STSJ Cataluña 614/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:1115
Número de Recurso8263/2005
Número de Resolución614/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 614/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSORCI SANITARI DE TERRASSA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 11.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2004 y siendo recurrido/a Edurne , Magdalena , Raquel y Gabriel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.2.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.5.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda presentada por Edurne , Magdalena , Raquel y Gabriel , frente a el Consorcio Sanitario de Terrassa, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, declaro el derecho de los actores a acceder a la Carrera profesional con reconocimiento del Nivel A adjuntos del Sistema d'Incentivació, Promoció y Desenvolupament Profesional (S.I.P.D.P.) con efectos económicos de la fecha de la solicitud, condenando a la demandada al abono de las diferencias retributivas, en cuantía y por los períodos que se establecen a continuación:Edurne : 4.310,42 Euros (1.2.03 al 31.10.04)

Magdalena : 3.497,14 euros (1.6.03 al 31.10.04)

Raquel : 3.293,82 euros (1.7.03 al 31.01.04)

Gabriel : 4.107,10 euros (1.3.03 al 31.10.04)

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan servicios para la demandada el Consorcio Sanitario de Terrassa, con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras que a continuación se establece:

Edurne : DNI NUM000 , antigüedad 01.08.93, categoría profesional médico adjunto, desempeñando su actividad en la especialidad de cirugía, con más de siete años de experiencia hospitalaria y salario de

3.827,74 euros.

Magdalena : DNI NUM001 , antigüedad 01.06.02, categoría profesional médico adjunto, con titulación de especialista en pediatría y salario de 4.934,87 euros.

Raquel : DNI NUM002 , antigüedad 01.01.92, categoría profesional médico adjunto, desempeñando al actividad en la especialidad de cirugía, con más de siete años de experiencia hospitalaria y salario de 964,10 euros.

Gabriel : DNI NUM003 , antigüedad 28.06.99, categoría profesional médico adjunto, con titulación de especialista en pediatría y salario de 2.789,87 euros.

SEGUNDO

Los demandantes han sido contratados para prestar su actividad profesional en el servicio de urgencias del Hospital de Terrassa, percibiendo su retribución como trabajadores a jornada ordinaria, prevista en el Convenio Colectivo de la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública (XHUP), de aplicación.

TERCERO

En fecha 16.01.03 Edurne y no precisada respecto de los demás demandantes, solicitaron estos el acceso al Sistema de Incentivación, Promoción y Desarrollo Profesional (S.I.P.D.P.). o acceso a la carrera profesional, previsto en el Anexo 10 del Convenio Colectivo y que les fuera reconocido el nivel A, la Sra. Edurne el 16.1.03, la Sra. Magdalena mayo/03, la Sra. Raquel junio/03 y el Sr. Gabriel febrero/03, siéndoles comunicado por escrito del Secretario de la comisión paritaria de evaluación del Hospital, el 10 de junio de 2003, que no se ha dado trámite a la petición por tener los demandantes un contrato de atención continuada ya que según el último convenio el acceso a la carrera profesional está enfocado para los contratos de atención programada.

CUARTO

Los demandantes pactaron en contrato inicial el desempeño de jornadas de urgencias inferiores a la jornada ordinaria, a excepción de la actora Sra. Edurne que pactó al jornada ordinaria semanal de 40 horas, máxima anual de 1.732 horas, no obstante lo cual vienen desempeñando todos ellos la jornada ordinaria de convenio de 1.732 horas anuales. Las Dras. Edurne y Raquel hacen un horario comprendido entre las 5 horas de la tarde y las 8 horas de la mañana, de ellas la Dra. Raquel está realizando en la actualidad atención programada. Los Dres. Gabriel y Magdalena hacen jornada de 9 hs. mañana a 10 hs. noche o de 9 hs. noche a 8 hs. mañana, teniendo en la actualidad el 75% de la jornada para atención programada.

QUINTO

Se interpuso reclamación previa el 22 de diciembre de 2003, sin que conste recaída resolución expresa, presentando demanda en el correspondiente Servicio del Decanato en fecha 4 de febrero de 2004, repartida a este Juzgado el 6 de febrero ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Consorci Sanitari de...

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