STSJ Cataluña 2563/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:4140
Número de Recurso1411/2005
Número de Resolución2563/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2563/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2004 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.7.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Juan Carlos contra el I.N.S.S. -Instituto Nacional Seguridad Social en reconocimiento de superior % en la pensión de jubilación reconocida en vía administrativa debo de absolver y absuelvo al INSS de los pedímentos deducidos en la demanda, confirmando la resolución dictada en vía administrativa en todos sus términos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Juan Carlos , D.N.I. NUM000 solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 30.11.90, en cuantía de 560,97 € mensuales y efectos económicos desde 31.10.90.

2.-El 13.2.03 y 20.05.04 presentó un escrito en el que solicitaba la revisión de su expediente de jubilación, al considerar que el porcentaje aplicado a la base reguladora debe ser superior, en función de los trabajos desempeñados en empresas mineras.

3.-La solicitud de revisión fue desestimada por resolución del INSS 09.06.04.

4.-El 30.06.04 presenta un nuevo escrito, en el que interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional, en los mismos términos que el anterior, que por resolución de 15.07,04 es desestimado.

5.-De acuerdo con el certificado de la empresa "Cementos Molins Industrial, S.A." la categoría profesional desempeñada fue de especialista de producción, durante el período de 19.07.62 a 30.10.90 realizando entre otras tareas, las de "trituración, cribado, machaqueo, molido, clasificación, etc. en vía seca" de primeras materias procedentes de las Canteras " Angelina " y " Íñigo Salvador ".

6) Dicha categoría no tiene asignado coeficiente reductor en la edad de jubilación en la resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social para esa empresa, de fecha

23.09.02.

7.-Al porcentaje, del 100% por los más de 35 años cotizados se le aplicó un porcentaje del 68% por tener - 61 años de edad en la fecha del hecho causante.

9,-La parte actora reclama en la demanda la bonificación en la edad de jubilación por aplicación del coeficiente reductor del 0,10, y en orden a lo se declare que el porcentaje a aplicar a la base reguladora debe ser del 84% teniendo en cuenta que por los años cotizados corresponde al actor una base reguladora del 100% y la edad ficticia a la fecha de jubilación es de 63 años, procediendo en adelante al abono de la pensión en orden a la aplicación de tal porcentaje, con abono de los atrasos pertinentes.

10.- Base reguladora la de 822,74 € mensuales, con efectos 20.02.04."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre porcentaje de la base reguladora de pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24,1 de la Constitución , denunciando que la resolución de instancia incurre en el vicio de incongruencia extra petitum e incongruencia omisiva, al existir una total falta de correlación entre lo pedido por las partes y lo resuelto en la sentencia.

Es cierto que la petición del demandante lo es respecto al porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, por considerar que debe aplicársele el coeficiente reductor en relación a determinados trabajos en las canteras " Angelina " y " Íñigo Salvador ". No se trata, por tanto, del planteamiento de una acción declarativa sobre clasificación profesional, sino de determinar si el trabajo del demandante daba lugar a la aplicación de unos coeficientes reductores u otros, sin discutir la categoría profesional que tenía asignada. Ahora bien, aunque la sentencia de instancia aluda indirectamente a la acción declarativa de funciones y de clasificación profesional, no puede aceptarse que la misma resulte incongruente porque no haya dado respuesta a las pretensiones de las partes o haya resuelto extremos distintos a los planteados, por lo que hemos de desestimar este motivo del recurso.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión de los hechos probados sexto y décimo.En el primer caso solicita que se sustituya la redacción de la sentencia de instancia, por la que propone, con remisión a los documentos que cita en el escrito de recurso, debiendo indicarse que dicha modificación es innecesaria, porque en el hecho probado quinto ya se describen las tareas que venía desempeñando el recurrente, extremo que es suficiente para resolver el recurso.

En el segundo caso propone una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR