STSJ Cataluña 5554/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:9897
Número de Recurso2134/2006
Número de Resolución5554/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5554/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Fiat Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 10.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 740/2003 y siendo recurrido/a Terminal Catalunya, S.A., Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelo, Jose Luis y Winterthur Seguros Generales Anónima de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.01.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jose Luis contra SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA, TERMINAL CATALUNYA SA, WINTHERTUR SEGUROS GENERALES ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación de. cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo condeno a TERMINAL CATALUNYA SA Y FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA conjunta y solidariamente a que abonen al actor la cantidad que equivale a8562'85 euros, absolviendo a SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA Y WINTHERTUR SEGUROS GENERALES ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, afiliado al Régimen General de la Seguridad , inició su prestación de servicios para la empresa la empresa codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA desde fecha de 06-05-1980.Su categoría profesional es la de oficial manipulador grupo II ( no negado).

SEGUNDO

En fecha 5-07-2002 cuando estaba prestando servicios cedido en la empresa TERMINAL CATALUNYA SA , terminal de contenedores, sufrió accidente de trabajo. En esos momentos esta junto con un compañero de trabajo agrupando contenedores de mercancías, ayudando a la grúa a situarlos. En un determinado instante la grúa al dejar el contenedor dio un golpe en el barco provocando un movimiento de este y al mismo tiempo de la platina- pieza que sujetaba el contenedor .Al intentar el actor colocar de nueva dicha pieza , la vasculación del barco provocó que el actor perdiera el equilibrio quedándole la mano atrapada entre dos contenedores que al moverse le aplastaron el dedo.

(folios 256 a 262)

TERCERO

El informe de investigación del accidente establece en relación a una posible revisión de la evaluación de riesgos , que en el supuesto de hecho no se había previsto que en caso de tener que corregir la posición de la platina(pieza) que sujetaba el contenedor se ordenara a un gruista que virase el contenedor de modo que la zona quedara libre. En consecuencia el informe propone la modificación de la evaluación de riesgo. por no haberse recogido dicha medida preventiva (folios 256 a 262 y de la pericial técnica).

El momento del accidente no existía ningún procedimiento de trabajo donde se estipularan los pasos a seguir en casos de movimientos de la platina( pericial técnica)

CUARTO

A consecuencia del accidente sufrió las siguientes V secuelas: LIMITACION DE LA MOVILIDAD GLOBAL EN MAS DE UN 50% DEL DEDO MEDIO Y ANULAR.(folio 243 y 248)

Debido a dichas lesiones por causa del accidente el demandante permaneció de baja laboral desde el 5-07-2002 al 09-09- , percibiendo las correspondientes prestaciones de IT por valor de 4184'21 euros, en concreto 60'70 euros dia( de la diligencia para mejor proveer)

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha de 1-12-2004 el actor fue declarado en situación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas del accidente objeto del pleito. Se le reconocieron las siguientes secuelas: LIMITACION DE LA MOVILIDAD GLOBAL EN MAS DE UN 50% DEL DEDO MEDIO Y ANULAR.(folio 248 y 249).

El actor ha percibido por tal concepto de la MUTUA FREMAP la cantidad de 378'64 euros (de la diligencia para mejor proveer)

SEXTO

El salario medio percibido por el actor durante el primer del 2002 es de 222'95 euros diarios (folios 264 a 270)

SEPTIMO

El actor había recibido con anterioridad la accidente diversos cursos de formación en materia de prevención de riesgos de trabajo ( folio 323 331)

OCTAVO

La Empresa SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA y WINTENTHUR SL tienen suscrito un seguro de accidentes (no negado).

La Empresa TERMINAL CATALUNYA SA Y FIATC y WINTENTHUR SL tienen suscrito un seguro de accidentes por responsabilidad civil patronal para el año 2002 que cubre la cantidad 150.253 '03 euros anuales con un sublimite de 60.1001'21 euros por víctima(folio 333).

NOVENO

Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que formalizó dentro de plazo, y que la parteactora y las demandadas SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE BARCELONA (ESTIBARNA) y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene origen el proceso en demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, que interpone el trabajador accidentado contra la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona y contra la empresa para la que se encontraba prestando servicios al producirse el accidente, así como frente a las aseguradoras de ambas.

La sentencia estima en parte la demanda, absuelve a la sociedad estatal y condena solidariamente a la empresa cesionaria y a su aseguradora.

Recurre en suplicación la aseguradora condenada, interesando que se minore en un 30% la cuantía de la indemnización fijada en la instancia, por entender que concurre culpa del propio trabajador accidentado que ha de ser compensada, así como peticionando la condena solidaria de la sociedad estatal.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formulan los dos primeros motivos del recurso que solicitan la modificación del relato de hechos probados.

No es necesaria la revisión del hecho probado segundo en el que se describe la forma en que se produjo el...

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