STSJ Cataluña 7539/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:13169
Número de Recurso4804/2007
Número de Resolución7539/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7539/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sorea Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento nº 17/2007 y siendo recurrido Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.01.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda promovida por el trabajador Juan Ignacio , declaro el despido improcedente, y condeno al empresario Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A. (SOREA), según su elección, a readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 74.619,56 euros, más en todo caso el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a aquélla y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de estos salarios de tramitación (sin que se incluyan los días en situación de baja médicapor incapacidad temporal). La opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, en las circunstancias de antigüedad I de octubre de 1980, categoría profesional chofer y salario de 1.921,40 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, hasta su extinción por decisión empresarial fundada en despido disciplinario, comunicada mediante escrito a su domicilio, remitido el 4 de diciembre de 2006 y recibido el 7 del mismo mes, con efectos se decía, a los dos días hábiles de la tal recepción (o sea, el 12 de diciembre), alegándose en dicha carta, aparte de ciertas consideraciones jurídicas que aquí se omitirán (sin perjuicio de tenerla por reproducida en toda su extensión), los siguientes hechos, resumidamente expuestos: que la empresa acababa de tener conocimiento de la firmeza del auto judicial del 19 de Junio de 2006, correspondiente a las diligencias previas número 892/2.006 -C, seguidas a instancia del trabajador ante el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, en virtud del cual se desestimaba la denuncia que había interpuesto contra la señora Remedios , trabajadora de la empresa y superior jerárquico suyo, acusándola de un delito de acoso sexual, en concreto, de que como consecuencia de no haber accedido a sus pretensiones de naturaleza sexual había sido sometido a un ámbito de degradación, denuncia que no había prosperado, habiéndose acordado el sobreseimiento libre y archivo, y además, por poder ser constitutiva de un delito de denuncia falsa, el magistrado había ordenado a su firmeza deducir testimonio e incoar diligencias previas en contra del trabajador denunciante, cuyo recurso de apelación había sido desestimado: que dicha denuncia se había interpuesto el día siguiente a que la susodicha señora y otro cargo de la empresa, ambos coordinadores de sus áreas, le hubieron comunicado una sanción de Suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave, de inasistencia al trabajo determinados días y de prestar servicios como portero de una discoteca estando de baja por incapacidad temporal, sanción que fue confirmada por sentencia de la jurisdicción social; que el 17 de marzo , día en que se le entregó la carta de sanción, dijo, textualmente, "queréis guerra, pues la tendréis, os vais a enterar"; que la denuncia de acoso sexual se presentó el 18 de marzo de 2006, habiendo declarado el trabajador ante los Mossos d' Esquadra que la susodicha señora le pedía que salieran a cenar, insinuándole tener relaciones de tipo sexual y que ello le haría prosperar en la empresa, y que al no acceder a ello lo cambiaron de puesto de trabajo, y que la dicha señora lo trataba de forma degradante y vejatoria, gritándole e insultándole; y, en fin, que señaló en la denuncia como domicilio de la denunciada el de la empresa, por lo que la citación efectuada por la policía se practicó en tales dependencias, lo que trascendió a todo el personal, con el lógico perjuicio en la imagen de la denunciada, siendo todo ello falso como se había demostrado judicialmente; imputándose en la carta los tales hechos como falta muy grave de malos tratos de palabra y de respeto y consideración a un jefe y empleado de la empresa, con cita de los artículos 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y 38.11 del Convenio Colectivo.

  2. Se han acreditado los hechos que se alegan, con excepción de que el trabajador dijera al comunicársele la sanción del 17 de marzo aquello de que "queréis guerra, pues la tendréis, os Vais a enterar"; y se añadirá que el trabajador declaró en las diligencias previas el 2 de mayo de 2006, que el recurso de apelación contra el auto de 19 de junio se presentó el 3 ó el 4 de julio , y que su desestimación se produjo por

    la Audiencia Provincial de Barcelona dictado el 6 de noviembre .

  3. En los últimos años, el actor había desempeñado funciones de ordenanza, en el centro de trabajo radicado en la calle Diputació, de Barcelona, pero, al trasladarse éste a la Torre Agbar, en esta misma Ciudad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR