STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3676
Número de Recurso4910/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4910/05 interpuesto por D. Luis Andrés y "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L MAHÍA PACÍN, S.L.", contra la sentencia

del Juzgado de lo Social Núm. DOS de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 132/05 se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de DESPIDO siendo demandados D. Benjamín , "J.L. MAHÍA PACÍN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L", "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, S.L.", "CONSTRUCCIONES PASCUAL, S.L.", "ESTRUCTURAS CONDE PASCUAL, S.L.", "RIBE, S.L.", "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA PACÍN, S.L." y "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, S.L.U" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante, D. Luis Andrés , ha prestado sus servicios para "Promociones y Construcciones J.L. Mahía Pacín SL" con CIF B-27227727 desde el día 29 de septiembre de 2004, ostentando la categoría profesional de peón (en Lugo), por lo que le corresponde un salario anual de 11.112,52 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2.- El día 20 de enero de 2005 se notificó al actor de forma verbal el despido sin alegar causa alguna que justificara tal decisión. 3.- El demandante no ha ostentado en laempresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. 4.- Se formalizó contrato de ejecución de trabajos de albañilería el 1 de febrero de 2004 entre D. Benjamín , según manifestó en representación de la Sociedad "J.L. Promociones y Construcciones Mahía Pacín, S.L.", con CIF B- 27227727, como subcontrata, y D. Ángel Daniel , en representación de la sociedad "Estructuras Conde Pascual, S.L.", persona jurídica que era contrata de la obra que se iba a realizar en Aguas Férreas (Lugo), para la construcción de un edificio destinado a viviendas, aparcamientos y locales comerciales. 5.-El demandante trabajó en la obra que se había subcontratado, sita en la confluencia de las calles Estrada da Granxa y Rafael Dieste (Aguas Férreas). 6.- "Aguas Férreas" es una zona urbana que engloba varias calles y plazas de la ciudad de Lugo. 7.- Benjamín dirigió escrito al trabajador demandante en el que se hacía constar: Benjamín , DNI NUM000 , en representación de "Promociones y Construcciones J.L. Mahía Pacín SL" (CIF B 27227727), COMUNICA a Luis Andrés la revocación del despido por el que se sigue el juicio número 132/2005 del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, señalado para el día 30 de marzo, debiendo reincorporarse a la empresa el próximo día 1 de abril de 2005 a las 9,00 horas en el centro de trabajo sito en la Calle Concepción Arenal nº 48, local 17, de Lugo". 8.- En el Registro Mercantil de Lugo existe inscripción obrante a la Hoja LU 7079 del tomo 290 en la que se expresa: "La sociedad denominada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL con domicilio en Lugo, Santo Grial, 155 5º N y CIF B27259183, ha dado comienzo a sus operaciones el 1 de setiembre de 2000 y ha sido constituída por DON Benjamín , nacido el veintiuno de marzo de mil novecientos setenta, separado judicialmente de Doña María Purificación , promotor y constructor, vecino de Lugo, con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 ., con DNI número NUM000 . .. La sociedad de esta hoja se regirá por los siguientes estatutos: ARTICULO 1º. Con la denominación de "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍ, S.L." queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada y nacionalidad española que se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas legales aplicables. ARTÍCULO 2º. Su duración es indefinida, comenzando sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura de constitución. El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el del año correspondiente a la constitución que comenzará el día del otorgamiento de la escritura pública. ARTÍCULO 3º. Su domicilio se fija en Lugo, DIRECCION000 , NUM001 . NUM002 . ARTÍCULO 4º. Su objeto es la promoción y construcción de obras.

... En su virtud INSCRIBO la Sociedad denominada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, así como el nombramiento de Administrador Único....". 9.- DON Benjamín , constituyó la sociedad "J.L. MAHÍA PACÍN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L." en escritura pública, con nº 1050, otorgada en Lugo el 10.3.1998 ante el notario D.M. Alfonso Calvo. Su objeto es la promoción y construcción de obras. DON Benjamín es representante legal de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA PACÍN, S.L., con CIF B-27227727. 10.- El 7.2.2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por DON Luis Andrés contra DON Benjamín , J.L MAHÍA PACIN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, S.L.; CONSTRUCCIONES PASCUAL, S.L.; ESTRUCTURAS CONDE PASCUAL, S.L.; RIBE, S.L.; PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA PACÍN, S.L. y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, S.L.U., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, con efectos de 20.1.2005, y condeno a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA PACÍN, S.L. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 436,04 euros y, en todo caso, condeno solidariamente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA PACÍN, S.L. y ESTRUCTURAS CONDE PASCUAL, S.L., a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 30,87 euros diarios.

