STSJ Cataluña 2493/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:4124
Número de Recurso4702/2005
Número de Resolución2493/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2493/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento nº 872/2004 y siendo recurrido Equipamientos Comerciales New Decor, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Rogelio frente a la empresa Equipamientos Comerciales New-Decor S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido deltrabajador acordado por la empresa y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a abonarle una indemnización de 6.995,36 euros.

Asimismo en fecha 3 de marzo de 2005 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que en el hecho probado séptimo de la misma debe constar que el trabajador ya percibió la indemnización de 6.995,36 euros consignada por la empresa en el Juzgado Decano.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Rogelio , venía prestando servicios para la empresa Equipamientos Comerciales New Decor S.A. desde el 29-11-00, con la categoría profesional de Oficial de 1ª , en el centro de trabajo de Olérdola, dedicado a la fabricación de accesorios y muebles para tiendas de deportes, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas de 1.213,31 euros. Su trabajo consistía en realizar trabajos de carpintería y pintura.

SEGUNDO

El 30-11-01 la empresa le entregó, entre otro material, unas botas de seguridad para realizar su trabajo. En el año 2004 a causa de dichas botas sufrió una rozadura en el pie que le ocasionó una llaga y finalmente le tuvieron que cortar un dedo del pie. El actor es diabético.

A causa de dicha lesión en fecha 16-9-04 inició un período de incapacidad temporal con el diagnóstico de úlcera plantar, que se prolongó hasta el 4-10-04 y el 27-10-04 inició una nueva baja médica con el mismo diagnóstico, que se prolongó hasta el 2-2-05.

TERCERO

Antes de finalizar el primer período de baja médica recibió una llamada de la empresa diciéndole que si no se reincorporaba a su trabajo lo despedirían, porque no podían tener trabajadores que no producían.

CUARTO

En mayo de 2004 pasó una revisión medica en la empresa, aunque no alegó nada de su lesión en el pie.

QUINTO

Los días 8,9 y 12 de enero de 2004 el actor faltó unas horas de su trabajo para tramitar el empadronamiento de sus hijos; el día 6-6-04 salió a las 13 horas para ir al Ayuntamiento a empadronar a la hija de su mujer; el 26-7-04 acudió a la mutua para ser atendido de su lesión en el pie; el 27-7-04 salió a las 17,30 por el mismo motivo; el 28-7-04 siguiente acudió también al médico sobre las 12,45 horas por el mismo motivo; el 29-7-04 acudió al médico sobre las 18,15 horas por el mismo motivo; el 30-7-04 fue al médico sobre las 8 horas para realizarle un análisis de sangre; el 2- 8-04 fue al médico para que le realizaran una cura del pie; al igual que al 4-8-04 sobre las 11,40 horas, el 1-9-04 sobre las 12,05 horas, el 3-9-04 sobre las 12,45 horas; el 5-9-04 sobre las 9,45 horas, el 9-9-04 sobre las 12,30 horas, el 14-9-04 sobre las 13 horas; el 13-10-04 sobre las 12,30 horas, el 14-10-04 sobre las 11,40 horas, y el 19-10-04 sobre las 10,45 horas.

SEXTO

Por carta de 5-11-04 le empresa le comunicó su despido en los siguientes términos:

"Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

En los meses de octubre y lo que llevamos de noviembre de 2004 la Dirección de esta empresa ha podido comprobar que Usted ha disminuido de forma voluntaria y continuada su rendimiento de trabajo normal o pactado.

Por todo ello, la Dirección d e esta Empresa estima que ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual fundado en una clara disminución de su rendimiento de trabajo normal o pactado tipificado como causa de despido en el apartado e) del punto 2 del artículo 54 del TRET.

En consecuencia, le comunicamos que su contrato de trabajo se entenderé extinguido con efectos del día 8 de Noviembre de 2004, quedando a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta dicha fecha."

SÉPTIMO

La empresa reconoció la improcedencia del despido y en fecha 8-11-04 consignó en lacuenta bancaria abierta por el Juzgado Decano la cantidad de 6.005,36 euros en concepto de indemnización.

OCTAVO

El actor no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 10-12-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente su pretensión, declaró improcedente el despido del que había sido objeto por carta de fecha 5 de noviembre de 2.004, que la empresa basaba en la causa establecida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , consistente en disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, y que el recurrente achaca a haber estado en situación de incapacidad temporal, lo que ya está reconocido en la sentencia recurrida. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho primero para que en definitiva y por lo que resulta de interés para este recurso se haga constar que su salario es de 1.290,31 euros mensuales en lugar de los 1213,31 euros que se establecen en el mismo, lo que fundamenta en los recibos de salarios de los meses de enero de 2.003 a septiembre de

2.004, obrantes a los folios 44 a 67 de autos, no pudiendo prosperar tanto por motivos formales por no haber efectuado ningún razonamiento que demuestre la equivocación de la magistrada de instancia a quien corresponde la valoración de la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , como por no desprenderse de forma evidente su equivocación ya que el recurrente hace referencia al salario que consta en los recibos de salarios que es precisamente el que ha sido tenido en cuenta por la magistrada de instancia en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida en que expresamente se razona que "No obstante y pese a lo alegado por el demandante, no ha resultado acreditado que el actor percibiese otras cantidades aparte de las que se hacía constar en las nóminas, por lo que deberá estarse al referido salario mensual bruto de 1213,31 euros".

2) Para que se añada un nuevo hecho declarado probado que tendría el ordinal décimo del siguiente tenor literal: "La empresa E.C. New Decor, S.A., notificó una carta de despido al trabajador lacónica, inespecífica y centrada exclusivamente en una imputación genérica de falta de rendimiento en el trabajo los meses de octubre y noviembre 2004, período en que éste se encontraba en situación de IT, prescindiendo totalmente de la falta de hechos o datos de los que tal imputación pueda derivarse. Se alega falta de rendimiento cuando el trabajador no se encontraba en la empresa, y no puede imputársele falta de rendimiento porque estuvo de baja médica desde el 27 de octubre de 2004 hasta el 2 de febrero de 2005. Se aprecia que la carta de despido se ha utilizado como un subterfugio para lograr la rescisión contractual y la decisión empresarial de proceder al despido del trabajador obedece a una única motivación, cual es la situación de baja Don Rogelio , puesto que se ha revelado que la extinción contractual carece de causa real, toda vez que la empresa no hizo esfuerzo alguno para acreditar un hecho que, con un carácter absolutamente genérico se imputaba al trabajador, y se procede a su despido estando el mismo de baja, vulnerando el derecho fundamental a su integridad física y moral, derecho que consagra el artículo 15 la Constitución Española , debiéndose declarar el despido nulo en base al artículo 55.5ET ". La pretensión del recurrente no puede prosperar, tanto por el hecho de fundamentarse en hipótesis, elucubraciones y razonamientos no válidos en esta fase de recurso de suplicación para la modificación y/o adición de hechos declarados probados en las sentencias que se dictan en única instancia por los Juzgados de lo Social, como fundamentalmente por no contradecir lo pedido el contenido de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, en los que ya se ha tenido en cuenta que la causa de...

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