STSJ Cataluña 8658/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:12387
Número de Recurso5778/2005
Número de Resolución8658/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8658/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2004 y siendo recurridos IG Audio Produccions, S.L., ONDA RAMBLAS S.A., Onda Rambla Radio, S.L., Onda Cero Ramblas, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por María Purificación , debo desestimar la Acción de Nulidad de Despido, frente a todas las demandadas; desestimar también la de la Improcedencia, contra ONDA RAMBLAS, S.A., contra RAMBLA RADIO S.L., contra ONDA CERO S.L.; y estimar la de Improcedencia, contra IG AUDIO PRODUCCIONS, S.L., condenándola a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Resolución, la readmita en su puesto de trabajo, o laindemnice en cuantía de 6.195 Euros, con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salario de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido: 9 de Diciembre de 2.004, sin entrar en la Acción de Extinción Contractual del Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , y sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- María Purificación trabaja en la Empresa IG AUDIO PRODUCCIONS, S.L., con una Antigüedad de 8 de febrero de 2.002, con una Categoría Profesional de Administrativa 1ª COmercial y con un Salario base mensual, con inclusión de prorratas de Pagas Extraordinarias, de 520,72 Euros, más comisiones por ventas del 13% hasta 6.000 Euros, y del 18% a partir de 6.001 Euros, con una Base de cotización total de 1.457,51 Euros.

Suscribió tales Contratos con Onda Ramblas Igualada, S.A., a 10 de Octubre de 1.995; prórroga a 8 de Abril de 1.996; a 7 de Octubre de 1996; a 7 de Abril de 1.997; a 7 de Octubre de 1997; a 7 de Abril de

1.998; a 8 de Octubre de 1.998; con Pavicat, S.L. a 2 de Marzo de 2.000; con IG AUDIO PRODUCCIONS a 7 de Febrero de 2.002; con registro en Oficina de Empleo en fechas inmediatas respectivas.

SEGUNDO

El trabajo de la actora consiste en conseguir publicidad para el grupo de emisoras de ONDA RAMBLA, tanto directamente para ONDA RAMBLA desde hace muchos años, como, últimamente, para el Grupo Punto Radio, radiándose la publicidad concertada por medio de la misma por cualquiera de estas emisoras mencionadas.

TERCERO

El puesto de trabajo de la actora se encuentra en 08700, Igualada, Calle Margarides, Número 7.

CUARTO

A día 9 de Diciembre de 2.004, la actora presentó denuncia en el Juzgado de Guardia, en que afirmó que, en su propia fecha, se habia presentado en la sede social de esta última Empresa, con la que dijo mantener una relación laboral en calidad de Comercial, con tal de desempeñar su trabajo: que, como era habitual, había utilizado las llaves que le había facilitado la empresa, para acceder a la misma; y que se dió cuenta de que no había podido acceder a ella, ya que había procedido a cambiar la cerradura, sin que ningún representante de la Empresa le hubiese notificado verbalmente ni por escrito que se hubiese procedido a dicho cambio de cerradura, razón por la cual no habia podido hacer su trabajo, contra su voluntad.

QUINTO

IG AUDIO PRODUCCIONS, S.L., adeuda a la actora las cantidades siguientes del año

2.004 (en Euros):

Nómina del mes de Marzo: 907,61:

10 días de la Nómina del mes de Abril: 124,33;

Paga Extrarodinaria de Julio: 453;03;

Nómina del mes de Agosto; 2.320,42;

Nómina del mes de Septiembre: 690,23;

Nómina del mes de Octubre: 690,23;

Nómina del mes de Noviembre: 1.231,35;

Nómina del mes de Diciembre; 1.278,17;

Paga Extraoridnaria de diciembre: 520,72.

