STSJ Castilla-La Mancha 1288/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:2396
Número de Recurso917/2005
Número de Resolución1288/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1288

En el Recurso de Suplicación número 917/05, interpuesto por DOÑA María Esther , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 23 de febrero de 2005, en los autos número 605/04, sobre Sanciones, siendo parte recurrida EXMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña María Esther contra el Exmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en impugnación de sanción debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente las sanciones impuestas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña María Esther presta servicios en el Exmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en virtud de relación laboral indefinida desde el 19.02.1990, ostentando la categoría profesional de Jefe de Gabinete de Prensa y Directora de la Televisión Municipal percibiendo un salario mensual de 2.8015,28 euros incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 17.03.2003 se dicto Decreto de Alcaldía en cuya virtud se procedió a la redistribución de funciones fijando las funciones de los redactores del servicio según el anexo que se adjunta al mismo provisionalmente y hasta la finalización del Modulo de Formación y Empleo y en todo caso hasta la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo, anexo que se da por reproducido a efectos probatorios obrando a los folios núm. 162 a 166 del expediente administrativo.

TERCERO

La demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día

18.03.2003 hasta el día 28.01.2004 siendo dada de alta por mejoría que permite realizar trabajo habitual.

CUARTO

Con fecha 29.01.2004 se reincorporo a su puesto de trabajo manteniendo una reunión con

D. Gustavo Redactor de Prensa con el objetivo de ponerse al día al ser la responsable y Jefe de Servicio.

En dicha reunión la demandante pidió al Sr. Gustavo que le facilitara la clave de acceso al ordenador del gabinete de prensa indicándole este que no se la podía facilitar pues cuando a el se la dieron le dijeron que era personal debiendo solicitarle del superior jerárquico en este caso al Concejal de Medios Sr. Luis Miguel .

QUINTO

La demandante presento escrito con fecha 29.01.2004 entre el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan dirigido a la atención de D. Luis Miguel Primer Teniente de alcalde solicitando una reunión con el mismo para tratar distintos temas entre ellos informática.

Con la misma fecha presento escrito dirigido al Concejal delegado de informática D. Luis Miguel solicitando una reunión para tratar temas relacionados con la informática y el servicio del gabinete de prensa y la televisión municipal.

SEXTO

Los días 29 y 30 de enero de 2004 D. Luis Miguel estuvo en FITUR por lo que no acudió a su despacho en la Alcaldía.

SEPTIMO

La secretaria del Sr. Luis Miguel comunica a la demandante que este se reuniría con ella el día 2 de febrero, ante lo cual esta manifestó que dicho día tenia visita médica por lo que la reunión se pospuso al día 3 de febrero.

OCTAVO

El día 2 de febrero el Sr. Luis Miguel convocó reunión de redactores a las 14,30 horas acudiendo a la misma la demandante dado que la cita medica se había anulado, en dicha reunión el Sr. Luis Miguel comunico verbalmente a todos los redactores que no seria necesaria su presencia en la reunión de agenda política que tendría lugar el viernes día 6 a las 8,30 horas, en el despacho del Alcalde convocándoles posteriormente a una reunión técnica a las 14,30 horas en la cual se obtiene el oren de trabajo para la semana.

El día 3 de febrero el Sr. Luis Miguel se reunió con la demandante que acudió acompañada de los representantes sindicales D. Joaquín y D. Antonio , en dicha reunión el Sr. Luis Miguel dio las ordenes oportunas para que le fuera facilitada clave de acceso al ordenador del gabinete de prensa, comunicándoles aismismo que dado que Dña. Mónica esta en excedencia es su intención que la Sra. María Esther asuma las funciones de la misma de forma temporal, reiterando a esta que no era necesaria su presencia en la reunión de agenda política el viernes a las 8,30 horas.

NOVENO

El día 4 de febrero el Sr. Luis Miguel Concejal de Medios de Comunicación dirigió escrito a todos los Medios de Comunicación con el siguiente tenor literal:

Sr/Sra Redactor/a:Por la presente le significo que a partir del día de la fecha ha pasado a asumir temporalmente y ante la ausencia por excedencia de Dª Mónica las funciones de Gabinete de Prensa del Ayuntamiento Dª María Esther , Jefa del Servicio de Comunicación del mismo.

En consecuencia con lo anterior le ruego que a partir de la fecha, para comunicados inserciones de publicación en su medio, solicitud de entrevistas con responsables políticos etc. Se dirijan a la mencionada Jefa de Servicio Dª María Esther en el teléfono NUM000 .

