STSJ Andalucía 1447/2007, 16 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1447/2007
Fecha16 Mayo 2007

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3739/06, interpuesto por Victor Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en fecha cinco de septiembre de dos mil seis en Autos núm. 65/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Victor Manuel en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra PORTINOX, S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cinco de septiembre de dos mil seis , por la que desestimado la demanda promovida por D. Victor Manuel contra la empresa PORTINOX, S.A debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Victor Manuel titular del D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PORTINOX S.A ,con domicilio y centro de trabajo en Pulianas Km 6 y dedicada a la actividad de fabricación de barriles de cerveza en acero inoxidable, fabricación de campanas para el grupo Teka de Cantabria y a partir del año 1997 inicia la fabricación en un número determinado de botellas de butano en acero inoxidable para la empresa Cepsa. La fabricación de barriles de cerveza enacero inoxidable para los distintos clientes cerveceros que lo solicitan se lleva a cabo de forma específica a las características y logotipo que cada cliente concreto requiere, de manera que la carga de trabajo es oscilante en función de los pedidos concretos y de la estacionalinalidad de la venta, produciéndose un aumento de consumo en los meses de verano de modo que las empresas cerveceras hacen sus pedidos en los meses de enero a mayo para que se efectúen las entregas en los meses de enero a junio de cada año.

SEGUNDO

La relación laboral del actor, con la categoría de peón especialista y salario según convenio provincial del Metal, se inicia en fecha de 9 de mayo de 2001. Dicha relación laboral se lleva a cabo a través de diversos contratos de trabajo de carácter temporal debidamente finiquitados y percibidas las respectivas indemnizaciones aceptadas por el actor. En aras a la brevedad se dan por reproducidos los diversos contratos de carácter temporal, los finiquitos debidamente firmados por el actor así como el informe de vida laboral que obran en el ramo de prueba de la parte demandada.

A partir del 27 de octubre de 2004 el actor es contratado en la modalidad de trabajador fijo discontinuo en virtud de contrato de la misma fecha que se da por reproducido en su integridad al obrar en el folio 64 de las actuaciones, contratación que se hace como "Especialista escalafón Sold aut TCS" para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuos propios de la actividad cíclica intermitente de fabricación de productos de hacer inoxidable.

La cláusula segunda del mencionado contrato establece literalmente: "La duración estimada de la actividad será según necesidad productivias". Los trabajadores serán llamados en el orden y forma que determinen en el Convenio Colectivo del Metal

empresa."

En virtud de dicha contratación, el actor, previos los oportunos y respectivos llamamientos por parte de la empresa, ha desarrollado servicios efectivos hasta la actualidad en los periodos que se reflejan en el informe de vida laboral obrante en autos.

TERCERO

En fecha de 25 de marzo de 1999 la empresa demandada y el Comité de empresa firmaron un pacto con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002 en el que se regulan las contrataciones temporales realizadas en ese periodo ( 25 de marzo de 199 a 31 de diciembre de 2002) y en cuyo apartado

E) párrafo décimo se establece: "Los trabajadores que hayan dejado o dejen de estar contratados por "PORTINOX, S.A.", por falta de pedidos, tendrán preferencia en las nuevas contrataciones por orden de antigüedad en el puesto específico de trabajo, cobrando los incentivos en el mismo porcentaje que tenían antes de su baja en la empresa. Este criterio tiene como excepción aquellos trabajadores a los que, con 1 O días de antelación antes de la finalización del contrato, la empresa les comunique por escrito la pérdida de antigüedad en el puesto de trabajo, con un máximo del 10% del personal con contratación temporal".

Se da por reproducido en su integridad el mencionado pacto que obra en los folios 153 A 155 de las actuaciones.

En fecha de 17 de enero de 2003la empresa comunica al Comité de empresa la finalización del mencionado pacto por vencimiento del mismo a la fecha pactada de 31 de diciembre de 2002.

CUARTO

En fecha de 25 de marzo de 2003 la empresa llegó a un acuerdo con el Comité de empresa del siguiente tenor literal (folio 157 de las actuaciones): "1. El día 1 de Abril de 2003, la empresa transformará en indefinidos los contratos de los 46 trabajadores eventuales de la sección de campanas y de los 5 trabajadores de industriales (ver anexo) en base al cumplimiento del compromiso del Comité de Empresa y de todos los trabajadores de sección, de colaborar en la revisión de las producciones de todos los puestos de trabajo de la misma, sin tener en cuenta los niveles actuales, con el objetivo de adaptar productividad y actividad, homogeneizando los niveles productivos de las distintas secciones (butano, barriles).- 2. La empresa confeccionará una lista global de todo el personal eventual con la antigüedad en cada puesto de trabajo, considerando como antigüedad el número de días trabajados en dicho puesto de trabajo. La empresa se compromete a realizar, durante el año 2.003, como mínimo el 85% de las contrataciones de acuerdo con el orden de dicha lista, sin ningún compromiso de justificación sobre las excepciones.-.3. La validez del presente acuerdo es hasta el 31 de diciembre de 2003 a excepción de lo indicado en el punto primero en relación con el personal fijo y la revisión de la productividad".

Se da por reproducida el acta de reunión entre empresa y Comité de empresa celebrada el 9 de diciembre de 2003 (folio 158)

QUINTO

A partir de enero de 2004 la empresa viene cubriendo las contrataciones temporales que necesita en función del criterio de lógica empresarial de acuerdo con sus necesidades teniendo en cuenta tanto el personal que haya prestado servicios en ella a su satisfacción como el nuevo personal que pudiera ser aceptado.

SEXTO

En fecha de 27 de septiembre de 2004 la empresa establece normas para la contratación de trabajadores como fijo- discontinuos regulando en ellas un escalafón de fijos discontinuos así como el orden de llamada y salida de los mismos. Se dan por reproducidas dichas normas que obran a los folios 182 a 187 de las actuaciones, si bien son de destacar de modo especial las siguientes: "Art. 2 .- Acceso a la modalidad de contrato fijo discontinuo. Contrato escrito.- Este contrato se formalizará necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.-Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados dentro de sus categorías y escalafones y especialidad en el trabajo por orden de antigüedad dentro de la misma, referida esta antigüedad, no a la fecha inicial de contratación, sino a los días efectivamente trabajados en la empresa a partir de que sean contratados como fijo discontinuo mediante contrato escrito.- En las sucesivas llamadas de contratación, no será necesario la firma de un nuevo contrato de trabajo, aunque pueda realizarse, sino un documento de llamada y contratación en el que se especificará el tiempo aproximado del trabajo a desarrollar en la empresa haciendo constar la jornada laboral estimada y su distribución horaria.- Para que sean llamados los trabajadores fijos discontinuos, es requisito necesario que previamente los trabajadores indefinidos de plantilla tengan todos trabajo efectivo en el seno de la empresa en sus distintas líneas de producción, ya que éstos han de ser previamente adaptados a puestos de trabajo en el caso de que carecieran en sus especifica sección.

Art. 3 .- Escalafones de fijos discontinuos.- Los fijos discontinuos se dividirán en los distintos escalafones que a continuación se indican.- 1) Polifuncionales; son aquellos trabajadores que...

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