STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3674
Número de Recurso4928/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4928/05 interpuesto por Xunta de Galicia -Conselleria de Asuntos Sociais contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 380/05 se presentó demanda por Encarna en reclamación de despido siendo demandado FEUGA Y OTRO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11/7/05 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Encarna , ha venido prestando sus servicios sin solución de continuidad y contratada por el FEUGA en el Centro de Trabajo de la Oficina de Empleo de A Coruña-Tornos, con la titulación de Titulado Medio. Diplomada en Educación Social, categoría profesional de Orientadora de Empleo, con una jornada laboral de 37,30 horas (de lunes a viernes de 7,45 a 15,15 horas), siéndole de aplicación el Convenio de Oficinas y Despachos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

    Desde

    01-11-00

    19-12-0002-04-01

    22-04-02

    01-04-03

    01-04-04

    Hasta

    18-12-00

    31-03-01

    31-04-02

    31-03-03

    31-03-04

    31-03-05

    Modalidad del Contrato

    Interinidad

    Obra

    Obra

    Obra

    Obra

    Obra

    Objeto del contrato

    Maternidad

    Según Conv.Consellería Familia y Feuga

    Según Conv.Consellería Familia y Feuga

    Según Conv.Consellería Familia y Feuga

    Según Conv.Consellería A Sociais y Feuga

    Según Conv.Conselleria A.Sociais y Feuga

  2. - La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. -La actora ha estado sujeta a la dirección, organización y supervisión de su trabajo por el Servicio Galego de Colocación - Xunta de Galicia realizando las funciones propias de orientación laboral. La agenda de orientación es cargada desde los servicios centrales de la Xunta y en ningún momento, ni desde el inicio de la relación laboral la Fundación FEUGA ha intervenido ni en la organización, ni dirección, ni supervisión de las tareas desarrolladas, ni tan siquiera en su coordinación, pues las mismas se realizan a través del servicio informático SEGAC que depende del Servicio Galego de Colocación, así como del Servicio Informático SILEE del INEM. Ha realizado la misma jornada que el personal laboral o funcionario de la Xunta, es decir, 37,50 horas semanales. El control horario y concesión de permisos, licencias y vacaciones se lleva a cabo por el Servicio Galego de Colocación de la Xunta de Galicia, o el director/a de la Oficina de empleo correspondiente. El desarrollo del trabajo se realizaba única y exclusivamente en las instalacionespertenecientes al Servicio Galego de Colocación -Oficinas de Empleo-, con los medios materiales e infraestructura informática existentes en sus oficinas. Es de destacar que las tareas se realizaban con una clave de acceso personal proporcionada por la Xunta para poder trabajar con el sistema SILEE y SEGAC.

  4. - En ningún momento la Fundación FEUGA supervisaba, dirigía el trabajo, ni ponía a disposición de sus trabajadores organización empresarial alguna para llevar a cabo sus tareas en las oficinas de empleo, se limitaba únicamente a facilitar la mano de obra de los Orientadores al Servicio Galego de Colocación.

  5. - En fecha 9 de marzo de 2005 se presentó reclamación previa frente a la Xunta de Galicia -Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais- desestimada en virtud de Resolución que inadmite la reclamación previa, notificada a la actora el día 21 de marzo de 2005. La pretensión ejercitada lo era el reconocimiento del derecho a la consideración de personal laboral indefinido del Servicio Gallego de Colocación, por el motivo de "cesión ilegal de mano de obra", optando por la empresa Xunta de Galicia -Servicio Gallego de Colocación- con la categoría profesional de Orientadora de Emprego, con una antigüedad en la prestación de servicios de 1 de noviembre de 2000, y ser retribuida conforme a los emolumentos salariales del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia , conforme al grupo II del citado convenio, así como el derecho a tener por consolidado y reconocidos un trienio por el tiempo de servicios prestados por la Xunta de Galicia.

  6. - Presentada papeleta de conciliación frente al FEUGA, con la misma pretensión, el día 9 de marzo de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 18 de marzo de 2005, con el resultado de intentado sin efecto.

  7. - Presentada demandada ante el Juzgado Decano de A Coruña el día 22 de marzo de 2005, ésta ha sido turnada al Juzgado de lo Social nº 2, en Autos 242/05 .

  8. - El FEUGA y la XUNTA DE GALICIA comunicaron la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2005 y en la que se dice Muy Sr. Nuestro: en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49.C del vigente Estatuto de los Trabajadores , ponemos en su conocimiento que con fecha 31-3-05, vence el contrato de trabajo, cuya copia obra en su poder, suscrito entre usted y esta empresa, por lo que a partir de dicho día queda extinguida su relación laboral con la misma. Así mismo le comunicamos que a partir de la expresada fecha, puede pasar por nuestras oficinas al objeto de hacerle efectivos los salarios devengados, así como entregarle la documentación correspondiente a su cese. Dicha comunicación fue recibida por la actora el día 11 de marzo de 2005, y firmó el recibí con la siguiente manifestación: no conforme con el carácter extintivo de la relación laboral.

  9. - El día 31 de marzo de 2005, el director de la Oficina de Empleo de A Coruña-Tornos, Don Luis Pablo , comunica verbalmente a la actora tras conversación telefónica mantenida con el Secretario Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, D. Marco Antonio , que cesa su relación laboral en la oficina de empleo. Ante esta situación la actora le expresa su no conformidad con el carácter extintivo de la relación laboral. Dicha comunicación fue efectuada en presencia de los testigos: Doña Angelina y Don Diego .

  10. - La categoría profesional de la actora es la de Orientadora de Empleo, y ha percibido las siguientes retribuciones salariales en el año 2004, por parte de la Fundación FEUGA, según conceptos y desglose que se detallan, según el Convenio aplicado de Oficinas y Despachos.

    Año 2004 (a partir del 1 de abril de 2004)

    Salario base 1.290 €

    P/P pagas extras 215 €

    Total 1.505 €

  11. - Los conceptos retributivos de la Xunta de Galicia en el año 2005 son los siguientes:

    TITULADOS SUPERIORES TITULADOS MEDIOS

    Salario base 1.731,51 1.445,67

    1. Funciones 26,39 26,39Trienio anual 27,66 27,66

    SALARIO MENSUAL INCLUIDA LA PRORRATA DE PAGAS EXTRAS CON UN TRIENIO:

    TITULADOS SUPERIORES TITULADOS MEDIOS

    Salario base 14 pagas 2.020,09 1.686,61

    Complem.Funciones 12 pagas 26,39 26,39

    Trienio 14 pagas 32,27 32,27

    TOTAL 2.078,75 1.745,27

  12. - Desde el inicio de la prestación de servicios, el día 1 de noviembre de 2000 y hasta la fecha de la presentación de la demanda, la actora tiene cubierto un período de permanencia al servicio de la Xunta de Galicia que supera los tres años. La actora ya tenía cumplido el primer trienio con anterioridad a la presente reclamación, y aún no ha devengado el derecho al cobro del segundo.

  13. - La Administración demandada ya conoce la existencia de la Sentencias estimatorias dictadas en 38 procedimientos seguidos ante los Juzgados de lo Social de Vigo, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra, A Coruña y Ferrol. Las Sentencias de las diferentes Jurisdicciones de lo Social de Galicia han sido estimatorias, y se dictaron con anterioridad al 31 de marzo de 2005, en relación con otros trabajadores de ese colectivo. Respecto de las mismas, la codemandada FEUGA no ha recurrido ninguna sentencia, y la Xunta de Galicia, en algunos casos ha solicitado el archivo de las actuaciones y, en otros, ha dejado transcurrir los plazos para el anuncio del Recurso de Suplicación hasta que las sentencias adquiriesen firmeza. Al día de hoy no todas las sentencias son firme, sin embargo, los 38 trabajadores continuaron prestando sus servicios, sin solución de continuidad para la Xunta de Galicia, desde el día 1 de abril de 2005, habiéndose acordado por la Xunta de Galicia la correspondiente toma de posesión, con independencia de que la cedente FEUGA les comunicara a todos ellos la finalización en la prestación de servicios con fecha 31-3-05. Se da la circunstancia, que el día 1 de abril de 2005, algunas sentencias estimatorias, aún no gozaban de la condición de firmeza, y, sin embargo, los trabajadores afectados por esta circunstancia continuaron prestando sus servicios, como se ha manifestado, a partir del 1 de abril de 2005, y también se acordó su toma de posesión.

  14. - Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones de la demanda, y califico como nulo el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia a que readmita inmediatamente a Dª Encarna en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido en el Servicio Galego de Colocación de la Xunta de Galicia y en el mismo puesto de trabajo e idénticas condiciones con la categoría profesional de orientadora de empleo con antigüedad de 1-11-2000 y con derecho a una retribución conforme al IV Convenio Colectivo y conforme al grupo II del citado Convenio sin perjuicio de la condena solidaria del FEUGA respecto de las obligaciones contraídas entre cedente y cesionario."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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