STSJ Cataluña 6042/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:11006
Número de Recurso4299/2006
Número de Resolución6042/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6042/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inss (Tarragona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2005 y siendo recurrido/a tgss T y Marcelino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-9-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se reconoce el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 70% de la base reguladora mensual de 2.320,95.- euros, con efectos desde el 31-5-2005, condenando al INSS al pago de dicha prestación, y a la TGSS a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Marcelino , nacido el 30-5-1945, provisto de D.N.I. nº NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , solicitó ante el INSS el 31-5-2005 pensión de Jubilación estando en situación de alta en el convenio especial, siéndole reconocida mediante resolución administrativa del 6-6-2005, con efectos económicos del 31-5-2005, con el 60% de la base reguladora no controvertida de 2.320,95.-euros.

SEGUNDO

Hasta el 15-12-1998 el demandante fue trabajador de la empresa Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, S.A.

TERCERO

En fecha 15-12-1998. el actor se acogió al sistema de prejubilación previsto en la empresa citada de conformidad con el convenio colectivo aplicable, y en virtud del cual suscribió un contrato de prejubilación, por lo que, a partir de dicha fecha dejaba de prestar servicios en la misma y percibía una renta mensual asegurada de 384.447.-ptas. mensuales (2.130,57 euros), más el coste del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta la fecha del cumplimiento de los 60 años, percibiendo un total de 233.554,64.- euros.

CUARTO

El actor tiene un total de 40 años cotizados.

QUINTO

El actor es Mutualista antes del 1-1-1967.

SEXTO

En fecha 8-7-2005, el actor interpuso reclamación previa manifestando su disconformidad con el coeficiente redutor del 8% aplicado, ya que debía ser del 6%. Reclamación que fue desestimada por resolución de 22-8-2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del trabajador demandante, le condenó a abonarle una pensión de jubilación del 70% de su base reguladora mensual de 1.514,85 euros y fecha de efectos iniciales del día 1 de agosto de 2.002, en lugar del 60% reconocido en vía administrativa, tratándose de un trabajador que acredita más de 40 años cotizados en el momento de su jubilación y que ostentaba la condición de mutualista el día 1 de enero de 1.967, habiendo suscrito con la empresa Telefónica, S.A., un contrato de "prejubilación" en fecha 1 de octubre de 1.998, en virtud del cual cesaba en la prestación de servicios desde dicha fecha a cambio del pago por parte de la empresa de una renta mensual fija hasta el momento de la jubilación a los 60 años, de un premio por servicios prestados, y del reintegro al trabajador del importe de las cuotas satisfechas mediante convenio especial con la Seguridad Social que tendría que suscribir hasta el momento de su jubilación anticipada a los 60 años. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante que pide la confirmación de la sentencia recurrida. Esta Sala de lo Social da lugar a recurso de suplicación interpuesto, aunque la diferencia de pensión de jubilación reclamada anualmente es inferior a 1.803,03 euros, al resultarle notorio que la cuestión debatida afecta a un gran número de beneficiarios de Seguridad Social, según establece el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con la interpretación dada al mismo por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2.003 .

SEGU...

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