STSJ Galicia 5430/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJGAL:2007:3627
Número de Recurso867/2006
Número de Resolución5430/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 5430/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ingenieria y Economia del Transporte, S.A. y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2005 y siendo recurrido/a Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Virginia , frente INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. Y AENA, debo declarar y declaro la cesión ilegal de la actora entre Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. y AENA, declarando a la actora como trabajadora laboral con carácter indefinida de AENA desde el 30-12-1989, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia suscribió los siguientes contratos de trabajo conforme consta a los folios 36, 43, 46, 47, 52 y 54, así como bloques 1 a 7 de la codemandada INECO y documentos aportados por AENA:

- Contrato de trabajo de Interinidad, suscrito con AENA en fecha 31 de Julio de 1998, al amparo del artículo 15 del estatuto de los trabajadores, según la redacción efectuada por Ley 63/97 , con objeto de sustituir temporalmente a la trabajadora Dª. Julieta , Auxiliar Administrativa, adscrita al centro de trabajo Aeropuerto de Barcelona (Navegación Aérea); finalizando dicho contrato en fecha 11 de noviembre de 1998.

- Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 30 de Diciembre de 1998, como Auxiliar Administrativo; siendo el objeto del contrato el Proyecto "Asistencia para la optimización de la capacidad de navegación aérea en Barajas en 1998 y la capacidad de navegación aérea en el Prat en 1998"; finalizando dicho contrato en fecha 12-12-1999 conforme consta así mismo al folio 58.

-Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 13 de Diciembre de 1999, como Auxiliar Administrativo; siendo el objeto del contrato el Proyecto "Asistencia técnica al programa ATM Plan Barcelona y Nuevo centro de Control de Transito Aéreo de Barcelona"; finalizo el contrato en fecha 31-07-2002 conforme consta al folio 58.

- Contrato de trabajo de Interinidad, suscrito con AENA en fecha 1 de Agosto de 2002, al amparo de los artículos 12 del ET según redacción Real Decreto-Ley 15/1998 y 15 del citado estatuto de los trabajadores, según la redacción efectuada por Ley 63/97 , con objeto de sustituir temporalmente a la trabajadora D. Sonia , categoría Administrativa, adscrita al centro de trabajo Aeropuerto de Barcelona (Navegación Aérea), por Baja Medica en Situación de Incapacidad; finalizando dicho contrato en fecha 30 de Septiembre de 2002 hecho que consta al folio 58.

- Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); suscrito en fecha 9 de Octubre de 2002, como Auxiliar Administrativo Nivel 8; indicando en el apartado de la Obra para la que fue contratada "EN TANTO EN CUANTO SUS SERVICIOS SEAN REQUERIDOS PARA LA REALIZACIÓN del Proyecto "Asistencia técnica al programa ATM Plan Barcelona y Nuevo centro de Control de Transito Aéreo de Barcelona"; finalizando este contrato el 31-05-2004, fecha que consta al folio 58.

- Por último, suscribió contrato de trabajo de duración determinada para Obra o servicio determinado suscrito en fecha 01-06-04 con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO); con la categoría de Auxiliar Administrativo Nivel 8; indicando en el apartado de la Obra para la que fue contratada "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO A LA DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO (AIA-031515-SI) y finalización a su término; contrato que permanece vigente en la actualidad y con finalización conforme contrato suscrito por las dos empresas codemandadas del 02-12-2005.

SEGUNDO

La actora acredita las circunstancias laborales de categoría profesional y salarios que constan en el hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidos a todos los efectos; hecho de conformidad por las partes.

No así la de Antigüedad; conforme a la vida laboral presentada por la actora al folio 58 y la testifical practicada, se acredita que viene prestando ininterrumpidamente trabajos de auxiliar administrativo para la empresa AENA desde el 30-12-1998.

TERCERO

Conforme Informe Inspección de trabajo de fecha 9 de agosto de 2004 a los folios 59 a 62 consta que de la documentación presentada por la empresa AENA en fecha 03-08-2004: expediente 5116/04 contrato de fecha 30-04-2004 "Prestación de Servicios a la Dirección de Tránsito Aéreo. Empresa adjudicataria INECO. Servicio contratado: Contabilidad y Gestión Adva. Twr. Plazo de ejecución hasta el 31-12-2005. Trabajadores que prestan servicios Clara y Virginia . En el se indica: que teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, procede indicar que los puestos de trabajo cubiertos por los trabajadores también citados, son propios de la actividad de la empresa AENA y necesarios para que esta se lleve a cabo, utilizan las instalaciones, medios y material de la misma, en la mayoría de los supuestos los trabajadores que realizan las funciones antes descritas dependen y reciben ordenes de los jefes de AENA,no dependen y reciben órdenes del supervisor o jefe de su empresa.

TERCERO

Consta así mismo, en dicho Informe de la Inspección de Trabajo, contratados por AENA a empresas exteriores los siguientes servicios:

"Servicios de apoyo Administrativo a la Gestión de la División de Administración y RR. HH. de la Región Este." empresa adjudicataria INECO, Servicio Contratado Gestión de Viajes y formación, la ejecución del servicio por un año, dos trabajadores.

"Servicio de soporte Técnico y Apoyo para las instalaciones de la Región Este" empresa adjudicataria Electroclima Gava, S.L. Plazo de ejecución un año. Trabajadores de esta última empresa que realizan las siguientes funciones: una trabajadora apoyo administrativo preparación de documentación, archivo y actualización de datos y otro trabajador apoyo en actividades de almacenaje (control, clasificación y orden de almacenes) y paquetería (preparación de embalajes, carga y descarga de mercancias y distribución de paquetes).

"Mantenimiento de Red ofimática ACC-Barcelona y Sector de Cataluña" contratada con TECSIDEL, S.A., plazo de ejecución un año, un trabajador.

"Prestación de servicios para la gestión y apoyo técnico en el Area de Prevención de riesgos Laborales de la Dirección de Navegación Aérea", adjudicada a UTE INTEINCO, S.A. GUPO MGO, S.A. Servicio contratado Gestión del servicio de prevención plazo de ejecución un año, un trabajador.

"Servicio de apoyo logístico del Aeropuerto de Barcelona" con una ejecución de tres años y adjudicado a la Fundación Privada TRINIJOVE, contrato suscrito el 20-12-2002, el servicio se realiza fundamentalmente en el Almacén General del Aeropuerto de Barcelona, se comprueba por la Inspección que son cinco los trabajadores que trabajan en dicho Almacén, dos pertenecen a la plantilla de Aena y tres a la plantilla de la Fundación Privada TRINJOVE: uno que es el Encargado que había pertenecido a la plantilla de AENA y dos con la categoría de peón, todos ellos realizando las mismas funciones.

CUARTO

Que consta a los folios 65 y 66, Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2004 entre la empresa y el Comité de Huelga sobre la convocatoria de Huelga para los días 5, 7, 9 y 12 de marzo del 2004 y 2, 7 y 11 de Abril de 2004, en el que la Entidad AENA se compromete a retirar los concursos para externalizar las ocupaciones, en las actividades que pueden ser realizadas por personal propio

QUINTO

Las dos empresas codemandadas INECO y AENA, conforme consta al bloque de documentos 12 de INECO y documento 6 presentado por la empresa AENA, suscribieron en fecha 30 de Abril del 2004 contrato, derivado del expediente tramitado por AENA número 5.116/04, cuyo objeto fue "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO.", siendo el plazo de ejecución desde el 1 de Mayo de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Conforme al Bloque de documentos 10 y 11 de INECO y documento 3 de AENA, el objeto de la licitación del expediente 5116/04 fue: la colaboración de (INECO) la empresa adjudicataria se adaptará a las necesidades sucesivas que se planteen y tendrá como finalidad básica el apoyo técnico experto de la Dirección de Tránsito Aéreo; los servicios se centrarán en las siguientes actividades: Operaciones, Apoyo a la operación, Espacio Aéreo, Mantenimiento, Información Dirección Regional Centro Norte, Dirección Regional Este; la asignación en función de las prioridades de estas actividades la decidirá la Dirección de Transito Aéreo. Las Areas de Operaciones se efectuarán conforme a los siguientes programas identificados NORMASE- CALCUNOR (Normativa de Validación de Sectores). ESTUDIOS ANIS/ASTN. GENES: Desarrollo y aplicación. MENTOR: Desarrollo y aplicación. PICAP. PROMETEO...

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