STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:2685
Número de Recurso3770/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 DE VIGO siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marina en reclamación de DESPIDO siendo demandado PESCANOVA CHAPELA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 242/05 sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Marina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , presta servicios para la empresa PESCANOVA CHAPELA S.A., desde el 15.09.1969, con la categoría de Oficial 2° y un salario de convenio. 2°.- Con fecha de 7 de junio de 2004, se le notificó a la trabajadora, que se le trasladaba del departamento en el que venía prestando su servicios, en la Oficina de Producción, al de Control de Calidad (producción). Dicho cambio de departamento lleva implícito, en primer lugar, un cambio de jornada, por cuanto que pasa de tener una jornada partida, con un horario de 8:00 de la mañana a las 17:00 de la tarde, con cuarenta minutos para comer y en el verano, a partir del 17.6.02, el horario que tenía era de 8:00 de la mañana a las 14:00, pasando con la modificación a tener una jornada de mañana y tarde de manera optativa, es decir, la semana de mañana con el horario de 6:37 a 14:45 y otra semana presta servicios de tarde con un horario de 14:40 a 22:48 horas.3°.- El 15 de octubre de 2004, se dice a la trabajadora la decisión de la empresa de trasladarla del Departamento de control y Calidad, al Departamento de Producción, para desempeñar funciones de operaria. La actora, con fecha de 11.11.04, ante el Juzgado Social número 4 de Vigo, presentó demanda, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dictándose sentencia de fecha 10.12.2004 , en la que estimando la demanda, se declaraba la improcedencia de la modificación, condenando a la empresa a reponer a la trabajadora en sus condiciones laborales anteriores.

  1. - Dado que la empresa no repone a la trabajadora en su puesto de trabajo, a pesar de que incluso un miembro del Comité habla con la dirección de la misma, no accede a dar cumplimiento a dicha sentencia, con fecha 21 de enero de 2005 , se plantea un escrito en el cual se manifiesta que se obligue a la empresa el cumplimiento íntegro de la sentencia y por lo tanto a reponer a la trabajadora en sus condiciones anteriores, haciendo caso omiso la empresa, y por lo tanto la parte ejecutante vuelve a presentar otro escrito de ejecución con fecha 4 de febrero del año en curso, dictándose providencia con fecha 10.02.05, requiriendo a la empresa para que en el plazo de diez días improrrogable, justifique documentalmente haber dado cumplimiento a la resolución habida en sus términos con las responsabilidades que se deriven. La empresa, a pesar de dicho requerimiento, hace caso omiso del contenido de la providencia, y presenta un escrito en dicho Juzgado, manifestando que no tiene puesto de trabajo para la trabajadora en dicho Departamento, y por lo tanto que pida la rescisión de su contrato de trabajo, optando la empresa por la indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral , es decir, la empresa le abonaría 45 días por año de servicio.

  2. -Con fecha de 18.02.05 el Juzgado, en dicho procedimiento número 895/04 y ejecución 8/05, citó a las partes a un incidente, y con fecha de 21 de febrero dé 2005, el Juzgado dictó auto , cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: No haber lugar a extinguir la relación laboral, debiendo la empresa reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, con los efectos previstos en el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral .

  3. - La empresa, el día 22 de febrero, comunica a la trabajadora lo siguiente: " Pescanova Chapela por medio del presente documento le concede un permiso retribuido a contar del día de hoy día 22/02/2005 de cinco días laborales hasta el 28/02/2005, sin merma de sus derechos retributivos y de vacaciones. Dado que habiendo sido notificado auto del Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo sobre la ejecución de la sentencia del procedimiento n° 890/04 , por cuestiones organizativas nos resulta imposible aplicarla.- Se despide atentamente".

  4. - El día 28 de febrero, la Dirección de la Empresa llama a la trabajadora para que al día siguiente acuda al centro de trabajo. Al siguiente día, 1 de marzo, la empresa hace entrega a la actora de la siguiente carta: " Sra. Dña . Marina .- Como ya se le comunicó en situaciones anteriores, las funciones que venía desempeñando en el Dpto. de Calidad ya no resultan necesarias, pues debido al proceso de reorganización que se ha producido en la Empresa, se han reducido .los puestos de control en el área de calidad y se procedió a su amortización. Unida esta circunstancia al hecho de que el constante proceso de reducción de mano de obra indirecta (personal de estructura/administrativo) y su reconversión en mano de obra directa, provoca que no exista posibilidad de recolocación en puestos de su categoría (Oficial 1º Administrativo); a lo que hay que unir su negativa a acceder a la recolocación en puestos de trabajo de mano de obra directa, al que en su momento fue Ud. destinada.- Con este conjunto de medidas tendentes a la reducción de personal indirecto que resta productividad a la empresa, se pretende mejorar la ratio de productividad y consiguientemente favorecer la posición competitiva de Pescanova Chapela en el mercado.- En atención a lo expuesto, la Dirección de la Empresa ha decidido extinguir el contrato de trabajo que le une con Pescanova Chapela S.A., por causas objetivas., de acuerdo con lo previsto en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores , con fecha del día de hoy.- Como consecuencia de ello, ponemos a su disposición, mediante transferencia bancaria, las siguientes cantidades:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR