo la panorámica productiva y económica la escrita, es una necesidad imperativa, y una obligación inexcusable de esta Dirección tener que tomar esta medida; Medida que le afecta a Ud. directamente, pues es profesional interno que depende de este departamento, lo que nos obliga a amortizar su puesto de trabajo, quedando éste, vacío de contenido, sin posibilidad de reubicación, no existiendo vacantes en el centro de trabajo lo cual significaría la resolución de un contrato de trabajo indefinido de otro compañero, lo que no resulta razonable desde un punto de vista objetivo.

De no adoptar esta medida existiría una gran desproporción entre el coste de mantener un puesto de trabajo no operativo, que la supresión del mismo supone una coordinación racional de los elementos y recursos de que dispone la empresa y, en consecuencia, contribuye a garantizar su pervivencia y el empleo existente en la misma, fijándose una mejor organización de los recursos adecuando la estructura del personal a los niveles exigidos en esta empresa.

Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en las antedichas causas, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha. esto es 18 de febrero de 2005, debido a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivo- organizativas, y que las causas descritas, nos impide poder ofrecer ocupación efectiva, por lo que la empresa pone a su disposición el salario correspondiente a 30 días de salario por falta de preaviso por importe de 1.190,50 Euros netos.

Igualmente y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 b ) de la referida norma, le comunicamos que tiene Ud. derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades cifrada en //6.194,44 Euros// y calculada en función de su antigüedad.

Las referidas cantidades, junto con su finiquito le son puestas en el día de hoy a su disposición en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo mediante tres cheques librados contra nuestra cuenta corriente n° 2100 2890 47 0200045779 de La Caixa, números de cheque NUM000 , NUM001 , Y NUM002 , por importe el primero de 1.764,45 Euros,. el segundo de 1.190,50 Euros y el tercero de 6.194,44 Euros, todos con fecha de hoy.

Por otro lado, le indicamos, que esta carta junto con la documentación que se le entregará es la documentación que necesita para solicitar la prestación por desempleo en el INEM, derecho que, en todo caso nace desde este momento, teniendo Vd. 15 días de plazo para solicitarlo. El resto de la documentación necesaria para el paro estará a su disposición a partir de mañana en la empresa; caso de no pasar a...

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