STSJ Castilla-La Mancha 1611/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2920
Número de Recurso1400/2007
Número de Resolución1611/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.611En el Recurso de Suplicación número 1.400/07, interpuesto por TABIQUERIA ESPECIALIZADA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 10 de mayo de 2007, en los autos número 178/07, sobre Despido, siendo recurrido Rafael .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Rafael , interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandada Tabiquería Especializada S. L., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  1. / Condeno al referido empresario Tabiquería Especializada S. L., a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 20.203,33€, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 24-3-2007, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.252,92€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Rafael , ha trabajado para la demandada Tabiquería Especializada S.

L., desde 1-7-1996, tiene la categoría de peón especialista, y un salario mensual de 1.252,92€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en enero de 2007 (doc 5 de demandante).

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Se ha entregado por la demandada al demandante el 30-3-2007 certificado de cotizaciones desde octubre de 2006 a marzo de 2007, en el que se expresa que en enero de 2007 fue por 1.252,92€, en febrero de 2007 fue por cantidad de 1.235,32€ y en marzo de 2007 por importe de 997,64€ (doc 3 de demandada).

SEGUNDO

En acto de intento de conciliación prejudicial de 23-3-2007, la parte demandada ha afirmado que "subsana el defecto de forma en el despido anterior poniendo a disposición del trabajador los salarios de tramitación hasta el día de hoy en el domicilio de la empresa, procediendo a un nuevo despido a fecha 24-3-2007, haciendo entrega de nueva carta de despido en este acto, al que se adjunta copia" (folio 6 y doc 1 de demandante).

TERCERO

En carta sin fecha, entregada el día 23-3-2007, se dice "Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a lo siguientes motivos:

Estando en fábrica el día 8 de marzo de 2007 alrededor de las 13:00 horas usted abandonó su puesto de trabajo y se acercó a D. Ángel Daniel con una moneda y se la tiró a los pies diciendo que "si necesitaba dinero ahí lo tenía "y acercándose a su cara con el dedo y apuntándole a los ojos le dijo que "era un mierda".

D. Ángel Daniel le intentó parar diciendo que no eran maneras de hablar y a raíz de ahí usted le soltó un primer puñetazo que pudo esquivar y un segundo que le impactó a su superior en la cara.

Estos hechos fueron en presencia de D. Juan Alberto y D. Felipe .

Debe usted saber que dicha falta está tipificada como falta muy grave como se desprende del artículo 105.8 del Convenio General de la Construcción "Se considerarán faltas muy graves, los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados".

Así según establece el artículo 106.3 b) del Convenio General de la Construcción esta falta muy grave lleva aparejado el despido del trabajador.El despido tendrá efectos desde el día 24 de marzo de 2007.

Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. Hasta la fecha de la extinción de este contrato. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía.

Sin otro particular,

Le saluda atentamente". (doc 11 de demandada y doc 2 de demandante).

CUARTO

Consta alta del demandante en TGSS del 1-7-1996 a 9-3-2007, que fue anulada posteriormente por la TGSS, a instancia de la empleadora, en 11-4-2007, de manera que la baja es de 24-3-2007, tramitada por la empleadora fuera del plazo establecido, a través del sistema RED, y la baja real es de fecha 24-3-2007, con efectos de 11-4-2007 (doc 3 y 4 de demandante, doc 2 de demandada).

QUINTO

Ha tenido lugar nuevo intento de conciliación administrativa el 4-5-2007, entre las partes de este proceso, por papeleta de despido, con resultado de sin avenencia (doc 7 de demandada).

SEXTO

El empresario procedió al despido del demandante en 8-3-2007 en forma verbal.

SÉPTIMO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 23-3-2007 (folio 6), con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 11-4-2007, que: "se dicte sentencia , que declarando la improcedencia del despido condene a la demandada, TABIQUERIA ESPECIALIZADA

S.L, a readmitirme en las mismas condiciones de trabajo que venía trabajando anteriormente, o a abonarme la indemnización legalmente prevista, de 45 días por año de servicio, debiendo ser condenada, además, la demandada a abono de los salarios de tramitación que se devenguen, desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión".

Con fecha 4 de junio de 2007 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, cuya parte dispositiva aclaraba respecto de la sentencia de fecha 10.5.2007 , en el sentido de que los salarios de tramitación se deben desde el 8.3.2007".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla y León 50/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 Enero 2019
    ...y no contra el primero, puesto que la acción contra el primer despido, que ha quedado sin efecto, carece de objeto ( STSJ Castilla-La Mancha 2-11-07 [Rec. 1400/2007 ]) . Desde un punto de vista procesal, realizados ambos es posible acumular las demandas por despido impugnándolos. Otorgándos......
  • SJS nº 1 25/2018, 23 de Enero de 2018, de Ávila
    • España
    • 23 Enero 2018
    ...y no contra el primero, puesto que la acción contra el primer despido, que ha quedado sin efecto, carece de objeto ( STSJ Castilla-La Mancha 2-11-07 [Rec. 1400/2007 ]) . Desde un punto de vista procesal, realizados ambos es posible acumular las demandas por despido impugnándolos. Otorgándos......
  • STSJ Andalucía 7/2017, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...cabe citar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 2 de noviembre de 2007 [ROJ: STSJ CLM 2920/2007 Derivado de lo anterior, el debate de suplicación no debe extenderse a la calificación de la decisión extintiva comunicada el 25 de nov......
  • SJS nº 1 241/2018, 3 de Octubre de 2018, de Ávila
    • España
    • 3 Octubre 2018
    ...y no contra el primero, puesto que la acción contra el primer despido, que ha quedado sin efecto, carece de objeto ( STSJ Castilla-La Mancha 2-11-07 [Rec. 1400/2007 ]). Desde un punto de vista procesal, realizados ambos es posible acumular las demandas por despido impugnándolos. Otorgándose......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR