STSJ Cataluña 331/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:14986
Número de Recurso101/2003
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 331

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Antonio Mora Alarcón

Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 101/2003, interpuesto por Jose Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ENRIQUETA SÁNCHEZ VALLECILLOS, contra INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 164/2001, la sentencia nº 104 de 30 de junio de 2003, cuyo fallo es del tenor literla siguiente: "1º) Desestimar el recurso contenicioso-adminsatrativo formulado por la parte actora en este procedimiento, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 22 de marzo de 2000 por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, actos administrativos que se estiman conforme a derecho.

  1. ) No hacer imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por elJuzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el Jose Carlos , y apelada INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación formulado al amparo del artículo 81 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa tiene por objeto la pretensión de revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Barcelona de 30 de junio de 2003, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestimó por silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto contra la REsolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 22 de marzo de 2000, que impuso al trabajador D. Jose Carlos la sanción de extinción del derecho a la percepción de prestaciones de desempleo con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa letrada del trabajador se fundamenta en la alegación de haber incurrido el juzgador de instancia en incongruencia omisiva al no pronunciarse en la sentencia sobre las cuestiones fácticas y jurídicas debatidas.

TERCERO

La cuestión litigiosa debe ser resuelta en virtud del principio de unidad de doctrina conforme a lo vertido en la sentencia 790/2002, de 28 de junio, dictada en el recurso de apelación 28/02, interpuesto por otro trabajador afectado por el Pacto de empresa de modificación de condiciones colectivas del trabajo aprobado por el Tribunal Arbitral Laboral de Cataluña el 26 de febrero de 1999 en el marco del expediente 60/99, cuya fundamentación jurídica se reproduce en la sentencia de esta Sala 286/2003, de 19 de febrero.

En la meritada sentencia se afirmaba que en la página 6 del Acuerdo, por imperativo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se contempla la posibilidad de que determinados trabajadores opten por la extinción indemnizada del contrato. En tal caso, se prevén dos posibilidades:

Para quienes extingan su contrato y proyecten establecerse con carácter...

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