STSJ Castilla-La Mancha 10110/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2007:1320
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución10110/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a ocho de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, el recurso de apelación número 32 de 2006 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 294 de 2005 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Albacete, siendo apelante DON Ángel Daniel , representado por el Procurador Don Rafael Romero Tendero y dirigido por la Letrada Doña Soledad Gines Cambres, siendo apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre permiso de residencia y trabajo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Albacete se dictó Sentencia en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice:"1.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Romero Tendero en representación de ÁngelDaniel contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de 12 de Julio de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Subdelegación de fecha 13 de Junio de 2005, por la que se acuerda denegar al recurrente la autorización de trabajo y residencia solicitada.- 2.- No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Don Ángel Daniel , a cuya estimación se opuso el Abogado del Estado.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones señaló para votación y fallo del recurso el día 23 de Abril de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete nº 1, de fecha 29 de Diciembre de 2005 , número 221, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado nº 294/05. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Ángel Daniel contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de fecha 12 de Julio de 2005 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de Junio de 2005, por la que se acordó denegar la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

La denegación administrativa del permiso de trabajo y residencia renovado se fundó en la aplicación del artículo 53.1.i del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre , que aprueba el Reglamento de extranjería, que previene la denegación del permiso de trabajo "Cuando conste en informe previo gubernativo desfavorable"; el informe gubernativo emitido en el caso de autos se basó en el hecho de encontrarse el interesado imputado en diligencias penales por posible delito de malos tratos de ámbito familiar.

La sentencia de instancia desestimó el recurso por considerar, que la existencia de una detención y el tipo delictivo que la motiva, constituye una causa objetiva para fundamentar el informe negativo desfavorable, consecuencia de la cual es la denegación de la autorización según el art. 53-1-1º R.D. 2393/2004 .

TERCERO

Esta Sala ha abordado con anterioridad la cuestión de sí la existencia de diligencias policiales o judiciales en las que se halle imputado un extranjero, puede integrar el sentido desfavorable de un informe gubernativo que determine la denegación del permiso de trabajo o de residencia, en la medida que el art. 74-1.h del R.D. 864/2001 recogía idéntica causa de denegación. Y la respuesta ha sido negativa, pues entendemos que hay muy sólidos fundamentos para sustentar la tesis que niega que la existencia de diligencias penales en curso pueda ser razón suficiente para la denegación de un permiso de trabajo.

En efecto, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero 2000, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no contiene la previsión de denegación del permiso de residencia o el de trabajo por una causa como la de poseer diligencias penales abiertas, u otra que sea similar o asimilable, o reconducible a ésta.

La Ley Orgánica no desconoce u omite tratar la posibilidad de que quien solicita un permiso de residencia o trabajo esté o haya estado implicado en un proceso penal. Ahora bien, la opción que toma la Ley en cuanto a este supuesto es la de prohibir que se conceda el permiso a quien tiene "antecedentes penales" (artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 ), existiendo, obviamente, una enorme distancia entre la posesión de antecedentes penales y la mera existencia de antecedentes policiales o de diligencia penales meramente abiertas.

Esto no es una mera apreciación de esta Sala, que también, sino que el propio Tribunal Supremo ha declarado ya expresamente que la Ley Orgánica 4/2000 no contiene la posibilidad de denegación de permiso por la mera existencia de diligencias penales abiertas, señalando, en lógica consecuencia, que resulta ilegal su creación ex novo por normas de rango reglamentario.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2004 declaró la nulidad de pleno derecho del inciso por el cual se exigía no "tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones", que se contenía en el artículo 1-1 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero , que estableció el procedimiento para laregularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000 . En esta sentencia el Tribunal Supremo declara lo siguiente: "ocurre que el requisito de no «tener proceso judicial penal en curso» no está establecido en la propia Ley para poder obtener permiso de residencia temporal, pues su artículo 29.4 exige que se carezca de antecedentes penales en España (lo que implica no un proceso penal pendiente, sino una condena firme), con la salvedad de que no será obstáculo «haber...

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