STSJ Castilla-La Mancha 700/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:1396
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución700/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 700

En el Recurso de Suplicación número 45/06, interpuesto por Roberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 22 de noviembre de 2005, en los autos número 543/05 , sobre DESPIDO, siendo recurrido DIRECCION000 Y Lucas , Benito Y Carlos José .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Roberto , debo declarar y declaro la procedencia de su despido acordadocon efectos de 6-9-05, convalidando la decisión extintiva sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados " DIRECCION000 ", y Lucas , Benito y Carlos José ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor Roberto , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa " DIRECCION000 " con antigüedad de 27-7-00, categoría de peón y salario de 971'70 € mensuales con ppe. La indicada empresa está formada por los comuneros Lucas , Benito y Carlos José .

SEGUNDO

La empresa decidió un primer despido verbal el día 5-7-05, motivado al parecer por eventuales faltas de asistencia del actor, que fue conciliado con avenencia en sede administrativa el 2-8-05 pactándose la readmisión del Sr. Roberto .

TERCERO

El día 6-9-05 el administrativo de la empresa Sr. Juan Luis hizo entrega de su nómina al actor, momento en el que el Sr. Roberto mostró su desacuerdo con dicha nómina iniciando una fuerte discusión con el comunero Lucas que también se encontraba presente, al que el demandante se dirigió en tono airado y violento; acto seguido el actor se dirigió a la puerta que rompió propinándole una patada, salió y volvió a entrar enarbolando una llave inglesa o instrumento similar, con la cual amenazó al comunero, diciéndole "tu eres muy listo" y "le voy a pegar fuego a la empresa", siendo contenido el actor por su propio hermano que también trabaja en la empresa. Tras el incidente descrito, Lucas presentó denuncia ante la Guardia Civil del día 7-9-05.

CUARTO

Mediante carta de 6-9-05 obrante en autos y que se da por reproducida, se notificó al interesado su despido con efectos desde la fecha basado en los hechos descritos, y en faltas reiteradas e injustificadas de asistencia y puntualidad en el trabajo durante los meses de junio, julio y agosto.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación el 28-9-05 se intentó el acto sin avenencia el 11-10-05, presentándose demanda el 14-10-05."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta declaró la procedencia del despido absolviendo a los demandados, articulando un primer (y único) motivo, al amparo del artículo 191 c) LPL , en que denuncia la infracción por incorrecta aplicación de los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la jurisprudencia. A ello se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones aducidas en el mismo.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución de la cuestión planteada han de hacerse las consideraciones siguientes: 1ª) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores , determina que se ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, aun cuando bien puede suceder, como es evidente, que el despido sea en realidad inexistente, es decir que no haya habido despido, como puede ocurrir igualmente que se haya de declarar "no probado" el despido ( sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 1986 ). Así, tras la reforma operada en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley 11/1994, de 19 de Mayo , se ha de declarar improcedente el despido - art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores - tanto en el supuesto de que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación como cuando en su forma no se ajuste el despido a lo establecido en el apartado 1 del propio art. 55 , en que se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR