STSJ Cataluña 2283/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:4127 |
Número de Recurso | 8992/2005 |
Número de Resolución | 2283/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2283/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 1 de junio de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 157/2004 y siendo recurrido Instalaciones y Canalizaciones Gromar, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 15 de febrero de 2005 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"No ha lugar a acceder a la Ejecución de la Sentencia solicitada por el trabajador Jose Augusto , seguida contra la empresa "INSTALACIONES Y CANALIZACIONES GOMAR S.L." sin perjuicio que en su caso pueda reproducir tal ejecución una vez el trabajador sea dado de alta médica" .
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora se resolvió por auto de fecha 1 de junio de 2005.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte, actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Impugna el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 15 de febrero de 2005 , ratifica lo resuelto en el mismo en el sentido de no acceder "a la ejecución de la sentencia (de despido) solicitada...sin perjuicio que, en su caso pueda reproducir (la) tras su alta médica". Recurso que dicha parte formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la "vulneración de los preceptos 276,77 de la LPL y el art. 24 de la CE ".
Tras señalarse, por parte de la ejecutante, que no es aplicable al caso a la STS de 18 de octubre de 2000 (que el auto recurrido considera al concluir que no puede imponerse al empresario un requerimiento de prestación de servicios dirigido a un trabajador en situación de IT) afirma-frente al censurado criterio judicial- que "nunca puede quedar en suspenso el cumplimiento de una obligación legal previsto en la LPL como es la de comunicar al trabajador que se ha de reincoporar"; añadiendo a su argumentación que "(...) las alegaciones de la empresa atenían un ánimo claramente dilatorio pues era conocedora de que...probablemente le concederían una incapacidad permanente... y así ha sido en fecha 16/03/2005...extinguiéndose la relación laboral en dicho momento..."Reconocida situación (ex art. 49 1e ...
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