STSJ Cataluña 2526/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:4119
Número de Recurso8632/2005
Número de Resolución2526/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2526/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 820/2004 y siendo recurridos Transeduca Accio Educativa, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por Eugenio contra TRANSEDUCA ACCIO EDUCATIVA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido y absuelvo a las mencionadas demandadas de la pretensión de la misma contenida "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Eugenio DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSEDUCA ACCIO EDUCATIVA, S.L. dedicada a promociones y venta de obras de teatro, desde 01-09-2004 con la categoria de televendedor y salario bruto mensual, incluidas prorratas de pagas extras de 491,27 euros, lo que significa un salario diario de 16,38 euros.2.- La parte actora NO es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El actor ha permanecido en situación de baja por situación de incapacidad temporal desde 21/10/2004 a 28/10/2004.

  3. - El actor suscribió el 01/09/2004 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado en el que se señalaba en su cláusula 6 que el contrato de celebraba para: la realización de la obra o servicio LA VENTA DE ENTRADAS PARA OBRAS DE TEATRO QUE LA EMPRESA PROMOCIONA.

  4. - Fechada a 31-10-2004 la actora recibió comunicación de la empresa por la que se le manifestaba que " Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de hoy finaliza el contrato que ambas partes teniamos suscrito debido a la finalización de los trabajos para los cuales fue contratado".

  5. - En fecha 13/12/04 en el S.C.I. del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya se intentó celebración de conciliación previa con el resultado intentada sin efecto.

  6. - El actor desarrolla su trabajo realizando llamadas telefónicas a los colegios para ofrecer la adquisición para el curso 2004-2004 de las entradas a la obra de teatro que la empresa organizaba.

  7. - En el periodo que va de 01-09-1004 a 13-09-2004 y en 13-10-2004 la empresa realizó un total de 22 contratos para la prestación de servicios como Televendedor. En todos ellos, de carácter temporal se hacia constar la misma cláusula que en el contrato del actor y se comunicó la extinción de 4 de ellos en septiembre de 2004, de otros 7 en octubre, de otros 7 en noviembre y los últimos 4 en diciembre de 2004.

  8. - En el periodo que va de 03-05-2004 a 02-07-2004 la empresa realizó un total de 25 contratos para la prestación de servicios como Televendedor de carácter temporal a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción.

    En todos ellos, de carácter temporal se hacia constar " el objeto del presente contrato es realizar contactos telefónicos con los posibles clientes ofreciéndoles los servicios y actividades que presta la empresa" y se comunicó la extinción : de 6 de ellos en mayo, otros 8 en junio y 11 en julio.

  9. - En el periodo que va de 01-09-2003 a 24-09-2003 la empresa realizó un total de 32 contratos para la prestación de servicios como Televendedor. En todos ellos de carácter temporal a tiempo parcial 7 de ellos para " la realización de la obra o servicio CAMPAÑA VENTA DE ENTRADAS OBRA "ALADINO" y el resto para "atender exigencias circunstanciales del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en CAMPAÑA DE VENTAS DE ENTRADAS PARA LA OBRA "ALADINO" . y se comunicó la extinción de los mismos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

  10. - En el periodo que va de 05-05-2003 a 04-07-2003 la empresa realizó un total de 14 contratos para la prestación de servicios como Televendedor de carácter temporal a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción o para la realización de obra o campaña, haciéndose constar en 7 de ellos. CAMPAÑA VENTA ENTRADAS OBRA "EL SOLDADET DE PLOM" en otros 5 "campaña venta entradas obra Aladino" y en los 2 restantes "CAMPAÑA VENTA ENTRADAS "LA CAPUTXETA VERMELLA" y se comunicó la extinción en mayo, junio y julio.

  11. - La empresa TRASEDUCA ACCIO EDUCATIVA S.L. ha inserido en los años 2002 en fecha 1 de septiembre de 2003 en fecha 14 de septiembre y 2004 en fecha 29 de agosto y 5 de septiembre anuncios de oferta de empleo para 20 operadores de televenta por media jornada.

  12. - El actor se incorporó a la empresa tras conocer la oferta de trabajo por una anuncio en prensa.

  13. -. La empresa exclusivamente comercializa la venta de entradas a espectáculos y eventos teatrales en las escuelas.

  14. - La empresa mantiene en plantilla 2 comerciales fijos. Desde hace 8 cuando se inició la actividad de la empresa la Sra. Lidia es Jefe comercial de la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por D. Eugenio , frente a TRANSEDUCA ACCIÓ EDUCATIVA, SL., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, absuelve a las mencionadas demandadas de la pretensión de la demanda; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)Que el hecho probado octavo, quede redactado en los siguientes términos: "Octavo.- En el periodo que va desde el 01/09/2004 al 31/10/2004 la empresa demandada realizó un total de 22 contratos para la prestación de servicios como televendedor. En todos ellos, suscritos bajo la modalidad para la realización de una obra o servicio determinado, se hacía constar la misma cláusula que en el contrato del actor y se comunicación la extinción de los mismos: 4 de ellos en septiembre de 2004, 7 en octubre,7 en noviembre y los últimos 4 en diciembre de 2004. El último contrato de trabajo para obra o servicio determinado fue extinguido el 17 de diciembre de 2004, casi dos meses después de que se extinguiera el contrato de trabajo del actor.";

b)Que el hecho probado decimoquinto quede redactado en los siguientes términos:"Decimoquinto.-La obra o servicio determinado para la que fue contratado el actor no finalizó en la fecha de extinción de su contrato de trabajo, sino que continuó en el tiempo";designando la prueba de confesión.

c)Que se adicione un nuevo hecho probado redactado como sigue: "Decimosexto.- La cláusula de temporalidad del contrato de trabajo del actor, no concreta para que obras de teatro son la venta de entradas, a diferencia de la campaña de Septiembre de 2003, en que la empresa hizo constar que la campaña era para la venta de entradas de la obra "Aladino", y en la campaña Mayo a julio 2003 que la empresa hizo constar en la cláusula de los contratos temporales que la campaña era para la venta de entradas de la obra "Soldadet de Plom i la Caputxeta Vermella".

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997 ), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los...

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