STSJ Cataluña 2401/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4073
Número de Recurso4746/2005
Número de Resolución2401/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2401/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 4-4-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 410/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-4-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Patricia contra el I.N.S.S. ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, manteniendo l Resolución Administrativa de fecha 2/3/04. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte demandante, Sra. Patricia , con N.I.F. nº NUM000 , formalizó documento notarial depareja de hecho el dia 23/12/99 para acreditar su convivencia desde el año 1.983 como pareja estable con el Sr. Carlos Alberto , con N.I.F.nº NUM001 , ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya D. José Antonio Buitrón Crespo.

  1. - Su condición fué la de masculina hasta que por sentencia de fecha 5/6/97 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 2 de Martrorell le fue estimada su demanda de rectificación de sexo y nombre de Tomás por el de Amparo .

  2. - Sr. Carlos Alberto otorgó a favor de la demandante testamento abierto ante el Notario del Ilustre colegio de Catalunya D. José Antonio Buitrón Crespo el día 18/5/92.

  3. - Los dos convivientes iniciaron expediente matrimonial en fecha 3/6/98 ante el Registro Civil de Martrorell, matrimonio que no llegó a celebrarse.

  4. - Sr. Carlos Alberto falleció el dia 2/12/03, siendo pensionista de incapacidad permanente total, por la que percibia un importe de 7.683,90 euros anuales para 2003.

  5. - Solicitada el 26/2/04 por Sra. Patricia la pensión de viudedad, le fue denegada por resolución del

    I.N.S.S. de fecha 2/3/2.004: "Por no ser o haber sido conyuge por Resolución del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento".

  6. - Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 19/4/04.

  7. - La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 842,49 euros mensuales y la fecha de electos es la de 4/12/03".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora Patricia en reclamación de pensión de viudedad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no ser cónyuge del fallecido. Frente a dicha resolución judicial se alza la actora mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que tienen por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la relación fáctica de la sentencia recurrida y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma, sin que dicho recurso haya sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de suplicación, amparado procesalmente en la letra b) del artículo 191 de la Ley Rituaria Laboral , se pretende por la parte recurrente la revisión de la narración histórica de la sentencia mediante la adicción de un hecho nuevo bajo ordinal noveno del siguiente tenor literal: "9.- Que la actora con sintomatología depresiva tratada desde el año 2000 (documento foliado 46, informe médico forense del Juzgado Social), estuvo en situación de baja médica del 27.08.01 a 26.02.03 (documento foliado 57, Resolución del INSS), habiéndole sido reconocida una Invalidez Permanente en grado de Absoluta por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (documento foliado 7 a 54) en cuyo hecho probado sexto, se constata que las dolencias de la actora son: trastorno depresivo mayor grave recurrente, con problemática psicológica considerable reactivas a su sensación de rechazo social tras intervención quirúrgica de cambio de sexo, cervicoartrosis y lumboartrosis moderadas".

Al margen de que el añadido que se postula no evidencia error alguno en la apreciación de la prueba por la Magistrada de instancia y de la trascendencia que pueda tener en el resultado del litigio según luego se verá, se accede a la adicción que se postula a los efectos de completar el relato histórico de la sentencia y dado que no ha existido oposición por la Entidad Gestora de la Seguridad Social.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y al objeto de examinar las infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, sin denuncia de la norma jurídica infringida, formula la recurrente un nuevo motivo de suplicación en cuyo contenido se invoca el artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social, Decreto 10158/76, OM 13.02.67 y D. 1646/72, a cuyo amparo debe aceptarse los efectos jurídicos a efectos de reconocimiento de pensión de viudedad a la pareja de hecho, con una interpretación flexible a la realidad del caso concreto, y por tanto en base a un principio y derecho fundamental de rango constitucional de no discriminación por razón de sexo o condición.A tal fin argumenta la recurrente que una vez reconocida su condición femenina, después de haber sido intervenida quirúrgicamente de cambio de sexo, la ilusión de contraer matrimonio se frustró por el rechazo social al tramitar el expediente matrimonial en la población en la que reside la recurrente, lo que provocó el trastorno psíquico que padece según se reconoce en la sentencia que le declara, en fecha 23.01.04 en situación de incapacidad permanente absoluta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR