STSJ Cataluña 4669/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:6639
Número de Recurso2001/2005
Número de Resolución4669/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4669/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Agrupacion Guinovart Obras y Servicios Hispania S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2004 y siendo recurridos Barcelonesa de Construcciones y Electrificaciones, S.L., Jesús Ángel , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO lademanda por AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. contra la Resolución del INSS de fecha 6.2.03, revocada en parte por Resolución de fecha

14.11.03, declaro la validez y eficacia de todos los pronunciamientos que las mismo contienen, Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Don. Jesús Ángel , con DNI nº NUM000 , trabajador de la empresa codemandada BARCELONESA DE CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, S.L. con la categoría de Peón cuando el día 18.7.01 sufrió un accidente e trabajo trabajando para la misma.

  1. - La empresa para la que trabajaba el Sr. Jesús Ángel era subcontratista de la empresa demandante, AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A.

  2. - El Acta de la Inspección de Trabajo de fecha 12.9.02 hace constar que el día 18.7.01 el trabajador Jesús Ángel "estaba cargando sacos de cemento junto a una ventana, en el primer piso de la vivienda en construccción. cuando le cayó sobre la cabeza el marzo de alumino de la ventana, que estaba precolaocado, o colocado sin la definitiva fijación. Dicho marco de aproximadamente 2,5 cm de alto or 4,5 cm de largo y unos 40 kgs de peso, cayó en la cabeza del accidentado, causándole lesiones graves, no obteniendo el alta médica hasta el 19.2.02".

    También expresa que "la incorrecta colocación de la pieza descrita fue la causa del accidente. Además, y en el propio informe interno del análisis del accidente se reconoce que en dicho momento el accidentado no llevaba el medio adecuado de protencción individual (casco). Tampoco había recibido la preceptiva información (teórica y práctica) en prevención de riesgos laborales respecto a su actividad normal o puesto de trabajo.

    Tales hechos los califica como una infracción del art. 11, Anexo IV, parte A, 2) a) del R.D. 6227/1997 de 24 de octubre, en lo relativo a la estabilidad y solidez de los elementos de la obra. Y también del art. 19 de la Ley 32/1995, de 9,11 , sobre prevención de riesgos laborales, por falta de formación adecuada y suficiente.

    Y propone por las dos infracciones la imposición de una sanción de 12.020,26 euros a la empresa BARCELONESA DE CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, S.L.

  3. - El INSS dictó resolución en fecha 6.2.03 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Jesús Ángel . Y, en consecuencia, declara la procedencia de que las restaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa responsable del accidente, BARCELONESA DE CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, S.L. Formulada reclamación previa, fue estimada en parte por resolución de fecha 14.11.03 en la que se declara que las prestaciones derivadas de la Seguridad Social sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa BARCELONESA DE CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, S.L responsable del accidente y solidariamente a la empresa AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. confirmando el resto de pronuncimientos de la resolución impugnada.

  4. - La empresa incurrió en falta de prevención de riesgos laborales por no haber dado al trabajador la información suficiente para evitarlo, en concreto en cuanto se refiere a las concretas tareas a realizar por el trabajador y a la obligación del uo del casco, incumpliendo también la obligación de inspeccionar la utilización de los medios de prevención de riesgos indivuduales; y asimismo, incumplimiento en la normativa relativa a la solidez y estabilidad de los elementos de obra.

  5. - El trabajador, que había recibido la información general para prevención de riesgos en obra construcción y una charla de una hora en el momento de la contratación, no llevaba el caso en el momento de acaecer el accidente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa demandante frente a la sentencia que desestima su demanda de impugnación de la resolución administrativa que le imponía el recargo del 40% de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.

El primero de los motivos del recurso se ampara en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para pedir que se suprima el hecho probado quinto y se modifique el sexto.Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. El recurrente debe expresar cuáles son los hechos impugnados, pero también debe indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados. C) Los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no quedan desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas, debe prevalecer el criterio del juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, las modificaciones solicitadas son relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El hecho probado quinto tiene connotaciones predeterminantes del fallo e impropias del relato fáctico de la sentencia. Afirma que "la empresa incurrió en falta de prevención de riesgos laborales", cuando la correcta redacción del mismo hubiera sido la de que implicara la relación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR