STSJ Cataluña 2540/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:4107
Número de Recurso8052/2005
Número de Resolución2540/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2540/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por KLÖNER HOLSTEIN SEITZ, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 248/2005 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Baltasar . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda plantea por D. Baltasar contra KLÖNER HOLTEIN SEITZ S.A. y Fondo de Garantía Salarial declaro la extinción del contrato de trabajo entre el demandante y la empresa demandada con efectos desde el 4 de junio de 2005."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

El actor, DON Baltasar trabaja para la empresa KLÖNER HOLSTEIN SEITZ S.A.., desde el 1 de enero de 1969 con la categoría de Jefe de Proyectos y un salario diario de 117,54 euros.

Segundo

Su categoría profesional es la de delineante Proyectista. Dentro de este año 2005, alcanzará, la edad de jubilación de 65 años.

Tercero

En fecha nueve de marzo de 2004 entra en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad y es dado de alta de la misma en fecha 21 de enero de 2005, reincorporándose a la empresa. En fecha 24 de enero de 2005 disfruta de sus vacaciones hasta fecha 2 de marzo de 2005.

Cuarto

En fecha 3 de marzo, al regreso de sus vacaciones se reintegra a su puesto de trabajo, y la empresa modificó de forma sustancial las condiciones de trabajo que hasta ese momento había desarrollado en la empresa, siendo la actividad laboral del Sr. Baltasar en la empresa nula, al encontrarse ante una situación de falta de ocupación efectiva absoluta, pues no se le dieron tareas a realizar, ni medios de trabajo, solo se le proporcionó una mesa de trabajo con un teléfono y no se puso a su disposición un ordenador, elemento indispensable para realizar su tarea. Dicha situación ha estado motivada por la actitud de la empresa, la cual a pesar de los requerimientos del demandante efectuados al gerente de la empresa, no ha dado al trabajador ocupación efectiva. A excepción de una sola y única tarea consistente en el ensobrado de cartas, que nada tienen que ver con la ocupación habitual del Sr Baltasar en la empresa. Situación que esta provocada por la acción de la empresa hacia el trabajador y que este juzgador considera que estamos ante una infracción del deber de ocupación efectiva recogido en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y sin duda la misma incide perjudicialmente en la formación profesional de la empresa y comporta un grave menoscabo en su dignidad profesional y que constituye causa de extinción legal del contrato de trabajo recogida en el artículo 50 de dicho cuerpo legal.

Quinto

El demandante se encuentra desde 25 de abril de 2005 en situación de baja, por encontrarse afecto a trastorno de ansiedad y depresión

Sexto

El actor no ha ostentado cargo de representación sindical

Septimo

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el DEPARTAMENT DE TREBALL, en fecha 12 de enero de 2005 que se tuvo por intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso, la parte recurrente solicita, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados cuarto, quinto y séptimo.

Los requisitos exigidos para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados son, entre otros, los siguientes: a) La equivocación que se imputa al juzgador de instancia ha de resultar patente de documentos o pruebas periciales obrantes en los autos que así lo evidencien, sin necesidad de conjeturas o razonamientos; b) Se han de señalar los párrafos a modificar, ofreciendo un texto alternativo, debiendo el recurrente no sólo expresar cuáles son los hechos impugnados, sino también debe de indicar cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados; c) El texto cuya adición, supresión o modificación se solicita, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no deben quedar desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues, en caso de contradicción entre aquellas debe prevalecer el criterio del Magistrado de instancia, a quien el artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral reserva la función de valoración de la pruebas aportadas por las partes; d) Las modificaciones que se solicitan deben ser trascendentes para la resolución de las...

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