SEXTO

ONDA RAMBLA S.A. tiene por objeto social la explotación de medios audiovisuales, la gestión de participación de Sociedades dedicadas a la explotación de medios audiovisuales, y el arrendamiento de materiales susceptibles de utilización por medios audiovisuales; RAMBLA IGUALADA RADIO S.A., tiene el de explotación comercial de una emisora de radio de frecuencia modulada; PAVICAT, S.L. lo amplió al de explotación. con carácter de Empresa privada, de emisoras de tal naturaleza privada y privadas de radiodifusión, con las frecuencias; IG AUDIO PRODUCCIONS tiene el de explotación, con elcarácter de empresa privada, de emisoras de tal naturaleza o privadas de radiodifusión, las frecuencias correspondientes, dentro de las oportunas a las pertinentes estaciones, redes, etc.; ONDA RAMBLA RADIO S.L., tiene el de las actividades propias de una Empresa de radio.

SÉPTIMO

A 10 de Febrero de 2000, ONDA CERO RAMBLAS S.L. y PAVICAT S.L. firmaron un Contrato mercantil

OCTAVO

a 23 de Diciembre de 2.004, ONDA CERO RAMBLAS S.L. fue requerida por escrito acerca del cambio de cerradura antes comentado, por Luis .

NOVENO

Por sentencia Número 754/2.000, de 4 de Diciembre de 2.000, del Juzgado de lo Social Número 17 de BArcelona, en Autos Número 862/2.000 , se estimó parcialmente la Demanda formulada por María Milagros contra PAVICAT, S.L., ONDA RAMBLAS, S.A.; Juan Carlos ; Jose Augusto ; Y Luis , se declaró la Improcedencia del Despido de la actora acordado por PAVICAT, S.L., el día 31 de Agosto de

2.000,. con sus efectos legales, con absolución de las partes restantes.

DÉCIMO

Dicha sentencia fue confirmado por la Número 7.020/2.001 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de catalunya, de fecha de 18 de Septiembre de 2.001, en el Rollo Número

2.238/2.001 .

UNDÉCIMO

El puesto de trabajo de la actora ha permanecido inaccesible para ella desde el día 9 de Diciembre de 2.004.

DUODÉCIMO

La actora tenia tarjetas suyas con los nombres: ONDA CERO, ONDA RAMBLA, ONDA RAMBLA CATALUNYA, Departament de Publicitat, con las que se presentaba en Igualada.

DECIMOTERCERO

A día 23 de Diciembre de 2.004, Luis remitió Carta a ONDA CERO RAMBLA, S.L., del tenor literal siguiente:

Sorpresiva y sorprendente, el pasado día 7 del pasado mes de noviembre de 2004, pude comprobar que en el local sito en Igualada, Calle margaridas, 5, al parecer, por orden y decisión unilateral de D. FRACE X. OLONA CABASSES, legal representante de ONDA CERO RAMBLAS, S.L., se procedió a cambiar la cerradura, y por tanto, a impedirme de hecho el acceso a dichos locales para llevar a cabo la prestación de mis servicios.

Mediante el presente, le requiero a los efectos de que en un plazo no superior a 24 horas, procedan a restablecer la situación anterior al 7/12, caso contrario, accionaré legalmente, en primer lugar ante los Juzgados de lo Social, porque entiendo que la situación o mi relación jurídica respecto de ONDA CERO RAMBLA, S.L., es de pura y simple trabajador o relación laboral común, subterfugiada ésta mediante la interposición de una apócrifa e instrumental sociedad.

Por ello, si en el plazo antes referido no me permiten la entrada a dicho local, procederé sin más a iniciar las acciones legales procedentes.

Sirviendo la presente como el más cabal y amplio requerimiento a estos efectos, y de la misma forma que se restablezca mi situación fáctica con la cobertura jurídica que es real y subyace, cual es de una relación laboral común.

DECIMOCUARTO

A día 4 de Enero de 2.005, Jesús Carlos le contestó como sigue:

Con sorpresa y desagrado he recibido su burofax de fecha 23 de diciembre de 2004, en el que, a través de sus sorprendentes manifestaciones, sospecho que está preparando el terreno para escudarse ante los problemas que su escructura empresarial le pueda generar, ya sea la sociedad PAVICAT...

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