STSJ Cataluña 2686/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:4146
Número de Recurso8653/2005
Número de Resolución2686/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2686/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 9.09.2005 dictada en el procedimiento nº 12/2005 y siendo recurrido/a CASA CHORDÀ, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.01.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.09.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas acumuladas de extinción contractual e impugnación de despido objetivo, formuladas por Dª Patricia contra la empresa "Casa Chordà SL", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la precitadas demandas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Patricia , ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de laempresa demandada, "Casa Chordà SL", con la categoría profesional de dependienta y una antigüedad desde el 3.4.2001, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 893,61 euros.

  2. - Por sentencia de este Juzgado de fecha 21.10.2004, notificada a la empresa el 29.10.2004 , se declaró nulo el despido objetivo por causas económicas impuesto a la actora, por la que se condenaba a la empleadora a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación. la entidad demandada intentó comunicar a la trabajadora, a través de D. Leonardo , el documento 5 aportado por la demandada a fin de que se reincorpora a su puesto de trabajo, extremo que no pudo verificarse al no encontrase nadie en el domicilio d e la demandante, quien, a raíz de la declaración del despido nulo, ni se personó por las dependencias empresariales ni remitió comunicación alguna a la empleadora para clarificar su situación laboral.

  3. - En fecha 15.1.2005 la empleadora remitió burofax a la actora solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo, burofax que no pudo ser comunicado a la trabajadora por no hallarse nadie en el domicilio ni pasarse la demandante a recogerlo a la oficina de correos.

  4. - Tras recibir la actora la carta que obra como documento 5 en el ramo de prueba d e la demandada a través de un empleado, el referido Sr. Leonardo , de la asesoría que regenta D. Vicente , la demandante se personó en las oficinas de la empleadora en fecha 22.1.2005, siéndole notificada en ese momento, mediante la correspondiente misiva que obra como documento núm. 8 en el ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da aquí por reproducido, a la referida trabajadora la extinción de su contrato laboral por amortización de su puesto de trabajo, con efectos de esa fecha, por razones de tipo económico, manifestando a la trabajadora que ponía su disposición la preceptiva indemnización legal, en este caso de

    2.234,25 euros, mediante talón bancario, el cual fue recibido por la actora el día 2.2.2005.

    5,.- La demandante percibió desde el mes de agosto de 2004 hasta enero de 2005 la correspondiente prestación por desempleo, cuyo importe fue entregado el día 7.2.2005 por la trabajadora a la empresa a fin de que ésta retornase dicha cantidad al INEM . En la citada fecha la empresa abonó a la actora la suma de

    2.442,78 euros correspondiente al importe de los salarios de tramitación consignados en este Juzgado en fecha 5.11.2004 , como asimismo el montante de los salarios de trámite debidos hasta el 25.1.2005.

  5. - La empresa demandada, dedicada a la venta al por menor de prendas de vestir, mercería y perfumería, tenía hasta el 22.1.2005, fecha en la que se amortizó el puesto de trabajo de actora y de dos operarios más, una plantilla de cinco trabajadores, compuesta por Dª María del Pilar , Dª Lina , Juan Luis , Patricia y Estefanía , habiéndose efectuado en la precitada fecha el despido objetivo por causas económicas de los tres últimos trabajadores anteriormente reseñados.

  6. - La mercantil "Casa Chorda SL" obtuvo una ventas en el año 2002 por importe de 433.052,56 euros, en el año 2003 de 424.005,68 euros y en el año 2004 de 393.990,37 euros, siendo el montante de gastos en los referidos periodos de 436.442,03 euros, 452.701,27 euros y 412.542,59 euros, respectivamente, lo que supuso para dicha entidad unas pérdidas de 3.388,86 euros en el año 2002, de

    28.549,30 euros en el año 2003, y de 17.218,22 euros en el año 2004.

  7. - En el ejercicio 2002 la empresa demandada afrontó unos gastos de personal por importe de 112.454,57 euros, en el año 2003 de 109.103,34 euros, y en el año 2004 de 89.925,52 euros, suponiendo dichos gastos un 26%, 25,7% y 22,8%, respectivamente, en dichos periodos del volumen total de ventas.

