STSJ Cataluña 6021/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:15197
Número de Recurso432/2004
Número de Resolución6021/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6021/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 432/2004 y siendo recurrido/a Ariadna , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de juny de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña Ariadna contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A:, debo declarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto de la demandante, y condeno a la empresa demandada a readmitirla inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 9-5-04, hasta aquella en que se lleve a cabo la readmisión regulador, a razón de 41,97 euros diarios. Y condeno al Fondo de Garantia Salarial, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, para elcaso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°) La demandantes acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 16-5-00, categoría de ACR, y salario de 1.259 euros mensuales (41 '97 euros diarios), con inclusión de pagas extras. (En cuanto a la antigüedad y categoría, son circunstancias pacíficas entre las partes, que resultan de la demanda y del hecho, de no haber sido impugnadas por la demandada. Y en cuanto al salario, resulta del razonamiento que después se expondrá).

  1. ) La demandante estuvo contratada durante los siguientes periodos:

    del 16-5-00 al 31-5-00 por contrato eventual; del 20-6-00 al 30-6-00 también por contrato eventual; y a partir del 5-7-00 mediante un contrato de interinidad por vacante, en el'que se estableció, entre otras cláusulas, la siguiente: "El presente contrato se formaliza al amparo del RD 2720/19998 de 18 de Diciembre para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso (083200700318; N. 11 reparto a pie, El Masnou, Barcelona) hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimida . (Resulta de los documentos obrantes a los folios 50 a 53).

  2. ) Por carta de 15-4-04 la empresa le comunicó la extinción del contrato con efectos de 9-5-04. Dicha carta es del siguiente tenor literal:

    "El 15 de abril de 2004 el organo de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para la cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior he de comunicarle que "el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a a producir la extinción de su relación laboral en Correos; dado que su plaza se ha cubierto a través del Indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5. 3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos; de fecha 27 de febrero de 2004 en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y l0 dispuesto en el Convenio Colectivo que se aplicarán por analogía. Atentamente"

    (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta, además, del documento obrante a los folios 18 y

    54).

  3. ) En el BOE de 28-5-04 (págs. 19874 y ss.) se publicaron los "Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.", suscritos entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF, en los que, entre otras materias, se regulan los requisitos para formar parte de la "Bolsas de Empleo" para proveer eventuales contrataciones, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado 5.3 de los mismos, el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido y Correos y Telégrafos". (Resulta de dichos" acuerdos, cuya inscripción en el Registro de Convenio,colectivos fue ordenada por Resolución de la Dirección General de Trabajo, 11-5-04 publicada en el BOE de 28-5-04)."

  4. ) La demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Correos y Telégrafos S.A.E. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Dª. Ariadna a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos plantea recurso contra la Sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido del trabajador demandante.

Las partes habían suscrito el 5.7.2000 un contrato de interinidad por vacante, al amparo del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre y la citada empresa, el 23.4.2004, entregó al actor una carta comunicándole la extinción de la relación con efectos de 9.5.2004.

La sentencia de instancia, considerando que la relación laboral había de tenerse por indefinida y considerando que se vulneraba, además, el derecho de indemnidad, declaró que se había producido undespido nulo

La citada Sociedad Estatal se ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para denunciar que la sentencia de instancia infringe los arts. 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, así como las Leyes 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal universal y de la Liberalización de los Servicios postales y 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2001, especialmente en su art. 58.

SEGUNDO

Antes de entrar a dar directamente respuesta al motivo alegado ha de exponerse cuál es la regulación por la que se rige la empresa demandada. Viene dada por la Ley 24/1998, de 13 de julio, dictada para incorporar la Directiva comunitaria 97/67/CE de 15 de diciembre sobre normas comunes para el mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, desarrollada por el RD 81/1999 de 22 de enero, por el RD1339/1999, de 31 de julio, sobre tasas postales y fondo de compensación del Servicio postal universal, y por el RD 1829/1999 de 3 de diciembre sobre la prestación del servicio postal. La citada Ley persigue garantizar el marco...

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