STSJ Cataluña 5572/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9904
Número de Recurso927/2006
Número de Resolución5572/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5572/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Bcn, Inmoval, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 29 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2004 y siendo recurrido/a ABC Estructures, S.L., Lepanto, S.A., Fondo de Garantía Salarial (FGS), Estructuras DIM, S.L. y Germán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Germán contra "BCN INMOVALL, S.L.", "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", "ABC ESTRUCTURES S . L." en situación legal de quiebra voluntarias estando designada Comisario/a Doña María Virtudes , "ESTRUCTURAS DIN, S.L.", "LEPANTO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo, absolviendo a "LEPANTO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS YREASEGUROS", DE GARANTÍA SALARIAL, condenar solidariamente a las restantes codemandados, con el límite de 60.101,21 € a la aseguradora, al actor la cantidad de 62.536,76 €. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador demandante, nacido el día 5 de julio de 1.964 (documento folio 369), prestaba servicios para la empresa codemandada "ESTRUCTURAS DIM, S.L.", dedicada a la actividad de construcción (realización de encofrados de hormigón), domiciliada en el Prat de Llobregat, con la categoría profesional de oficial 1a albañil encofrador, antigüedad de 15 de febrero de 2.002 con una base reguladora diaria a efectos del subsidio de incapacidad temporal de 44 € (documento informe inspección de trabajo en especial folios 23 a 30 y 369, 451 a 457, parte de accidente folio 272, nota registral folios 102 a 105, 413 y 414)

SEGUNDO

Al tercer día de su ingreso en la referida empresa, el lunes dia 18 de febrero de 2 002, sobre las 16,15 horas, el trabajador demandante sufrio un accidente calificado como de trabajo, estando en el centro de trabajo ubicado en una obra en construcción que se efectuaba en c/San Sebastián 24 de la localidad de Vallirana, siendo la promotora de la obra la 'codemandada "BCN INMOVALL, S.L.", dedicada a la construcción y con seguro de responsabilidad civil cubierto por la entidad "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", la que había contratado la realización de los trabajos propios de encofrado a la codemandada "ABC ESTRUCTURES S.L." y ésta última a su vez subcontratado a la empleadora "ESTRUCTURAS DIM, S.L.".

El día del accidente se efectuaban tareas de llenado de hormigón en la obra citada, la que constaba de tres fases que se encontraban cada una en una fase constructiva distinta. Dos de las fases se hallaban en la c/San Sebastián, una en el n° 24 y otra en el n° 26. La tercera fase se hallaba en la calle paralela denominada c/Mayor.

El referido día llegó a la obra un camión con hormigón, cuyo destino era cubrir el techo de la fase sita en la c/San Sebastián 26, como sobró hormigón y al objeto de no desaprovecharlo se decidió (sobre la marcha) utilizarlo para rellenar los pilares de la primera planta de la fase sita en c/San Sebastián 24.

El pilar que estaba siendo objeto de llenado estaba situado sobre un muro de un metro de alto. Dicho pilar estaba construido por 5 sillares de 50 cm cada uno de ellos (2,50 cm en total altura del pilar) de modo que la altura total del pilar y el muro sobre el que descansaba el mismo era de 3,50 cm.

El pilar estaba adosado al muro de la casa contigua a la que se estaba construyendo. Dicho muro tenía una altura de 4 metros y una base de entre 15 y 20 centímetros.

El referido día y hora, el trabajador demandante se disponía a efectuar las tareas de llenado de los pilares sitos en el primer piso de la obra sita en c/San Sebastián 24 de Vallirana. Inició los trabajos efectuando el llenado de aquellos pilares que se encontraban adosados a la casa contigua a la que se estaba construyendo. Como la altura del pilar era de 3,50 cm se subió al muro de la casa contigua y solicitó el vibrador, al ir a coger dicho vibrador se desequilibró y cayó al suelo.

Para subir al muro el trabajador utilizó dos cuerpos de andamio entrelazados haciendo con ellos una escalera improvisada, como le indicado el encargado de "ESTRUCTURAS DIM, S.L."., careciendo de cinturón de seguridad y utilizando como plataforma de trabajo la de un muro situado a más de dos metros de altura sin haberse adoptado medidas de protección colectivas ni individuales que evitasen el riesgo de caída a distinto nivel.

(parte de accidente folio 372, informe Inspección, folios 23 a 30, 369 a 371 y 373 a 375, 451 a 457 que se dan por reproducidos, alegaciones actor en hechos primero y segundo de la demanda en los extremos no opuestos por las codemandadas acto juicio folios 364 a 368, alegaciones de "BCN INNOVALL, S.L." y de "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" al contestar demanda acto juicio folios 364 reverso y 365, interrogatorio en juicio del actor folio 367, contrato de seguro todo riesgo de la construcción folios 422 a 424 que se dan por reproducidos)

TERCERO

El actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, el día 18 de febrero de 2.002 con el diagnóstico de "fractura abierta lilA del pilón tibial izquierdo" y "fractura del calcáneo derecho tipo III AB de Sanders", precisando de tres ingresos hospitalarios en fechas 18-febrero-2002, 29-mayo- 2002 y 17-diciembre-2002, permaneciendo en situación de baja médica hasta el día 15 de septiembre de 2.003 en que fue dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanentetotal por los servicios médicos de la mutua de accidentes, que manifestaba que la empresa no se encontraba al corriente de pagos de las cuotas de seguridad social, con el diagnóstico de "artrodesis tobillo izquierdo; a l0º de flexión plantar con rigidez articular completa; pie derecho: flexión dorsal limitada a 10°, flexión plantar 50º; zona empastada a nivel canal de los peroneos que puede justificar dolor a la deambulación prolongada, sobre todo por terrenos irregulares, pie plano postraumático que necesita plantillas de soporte", habiendo permanecido en estancia hospitalaria un total de 100 días (informe hospitalario folio 383 que se da por reproducido, parte de alta folio 390, informe propuesta folios 391 y 392, alegaciones parte actora no opuestos por codemandadas comparecidas acto juicio y documentos folios 425 y 588)

En concepto de prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo correspondientes al período 01-marzo-2002 a 26-enero-2004 el actor ha percibido a cargo de la mutua de accidentes de traba]o la cantidad total de 20 916,84 € (certificacion folios 199, 200, 427 y 428 que se dan por .reproducidos).

jCUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de enero de 2.004, ratificada en fecha 25 de mayo de 2.004, el trabajador demandante, a consecuencia de las lesiones del accidente de trabajo sufrido en fecha 18 de febrero de 2.002, consistentes en "fractura de tibillo izquierdo evolución complicada por proceso séptico que requirió artrodesis y cierre cutáneo mediante colgajo; trastornos tróficos tobillo izquierdo; algias residuales a nivel pie derecho post fractura calcáneo", fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 15/09/2003 y el derecho a percibir una pensión mensual que, asciende a 728,72 € (55% de la base reguladora anual de 15.899,28 €), más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 27/01/2004, y de cuyo pago es responsable ASEPEYO, con las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS (documentos folios 157 a 161, 393 a 395, 4.29 a 432, 545 a 546 que se dan por reproducidos) .

El actor padece, además, como consecuencia del accidente trastorno depresivo reactivo (informe médico folios 387 a 389)

El importe del capital coste de la prestación económica de incapacidad permanente total reconocida al trabajador demandante asciende a 131.546,40 € (certificación folios 249, 250 y 426 que se dan por reproducidos).

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11 de marzo de 2.003, se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante -en fecha 18 de febrero de 2.002, sí como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, de cuyo pago se declaró responsable a la empresa "ESTRUCTURAS DIM, S.L." y solidariamente a la empresa "ABC ESTRUCTURES S.L."; habiéndose desestimado, en resolución administrativa de fecha 16 de diciembre de 2.003, la reclamación previa interpuesta fuera de plazo por la entidad "ESTRUCTURAS DIM, S.L." (documento folios 13 y 547 que se dan por reproducidos).

SEXTO

"BCN INNOVALL, S L " tenia suscrito contrato de responsabilidad civil a todo riesgo de la construccion para la obra sita en c/San Sebastian 24 de Vallirana con la codemandada "FlATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" estando al corriente en sus obligaciones, teniendo un límite de 60.101,21 € (alegaciones ,escrito folio 49, alegaciones de "BCN INMOVALL, S.L." y de "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" al contestar demanda acto juicio folios 364...

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