STSJ Cataluña 8619/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:13749
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución8619/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8619/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por GPO NUEVOS MERCADOS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 23 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2007 y siendo recurrido/a María Luisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. María Luisa sobre despido contra GPO NUEVOS MERCADOS, S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del despido producido y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que regían ante de producirse el despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la readmisión y a abonar a la trabajadora la cantidad de 1 .200 euros en concepto de indemnización por daños materiales. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DÑA. María Luisa , provista de DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa GPO NUEVOS MERCADOS, S.L. desde el 16/5/06, con categoría profesional de oficial y salario mensual de 1.716,56 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras (documento n° 1 de la parte actora en relación a la categoría profesional y a la antigüedad y documento n° 10 de la parte actora y testifical de D. Rubén , director técnico de la empresa hasta mediados de enero de 2.007, en relación al salario).

SEGUNDO

La empresa GPO NUEVOS MERCADOS, S.L. tiene como actividades económicas la explotación de negocios dedicados a salón de belleza, gabinetes de estética, centro de bronceado y servicios de peluquería. En la actividad económica desarrollada por la empresa se distinguen tres secciones: sección de peluquería, sección de solarium y sección de estética. En Febrero de 2.006 se celebró un contrato entre la demandada y la entidad Lechabet, S.C.P. en virtud del cual la demandada cedía a Lechabet, S.C.P. la explotación del negocio de peluquería efectuando la demandada la recepción, facturación y cobro por los servicios de peluquería prestados por Lechabet, S.C.P. a sus clientes y corriendo con los gastos de instalación, agua, luz y compra de los productos y utensilios de peluquería; en contrapartida Lechabet, S.C.P. facturaría a la empresa demandada los servicios de peluquería prestados a esta última sociedad de forma que la demandada no dispondría de personal propio para la prestación del servicio de peluquería. Las otras dos secciones, solarium y estética, se realizan directamente por el personal propio de GPO NUEVOS MERCADOS, S.L. En el periodo comprendido entre el 26/5/06 y el 31/12/06 la sección de peluquería obtuvo un resultado bruto de 7.482,61 euros diferencia entre el importe de los ingresos obtenido por los servicios de peluquería (47.047,44 euros) y el coste directo de la prestación de dichos servicios (39.564,83 euros). Durante el referido periodo la sección de solarium y estética obtuvo un resultado bruto de -20.285,21 euros diferencia entre el importe de los ingresos obtenidos por los servicios de solarium y estética (50.887,68 euros) y el coste del personal de la prestación de dichos servicios así como los consumos de mercancías correspondientes (71.172,89 euros) (informe económico y documento n° 19 de la empresa demandada y pericial de D. Jose Augusto ).

TERCERO

La actora prestaba sus servicios de lunes a jueves y era la única de las trabajadoras de la empresa que desarrollaba funciones de terapeuta (confesión de la actora, documento n° 11 de la parte actora y testifical de D. Rubén , director técnico de la empresa hasta mediados de enero de 2.007).

CUARTO

En fecha 2/1/07 la empresa procedió al despido de la recepcionista que había sido contratada en el mes de octubre de 2.006 como consecuencia de la mala situación económica de la empresa, reconociendo la improcedencia del despido y abonándole una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Ese mismo día la actora comunicó al Sr. Rubén que estaba embarazada (confesión de la demandada y testifical de D. Rubén ).

QUINTO

El día 4/1/07 la dirección de la empresa le dijo al Sr. Rubén que había que despedir a otra trabajadora; el Sr. Rubén era el encargado de decidir la trabajadora que iba a ser despedida; la dirección de la empresa le comunicó que había que despedir a una de las tres esteticiens y que el caso de María Luisa era intocable ya que la misma no podía ser despedida porque iban a potenciar el tema de las terapias, del que se ocupaba María Luisa , como elemento diferencial con otros Centros de estética. El Sr. Rubén pensó inicialmente que, puestos a prescindir de los servicios de alguien, lo correcto sería despedir a la última persona contratada pero ésta era una chica de 33 años, con dos hijos pequeños y una hipoteca por lo que finalmente el Sr. Rubén decidió proponer el despido de una chica más joven: Rebeca . El mismo día 4/1/07 llamó por teléfono a uno de los socios, el Sr. Luis Miguel para comunicarle la persona a la que proponía para el despido; el teléfono lo cogió otro de los socios, el Sr. Pablo y el Sr. Rubén comunicó a éste que proponía para el despido a Rebeca . En esa conversación telefónica el Sr. Rubén comunicó al Sr. Pablo que la actora estaba embarazada. El día 4/1/07 el Sr. Rubén comunicó a la Sra. Rebeca que dejaba de trabajar en la empresa, ante ello la Sra. Rebeca se enfadó y se marchó, debiendo personarse el día siguiente en la empresa para recoger la carta de despido. El día 5/1/07 era viernes y el Sr. Rubén y la actora no prestaban servicios ese día. Al llegar el Sr. Rubén a la empresa el lunes día 8 vio a la Sra. Rebeca trabajando y preguntó a los socios de la empresa por tal motivo a lo que éstos le respondieron que habían cambiado de opinión y que la persona a la que iban a despedir era a la actora. El día 9/1/07 a última hora de la tarde los socios entregaron a la actora carta de despido con fecha de 10/1/07 en la que le comunicaban la decisión de la empresa de rescindir su relación laboral por causa objetivas con fecha de efectos 10/1/07 como consecuencia de las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa, poniendo a su disposición el importe de la indemnización legal en cuantía de 938,11 euros y reconociendo la improcedencia del despido. Cuando la actora comunicó a los socios que se asesoraría sobre si la carta de despido era correcta éstos se enfadaron y manifestaron que si no quería un despido con reconocimiento de improcedencia y conla indemnización correspondiente la despedirían como despido objetivo y con menos indemnización y que si quería más dinero tendría que acudir a juicio y pagar un abogado (testifical de D. Rubén y documento n° 2 de la parte actora).

SEXTO

En fecha 15/1/07 la empresa entregó a la trabajadora escrito comunicándole la decisión de rescindir su contrato de trabajo con efectos del día 17/1/06, al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la...

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