STSJ Cataluña 4430/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2006:6549
Número de Recurso74/2006
Número de Resolución4430/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4430/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 438/2005 y siendo recurrido Lainsa Contra Incendios S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Don Gregorio , en calidad de Delegado de Personal, contra la empresa Lainsa, Servicios Contra Incendios S.A. en reclamación por conflicto colectivo debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimientos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Gregorio , es el Delegado de personal del Centro de Trabajo ENAGAS Barcelona de laempresa Lainsa Servicios Contra Incendios S.A. desde el 16 de febrero de 2005 .

  1. - La empresa Lainsa SCI S. A., se dedica a la actividad de servicios probados de extinción de incendios (Bomeros de empresa). La actividad no está regulada convencionalmente.

  2. - La empresa demandada fue contratada por la mercantil ENAGAS para la prestación de servicios de vigilancia y prevención de incendios, así como tareas a accesorias y complementarias a aquella. Presta sus servicios en el centro ENAGAS en el muelle de inflamables del puerto de Barcelona. (folios 151 a 169)

  3. - La plantilla de trabajadores de Lainsa SCI S.A., fue contratada para la prestación de los servicios propios de la contrata.

  4. - En fecha 3 de mayo de 2004 todos los trabajadores integrantes de la plantilla de Lainsa SCI del centro de trabajo de la planta de Regasificacion de ENAGAS firmaron un pacto con la demandada. El pacto fue anexado a cada uno de los contratos de trabajo de todos los trabajadores. Los trabajadores contratados con posterioridad igualmente han firmado dicho pacto junto con el respectivo contrato de trabajo. En total son 17 trabajadores folios 74 a 97 y folios 181 a 254.

  5. - El mencionado pacto regula su ámbito de aplicación vigencia y duración, define los grupos profesionales sistema de turnos retribuciones, régimen sancionador etc... el pacto tiene una vigencia de tres años entró en vigor el 03.05.04 y finalizará el 30.04.07. folios 170 a 180.

  6. - En fecha 09.03.05 el Sr. Gregorio como Delegado de personal envió carta a la empresa solicitando el inicio de negociaciones para la elaboración de un convenio colectivo.

  7. - Se celebró acto de conciliación ante la Sección de Relaciones Colectivas del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya el 07.04.05, sin que se llegara a ningún acuerdo. - folios 15 y 36 a 38 y 47 a 49-9.- EL Delegado de Personal convocó una Huelga que se llevó a cabo los dias 2,9,17, 23 y 30 de mayo de 2005, desde las 7.00 horas 7.00 del dia siguiente - folios 17 a 19-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte actora recurso de suplicación contra la sentencia por la que desestima la demanda de conflicto colectivo que solicitaba se declarase el derecho de la representación legal de los trabajadores de la demandada a negociar un convenio colectivo de empresa, desestimada por entender la juzgadora a quo que rige un pacto extraestatutario regulador de las condiciones de trabajo que vincula a todos los trabajadores del centro de trabajo e impide la negociación en tanto no se agote la vigencia del mismo.

Se opone la actora a la citada resolución, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con solicitud en primer lugar de la revisión del relato fáctico, y denuncia en primer lugar de la vulneración del artículo 28 de la Constitución española en relación con el artículo 37.1 del mismo texto, e infracción "de toda la normativa contenida en el título III, capítulo I, del Estatuto de los Trabajadores, principalmente el art. 89.1 ET , relativo a legitimación para negociar convenios colectivos.

SEGUNDO

La revisión de hechos probados solicitada se refiere al octavo de los mismos, para que se introduzca en realidad como nuevo hecho con sustitución y renumeración de los hechos originarios, con el siguiente texto: "l'empresa no ha constituit la mesa de negociació per negociar un conveni col.lectiu d'empresa amb la representació dels treballadors, per entendre que el Pacte d'Empresa firmat entre LAINSA i els treballadors del seu centre de treball de Barcelona és el que regula les relacions laborals, fins la finalització de la seva vigència a l'abril de 2007".

Pues bien, dicho hecho es intrascendente para cuanto se discute, en tanto la cuestión fáctica que se pretende incorporar ya consta en el relato fáctico y es precisamente el que da lugar al presente pleito, lo que excluye la necesidad de su reiteración, porque ello sería, efectivamente, una reiteración de hechos ya constatados.El motivo por consiguiente ha de ser desestimado.

TERCERO

La censura jurídica que se imputa a la sentencia de instancia es la omisión de todo pronunciamiento sobre la nulidad del pacto extraestatutario discutido, que afirma la parte actora, así como la consideración del mismo como anexo a los contratos de trabajo de los trabajadores firmantes, y en tercer lugar afirma que la vigencia del citado pacto no puede constituir impedimento alguno a la negociación de la representación de los trabajadores de un convenio colectivo de empresa. No se encuentra, además, afirma, prevista en el art. 89.1 ET tal causa válida para excluir la negociación de un convenio colectivo estatutario, pues no puede considerarse excluyente la vigencia de un pacto que no tiene carácter estatutario sino más bien como sistema para evitar la negociación colectiva utilizando la vía individual de la incorporación del pacto al contrato de trabajo.

CUARTO

En primer lugar, en cuanto a la validez del pacto extraestatutario cuestionado, no existe ni se alega causa alguna que deba...

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