Escrito con el mismo contenido fue remitido a la trabajadora.

DÉCIMO

El día 6 de febrero a las 8,30 horas se reunieron en el despacho del Alcalde distintos concejales con objeto de llevar a cabo la reunión de agenda, presentándose en el mismo la demandante ante lo cual por parte del Sr. Luis Miguel se le manifestó que no debía estar allí, tal y como ya se le había indicado con antelación, pese a dicha manifestación la trabajadora no abandono el despacho pidiendo que se le diera por escrito, ante esta manifestación el Alcalde se dirigió a la misma solicitándole que abandona el despacho, la orden no fue atendida lo cual se llamo al Secretario del Ayuntamiento para que ante la situación planteada asesorara a los que allí estaban sobre como proceder. Una vez que compareció el Secretario D. Jesús Lizcano el mismo insistió a la demandante para que abandonara el despacho, y ante su negativa manifestó que se llamara a la policía municipal con el fin de que el despacho pudiera quedar libre y los concejales pudieran comenzar a trabajar, procediendo a requerir la ayuda de la fuerza publica, momento en el cual el Alcalde invito a los concejales a marcharse de su despacho y a celebrar la reunión en otro despacho en concreto en el del Teniente de alcalde, haciéndolo así.

Cuando se personó en el despacho el Subinspector Jefe Acctal sobre las 9,15 horas estaban en el despacho la Sra. María Esther y el Secretario del Ayuntamiento, instando a aquella a abandonar el despacho lo que realizo sin ningún problema después de exponer sus razones.

Posteriormente sobre las 9,20 horas la Sra. María Esther se persono en las dependencias de la Policía Local formulando denuncia ante lo acontecido al considerar que era un acto de represión, humillante y que atentaba contra su dignidad profesional.

DÉCIMO PRIMERO

Tras formular la denuncia indicada la Sra. María Esther no volvió a su puesto de trabajo, presentando escrito en cuya virtud formula Reclamación Previa en reclamación por despido tácito.

DÉCIMO SEGUNDO

En la reunión técnica celebrada el día 6 de febrero a las 14,30 no acudió la Sra. María Esther , encargándose de la agenda informativa semanal el Sr. Gustavo ante su ausencia.

DÉCIMO TERCERO

Con fecha 18.02.2004 es dictado Decreto en contestación a la Reclamación Previa formulada en cuya virtud se Dispone:

Primero

Negar cualquier tipo de acoso o perturbación laboral a la trabajadora Dª María Esther así como la existencia de despido expreso o tácito, requiriéndola expresamente para que ocupe su puesto de trabajo o justifique legalmente la ausencia recordándole que de perseverar en su actitud podría incurrir en un incumplimiento grave o culpable de sus obligaciones como trabajadora.

Segundo

Que se notifique esta resolución a la trabajadora Concejales de Información y Personal, Servicio de Personal, Intervención de Fondos y Sección Sindical de UGT.

La trabajadora se incorpora a su puesto de trabajo el día 20.02.2004.

DÉCIMO CUARTO

El día 09.02.2004 la trabajadora emitió un comunicado de prensa con el contenido que obra al folio 67 del expediente administrativo y que se da por reproducido a efectos probatorios, dicho comunicado fue remitido a distintos medios de comunicación y publicado en algunos de ellos.

DÉCIMO QUINTO

Con fecha 09.02.2004 es dictado Decreto en cuya virtud se acuerda la incoación de expediente de información reservada sobre las últimas actuaciones de la Sra. María Esther .

Con fecha 24 de febrero de 2004 es dictado Decreto en cuya virtud se acuerda iniciar expediente disciplinario a la trabajadora Dª María Esther por las conductas que se indican en los cuatro primeros resultando de la resolución.Con fecha 22.03.2004 es dictado Decreto por el Alcalde en cuya virtud y atendiendo a lo solicitado por la Instructora del expediente dispone la ampliación en un mes más el plazo para que la misma pueda dictara el Pliego de cargos en el expediente administrativo, en dicho decreto se recogen las razones expuestas por la Instructora con relación a dicha solicitud (fol.111).

Con fecha 16.04.2004 es dictado por la Instructora pliego de Cargos, el cual es contestado por la trabajadora con fecha 26.04.2004.

Con fecha 03.05.2004 es dictado Decreto por el Alcalde en cuya virtud se acuerda ante la baja por enfermedad de la Instructora Sra. Carmen siendo imprevisible su recuperación y reincorporación proceder a designar nuevo instructor en la persona de D. Luis Angel , lo que es notificado a la trabajadora con la misma fecha.

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