Todo ello imponiendo una multa de 500 euros y las costas a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA PACÍN, S.L. por temeridad procesal".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Luis Andrés y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, J.L. MAHÍA PACÍN, S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones -seguidas por despido- se demandaron a siete empresas ya una persona física. La sentencia de instancia tiene por acreditados los servicios del actor en el marco de una contrata entre la empresa principal «ESTRUCTURAS CONDE PASCUAL, S.L.» y la contratista «PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JL MAHÍA PACÍN, S.L.», así como el despido verbal, condenando solidariamente a las citadas empleadoras y absolviendo a las restantes empresas [«JL MAHÍA PACÍN PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L.», «PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, S.L.», «PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, S.L.»; «PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES J.L. MAHÍA, S.L.U.»; aparte de «RIBE, S.L.»].

Recurre la indicada empresa contratista [«PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES JL MAHÍA PACÍN, S.L.»], solicitando revisión fáctica dirigida a que se haga constar que «El demandante [...] no ha prestado servicios para» ella, y denunciando infracción de los arts. 1 ET , 386 y 217 LEC . E igualmente formula Suplicación el trabajador, con el objeto de que se «levante el velo» y se condene a la persona física demandada, aparte de a las restantes empresa de las que la última es accionista y administrador, proponiendo revisiones que afectan: (1º) a los nombres de alguna de las empresas, (2º) a la distribución del capital social en la empresa condenada (490.000 el demandado y 10.000 pts su esposa), y (3º) a un dato -quien era la principal y quien la contratista- en la obra en la que el actor había prestado sus servicios; a la par que denuncia como infringidos -basándose en la confusión terminológica y en «una evidente finalidad defraudatoria»- la infracción de los arts. 1.2 ET , 6.4 CC , considerando burlado el art. 1911 CC .

SEGUNDO

1.- Es jurídicamente insostenible la revisión que propone la empresa, citando expresamente en su apoyo la prueba de confesión judicial del codemandado Sr. Benjamín y un informe de la Inspección de Trabajo (folio 46).

Porque no ha de olvidarse: (a) es bien sabido que, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación, están privadas de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial - interrogatorio de las partes, en la actual denominación de la LEC- y testifical ( SSTSJ Galicia de 07/02/02 R. 6499/01, 22/02/02 R. 3164/98, 23/12/02 R. 1744/02, 16/01/03 R. 5384/02, 22/02/03 R. 4989/99, 31/03/03 R. 5793/99, 16/05/03 R. 1588/03, 17/10/03 R. 4867/03, 23/10/03 R. 4801/03, 30/10/03 R. 4955/03, 22/10/04 R. 4440/04, 24/02/05 R. 3932/02, 08/04/05 R. 5021/02, 08/04/05 R. 974/05, 21/04/05 R. 1447/05, 20/05/05 R. 1843/05, 27/10/05 R. 4397/05 ...), y con mayor motivo cuando -como en autos- el interrogado es, a la par que codemandado, a su vez accionista casi exclusivo de la recurrente y Administrador de ella; (b) la Sala tiene indicado con reiteración que los informes y actas de los Organismos administrativos -doctrina referida muy destacadamente a la Inspección de Trabajo- carecen de aptitud para modificar por sí mismos las conclusiones fácticas de instancia, aún a pesar de que sus autores sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2005
    • España
    • 19 Diciembre 2005
    ...5387/02, 19/09/03 R. 3748/03, 15/01/04 R. 6056/03, 14/04/04 R. 931/04, 16/04/04 R. 487/04, 18/05/04 R. 1480/04, 31/05/04 R. 1861/04, 24/11/05 R. 4910/05 ...-, la obligada motivación de la sentencia determina que una vez más hayamos de indicar que «el grupo de empresas, a efectos laborales, ......
  • STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2005
    • España
    • 9 Diciembre 2005
    ...R. 220/04, 08/10/04 R. 669/02, 17/12/04 R. 445/04, 10/03/05 R. 4747/02, 08/04/05 R. 974/05, 21/04/05 R. 1447/05, 02/05/05 R. 162/03 y 24/11/05 R. 4910/05 ). CUARTO 1.- Tal como hemos indicado en precedentes resoluciones [ Sentencias de 12/09/02 R. 3806/02 AS 2603, 11/04/03 R. 820/03 y 29/09......
  • STSJ Galicia 313/2010, 22 de Enero de 2010
    • España
    • 22 Enero 2010
    ...limitación de responsabilidad, se quiere sobrepasar, para alcanzar la de los socios" (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de noviembre de 2005 [rec. núm. 4910/2005 ]), o cuando "existe tal «interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR