STSJ Castilla-La Mancha 190/2007, 2 de Febrero de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:228
Número de Recurso1783/2005
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00190/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001783 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dos de Febrero de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 190 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1783/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por las representaciones del FOGASA y de D. Carlos Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1221/2003; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de Octubre de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Guadalajara en los autos número 1221/2003 , cuya parte dispositiva establece:

1°/ Estimo en parte la demanda de don Carlos Miguel , en reclamación de prestación, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 1.473,90€, por los conceptos de su demanda.

2°/ Condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar al demandante la cantidad referida de 1.473,90 €, por los conceptos de su demanda.

Dicha resolución fue aclarada por Auto de fecha 18 de Noviembre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

S.Sª Ilma Dijo: Corregir el error aritmetico consistente en que los dias por los que correspondia la prestación eran 21 y el importe del fallo de la sentencia de 29-10-2004 se corregía y se fijaba en 606,90 Euros, mantaniendose el resto de su contenido..

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don Carlos Miguel ha trabajado para la empresa Enmarcaciones Eny, S.

L., desde el día 17-1-2000 (doc 1 de dte), con la categoría profesional de oficial de segunda. El día 20-9-2000 recibió carta de despido, de fecha 1-9-2000, con efectos de 20- 9-2000 (doc 2 de dte), frente al que presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Guadalajara (folios 7 y 8). El día 10-10-2000 se celebró acto de conciliación que terminó con resultado de "con avenencia", reconociendo la empleadora la improcedencia del despido y optando por la indemnización, por lo que se estimaba resuelto el vínculo laboral, con entrega para el demandante de 275.000 pesetas de indemnización por despido y 359.000 pesetas (2.157,63€) por liquidación saldo y finiquito que la empresa haría efectiva antes del término del día 10-11-2000 por transferencia bancaria a la cuenta del accionante (folio 9).

Se instó en escrito de fecha 20-11-2000 la ejecución de dicha conciliación ante este Juzgado de lo Social, por 275.000 pesetas más 359.000 pesetas (folios 33 y 34) y se despachó auto el 24-11-2000 que dio lugar a la ejecución n° 113/-2000 , por un total de 1.867.000 pesetas de principal a favor del demandante y otros dos interesados (folio 11 a 15, 35 a 38) que, seguida a sus actuaciones llevó a la obtención de 112.501 pesetas para los tres ejecutantes, de cuya cuantía corresponden 130,01€ al concepto liquidatorio y de finiquito, y se dictó auto de insolvencia el 19-9-2001 respecto de la empleadora y de don Jose Ramón (folios 16 y 17, 39 y 40).

SEGUNDO. Se ha dictado resolución en 12-11-2002 en la que se rechaza abonar prestación por el concepto impagado de "liquidación, saldo y finiquito" (folios 23 y 24) por estimarse que del acto de conciliación no se obtiene información relativa a si son o no salarios y, de conformidad con el artículo 33-1 LET , no se encuentran reconocidos por sentencia o resolución judicial.

Consta un recibo de la empleadora Enmarcaciones Eny por 200.000 pesetas el 4-4-2000 (doc 3 de dte).

TERCERO. El salario real de la parte demandante son 6.666 pesetas díarias.

CUARTO. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 19-12-2003, que: "se dicte en su día sentencia por la que, con estimación de la presente demanda, se revoque y anule la resolución impugnada de fecha 11 de diciembre de 2002, declarando que el crédito derivado de la partida relativa a "liquidación, saldo y finiquito", pactado en el Acta de Conciliación de fecha 10 de octubre de 2.000, por importe de 2.157,63 Euros (359.000,- ptas), es susceptible de protección de garantía salarial, condenándose a la entidad demandada a abonar al demandante la total prestación correspondiente al mismo, con los límites legales, detrayendo únicamente, en su caso, la cantidad de 130,01 Euros (21.632,-ptas) que percibió en su día a cuenta de dicho crédito".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones del FOGASA y de D. Carlos Miguel , los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda promovida por el actor contra el FOGASA, impugnando la resolución de dicha entidad, de fecha 11 de Diciembre de 2.002, en la que se denegaba el abono de la cantidad reclamada, fijada en concepto de "liquidación, saldo y finiquito", en previo acto de conciliación administrativa por despido, en el que se reconocía la improcedencia del mismo por la empleadora "Enmarcaciones Eny, S.L.", posteriormente declarada en situación de insolvencia, en base a la no acreditación del carácter salarial de lo declarado adeudar por tal concepto, no amparándole la protección de la garantía salarial cubierta por dicha entidad; muestra su disconformidad tanto el FOGASA, como el accionante, a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el primero en dos motivos, ambos con amparo en el art. 191.c) de la LPL, articulándose el segundo con carácter subsidiario para el caso de ser desestimado el anterior. Amparándose también en dos motivos, con igual sustento en el art. 191 .c), el recurso...

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