  8. - En fecha 31.8.2004 la sociedad demandada cerró el local comercial que venía regentando en la calle mayor núm. 31 de Amposta (Tarragona).

  9. - A la empresa demandada se le denegó en fecha 13.10.2003 por el Banco Santander Central Hispano la ampliación del crédito concedido por 12.000 euros hasta la cantidad de 25.000 euros.

  10. - En fecha 21.1.2005 y 25.2.2005 se celebraron, respectivamente los correspondientes actos de conciliación previos por extinción de contrato y despido improcedente, con el resultado de sin avenencia.

  11. - La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representanción legal de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando las demandas acumuladas de Extinción contractual e impugnación de despido objetivo, formuladas por Dª Patricia contra la empresa CASA CHORDA S.L., absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en las precitadas demandas, se alza en suplicación la representanción letrada de la actora a través de un primer motivo procesalmente amparado en la letra b) del artículo 191 de la LPL , dividido en los apartados siguientes:

1.1.- Revisión de los hechos declarados probados a fin de que se adicione un nuevo hecho probado, el primero bis) del siguiente tenor: "1º bis).- En fecha 05.01.2005, la actora interpuso ante este Juzgado demanda en solicitud de extinción de su contrato de trabajo, mientras que en fecha 1.03.2005 presentó demanda contra el despido impuesto por la empresa el 22.01.2005". Adición fáctica que se apoya en los folios 1.2 (demanda de extinción de contrato) y 31, 32 y 33 (demanda por despido improcedente). El motivo no puede acogerse por devenir irrelevante para mutar el fallo conforme se dirá.

1.2.- Revisión de los hechos probados a fin de que se modifique el hecho probado segundo de la relación fáctica de la sentencia y se sustituya por otro del siguiente tenor: "2.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 21.10.2004, notificada a la empresa el 29.10.2004 , se declaró nulo el despido objetivo por causas económicas impuesto a la actora con fecha de efectos del 31.07.2004 por la que se condenaba a la empleadora a la readmisión de trabajadora y al abono de los salarios de tramitación. No antes del

14.01.2005 la entidad demandada intentó comunicar a la trabajadora, a través de D. Leonardo , el documento 5 aportado por la demandada a fin de que se reincorporara a su puesto de trabajo, extremo que no pudo verificarse al no encontrarse nadie en el domicilio de la demandante". Se apoya la pretendida pretensión novatoria en cuanto a la fecha de efectos del primer despido en el folio 75 de las actuaciones y en cuanto a la fecha en que por primera vez se intenta por parte de la demandada su voluntad de reincorporar a la actora, en el documento núm. 5 de los apartados por la empresa.

El motivo ha de seguir igual suerte adversa, puesto que el documento núm. 5 es tenido en cuenta por el Magistrado de instancia, la propia sentencia en su fundamento jurídico segundo párrafo cuarto recoge con calidad de hecho probado que "... a raíz de la sentencia que declaro la nulidad del despido por razones económicas acordado respecto de la actora, pretendió en varias ocasiones requerir a la actora para que se reincorporara a su puesto de trabajo, lo cual no pudo llevarse a efecto al no encontrarse a nadie en el domicilio de la actora. Así mismo existen otros medios de prueba que acreditan lo acertado de la conclusión del magistrado de instancia.

1.3.- A fin de que se modifique el hecho probado cuarto de los de la sentencia y se sustituya por otro del tenor siguiente: "4.- Tras recibir la actora la carta que obra como documento núm. 5 en el ramo de prueba de la demandada en el acto de conciliación que tuvo lugar en fecha 21.01.2005 ante el Departament de Traball de la Generalitat de Catalunya, la demandante al día siguiente, 22.01.2005, se personó en las oficinas de la asesoría que regenta D. Vicente siéndole notificada en ese momento, mediante la correspondiente misiva que obra como documento núm. 8 en el ramo de la prueba de la demandada cuyo contenido se da aquí por reproducido, a la referida trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo, con efectos de esa fecha, por razones de tipo económico. En dicha carta de despido se dice que "se pone a su disposición en este momento, mediante cheque contra Caixa de Catalunya cuenta número 20130292370200018512 y talón NUM000 la indemnización correspondiente a veinte días de salario por año de servicio, lo que supone un importe de...

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