STSJ Castilla-La Mancha 1094/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2007:2720
Número de Recurso697/2006
Número de Resolución1094/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1094

En el Recurso de Suplicación número 697/06, interpuesto por Victoria y el MINISTERIO DE CULTURA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 13 de septiembre de 2005, en los autos número 282/05, sobre reclamación de cantidad.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Victoria contra la empresa Ministerio de Cultura, en materia de reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos, DEBO DECLARA Y DECLARO el derecho de la actora a percibir la Gratificación Especial de Museos Estatales con carácter mensual, por importe de 96,16 euros mensuales, para el año 2004, y en proporción a la jornada realizada, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 576,96 euros, absolviendo a la parte demandada del resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. "

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Victoria viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Ministerio de Cultura, en la Casa Museo del Greco en Toledo, con una antigüedad de 15 de febrero de 2004, categoría profesional de Auxiliar de servicios Generales (Vigilante de Museos) incluido en el Grupo Profesional 6, Área Funcional 3, percibiendo un salario base de 509,49 euros mensuales, correspondiente al 50% del salario base anual de un trabajador equiparable a jornada completa, y realizando la jornada con una distribución de tiempo de trabajo pactada en el contrato de trabajo. En virtud de dicho contrato, de interinidad, a tiempo parcial, se establecía una jornada de trabajo equivalente al 50% de un trabajador a tiempo completo comparable (1647 horas anuales), que se concentra anualmente en el período comprendido entre el 15 de Febrero al 7 de Diciembre. La duración del contrato se extiende desde el 15 de febrero de 2004 hasta la cobertura definitiva del puesto por los procedimientos legalmente establecidos. La distribución del tiempo de trabajo es el siguiente: -De martes a sábado, en turno de tarde, entre las 17,30 hasta 21,15 horas; -Los domingos alternos y los festivos, en turno de mañana, entre las 9,45 a 14,15 horas.

SEGUNDO

La jornada de trabajo anual de un trabajador a tiempo completo asciende a 1647 horas. La actora ha prestado servicios durante 803,04 horas en el período trabajado.

TERCERO

La actora permanece de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en situación de cotización, siendo la empresa el Ministerio de Cultura, desde el 15 de febrero.

CUARTO

Los trabajadores con igual categoría a tiempo completo no perciben ningún complemento singular por la realización de trabajo en domingos y festivos. Dichos trabajadores perciben complemento por gratificación especial de Museos Estatales a razón de 96,16 euros mensuales, no siendo incluida dicha gratificación en la nómina de la actora. La demandante realizó un curso de "Atención al público (Casa-Museo de El Greco)", durante los días 16 de febrero al 27 de febrero de 2004.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, recurren tanto la parte actora como el Ministerio de Cultura demandado. La representación letrada de la trabajadora reclamante formaliza el suyo mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y en el que plantea la existencia de infracción de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 4 y siguientes del RD 2720/1998 , y con el artículo 65 del RDL 2064/1995 , lo que es impugnado de contrario. A su vez, la Abogacía del Estado formaliza el suyo mediante un único motivo, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, realizando denuncia de infracción de determinada jurisprudencia que cita, lo que también es impugnado de contrario por la representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formalizado por la trabajadora se solicita la revisión del contenido del ordinal segundo, de tal modo que se sustituya el mismo por el texto alternativo que ofrece en su lugar, que se tiene por reproducido en aras de celeridad, indicando como apoyo de dicha propuesta losfolios 63, 64 y 65 de los autos, fotocopia no adverada de un Informe del Ministerio demandado, así como una serie de consideraciones que realiza avalando la propuesta de revisión que postula. Sin entrar en otras consideraciones, lo cierto es que dicho apoyo resulta insuficiente, en los términos de exigencia del artículo 191,b) LPL , para poder servir de soporte de una propuesta de modificación de hechos declarados como probados, toda vez que las meras fotocopias no adveradas no tienen la cualidad documental que es exigible, en este particular trámite, para que sirva de apoyo de una modificación fáctica (SSTS de 2-11-90 o 25-2-91 , entre otras). Lo que conduce a que deba desestimarse la propuesta de modificación, que de todos modos, como se verá, no tendría una especial incidencia resolutoria.

TERCERO

En relación con el segundo motivo del recurso formalizado por la trabajadora reclamante, es cuestión la que se plantea en el mismo que ya ha sido anteriormente resuelta por esta misma Sala, en una Sentencia dictada dando contestación al recurso 88/06 , en la que se señalaba lo siguiente: "En segundo lugar se articula un motivo amparado en la letra C del art. 191 de la LGSS en el que se...

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