STSJ Cataluña 5842/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:15181
Número de Recurso2952/2005
Número de Resolución5842/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5842/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por La Hispano Igualadina, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 289/2004 y siendo recurridos Mauricio , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda interpuesta por el demandante Mauricio contra el INSS, la TGSS y la empresa La Hispano Igualadina, S.A. en reclamación de mayor base reguladora de la prestación de jubilación y declarar que la base reguladora de la pensión de jubilación asciende a 1682,81 euros, condenando a la empresa demandada al abono al trabajador de la diferencia de 231,28 euros, entre la base reguladora de la pensión reconocida de 1451,53 euros y la que se le debió reconocer de 1.682,81 euros,con obligación de anticipo por parte del INSS y la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don., Mauricio con DNI nº NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada La Hispano Igualadina SA, con la categoría profesional de Jefe de Administración, como delegado, desde el 12 de marzo de 1985 hasta 31 de enero de 2002 en que fue despedido, permaneciendo a partir de dicha fecha y hasta el momento de la solicitud de la prestación de jubilación en situación de desempleo contributivo.

SEGUNDO

El trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo situado en Villafranca del Penedés, no realizando desplazamiento alguno estando el centro de trabajo a una distancia aproximada de un km de su domicilio, también en Villafranca del Penedés. El trabajador realizaba una jornada laboral semanal de 54 horas, y un horario de lunes a viernes de 6,45 a 13,30 horas y de 17 a 20 horas de lunes a viernes y los sábados de 8 a 13,30 horas.

TERCERO

La empresa demandada abonaba el trabajador en nómina una cantidad fija cada mes en concepto de dietas así:

En el 1993 en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo percibió por dicho concepto la cantidad de 119.200 pts; los restantes meses la cantidad percibida ascendió a 114.900 ptas.

En el año 92 todos los meses percibió la cantidad de 108.500 pts.

En el año 91 en los meses de marzo y abril percibió la cantidad de 107.500 pts, en el mes de mayo

87.161 euros, y a partir del mes de junio hasta diciembre inclusive 96.500 pts.

En el año 90 en enero percibió 87.058 pts, en febrero y marzo 103.800 pts, y en abril 34.600 pts, en junio 74.942 pts, en junio y 96.800 pts, y hasta final de dicho año la cantidad de 96.800 pts.

En el año 89 en los meses de enero, febrero, marzo percibió la cantidad de 85.100 pts, en abril

82.900 pts, en mayo, junio y julio 76.900 pts, en agosto y hasta diciembre inclusive la cantidad de 87.700 pts.

CUARTO

La Inspección de Trabajo, levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social entre septiembre de 1993 y Agosto de 1998, que fueron regularizadas por la empresa y que se han tenido en cuenta por el INSS para el cálculo de la base reguladora correspondientes al período de septiembre de 2003 a agosto de 1998.

QUINTO

El INSS el 26-4-04 dictó resolución por la que reconoce al actor pensión de jubilación con una base reguladora de 1.451,53 euros cantidad obtenida de dividir entre 210 la suma de sus bases de cotización, una vez actualizadas durante el período 1-1-89 a 31-12-03...

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