STSJ Cataluña 4095/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:7934
Número de Recurso1742/2007
Número de Resolución4095/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4095/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 579/2006 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal- y Institut Català de la Salut. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la demanda ejercitada por Don Blas contra el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios como celador para la entidad gestorademandada unas veces con carácter de interinidad por vacante y otras por sustitución, a partir del 29 de marzo de 2000 y en concreto:

El 29 de marzo de 2000 (contrato laboral de interinidad por sustitución de personal laboral, por un día libre de un trabajador especificado en el contrato, documento folio 35 y 36 que se da por reproducido)

El 4 de abril de 2000 (contrato de interinidad por ausencia con indicación de la persona sustituida, documento folio 37 y 38 que se da por reproducido) habiendo cesado el día 5 de abril de 2000 (hechos probados sentencia no firme folio 83.

El 10 de abril de 2000 (contrato eventual a tiempo parcial para instituciones sanitarias, con fecha de finalización el 23 de abril de 2000, por acumulación de tareas, folios 39 y 40 que se dan por reproducidos)

El 24 de abril de 2000, contrato laboral de interinidad por sustitución de personal laboral por horas sindicales indicando la persona sustituida y finalizando el día 25 de abril de 2000 (folios 41 y 42 que se dan por reproducidos) El 27 de abril de 2000, contrato laboral de interinidad por sustitución de personal laboral, por día libre de un concreto trabajador, finalizando el propio día 27 de abril (folios 43 y 44 que se dan por reproducidos y hechos probados sentencia no firme folio 83)

El 9 de mayo de 2000, contrato de interinidad por ausencia para sustituir a un trabajador por su ausencia por horas sindicales, habiendo cesado el propio día 9 de mayo de 2000 (folios 45 y 46 y hechos probados sentencia no firme folio 83)

El 15 de mayo de 2000. contrato de interinidad por ausencia, por enfermedad de una persona concreta, que finalizó el 10 de abril de 2001 (folios 47 y 48 que se dan por reproducidos y hechos probados sentencia no firme folio 83).

El 11 de abril de 2001, contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante, prestación de servicios mientras que no se cubra la vacante, el puesto de trabajo no 05726168 en el Hospital de Viladecans (Viladecans) con referencia como estatuto jurídico de aplicación el personal no sanitario e indicando como causas de extinción del contrato, entre otras que el puesto de trabajo ocupado se provea mediante cualquiera de las formas establecidas reglamentariamente, así como por cualquier causa establecida en la legislación laboral de aplicación (folios 49 y 50 que se dan por reproducidos, folio 166).

Durante el último de los referidos contratos, el actor realizó funciones de celador en los servicios de urgencias, conserjería, radiología y consultas externas en el citado Hospital del Viladecans (hechos probados sentencia no firme folio 83, en relación documento obrante a folio 53 que se da por reproducido).

SEGUNDO

En el mes de julio de 2006 el actor percibía una retribución mensual brutas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.309,03 € (documento folio 168 que se da por reproducido).

TERCERO

El lunes día 17 de julio de 2006 el actor recibió comunicación escrita de la demandada en la que se le indicaba que de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1999, de selección y provisión de plazas de personal estatutario, el nombramiento de fecha 11 de /abril de 2001 quedará extinguido al finalizar la jornada laboral del día 13 de julio de 2006; el actor al firmar el recibo indicó "no conforme por haber accionado judicialmente solicitando el carácter de indefinido" (documentos folios 51 y 167 que se dan por reproducidos)

CUARTO

Por resolución administrativa de 15 de octubre de 2003 se publicó la convocatoria para cubrir plazas vacantes de la categoría d celador, entre ellas seis en el Hospital de Viladecans (documento folio 169 a 176 que se da por reproducido).

Por resolución administrativa de 6 de julio de 2006 (DOG 30 de junio de 2006) se adjudicaron las plazas vacantes de la categoría de celador de la convocatoria efectuada el 15 de octubre de 2003, resultando destinada Doña Angelina al Hospital de Viladecans (documento folio 177 a 196, en especial folio 179 anverso que se dan por probados y por reproducidos).

QUINTO

En fecha 14 de julio de 2006, Doña Angelina , tomó posesión de la plaza de celador n° 5726168 en el Hospital de Viladecans, y ese mismo día es dada de baja en el referido puesto de trabajo por "excedencia incompatibilitat" (documento folio 197 que se da por reproducido).

SEXTO

En fecha 14 de julio de 2006, la Dirección de Gerencia del ICS nombró al actor interino paraprestar servicios de celador, puesto de trabajo n° 5726168, régimen jurídico estatutario con fecha de inicio 14 de julio de 2006 y con vigencia hasta la provisión reglamentaria de la plaza, la amortización de la misma o cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente (documento folio 205 que se da por reproducido).

SÉPTIMO

El actor interpuso en fecha 7 de agosto de 2006 escrito de reclamación previa (folios 198 a 204), que fue desestimada por resolución de fecha 27 de octubre de 2006 (folios 206 a 210 que se dan por reproducidos)

OCTAVO

El actor en fecha 23 de junio de 2006 interpuso demanda de reconocimiento de derecho solicitando la declaración de indefinido no fijo y el percibo del complemento de antigüedad, siendo estimada en parte en lo relativo a los trienios en sentencia de fecha 30 de junio de 2006 del Juzgado Social 27 de Barcelona, .autos 460/2005 (folios 211 a 217, 82 a 89) habiendo sido impugnada en suplicación por la parte actora (folios 91 a 103)

NOVENO

El actor era en fecha 14 de julio de 2.006 delegado sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Hospital de Viladecans (aclaración demanda folio 2l en extremo no opuesto por la demandada en relación documentos obrantes a folios 75 a 81)" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Institut Català de la Salut a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, y tras rechazar las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento así como la nulidad del despido frente al que se acciona, declara la procedencia del cese en su preexistente relación laboral, acordado con efectos del 17 de julio de 2006; recurso que aquél formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la "parcial" modificación de sus hechos quinto y sexto para constatar como la Sra. Angelina (que el 14 de julio de 2006 "tomó posesión de la plaza de celador nº 572618 en el Hospital de Viladecans...") procedió a la "firma del documento de alta", de su toma de posesión así como del acreditativo de haber sido "dada de baja por excedencia incompatibilidad sin que conste cual es el puesto de trabajo en el cual se le ha dado de baja" (folios 197 y 205); habiendo prestado el actor sus "servicios en la indicada plaza "hasta el 14 de julio con contrato de interinidad por vacante", fecha en la que es nombrado para ocupar "idéntico" puesto (folios 49 y 52). Pretensión revisoria carente de la relevancia que la parte pretende atribuir a una propuesta que, y en lo sustancial, no contradice lo (positivamente) "probado" en los hechos objeto de censura, sin perjuicio de las jurídicas consecuencias que, de su contenido, pudiera derivarse.

SEGUNDO

Denuncia la parte -en el segundo de sus motivos- la indebida aplicación del artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 4 del RD 2720/1998 ; así como la no aplicación...

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