STSJ Cataluña 3207/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:4834
Número de Recurso9448/2005
Número de Resolución3207/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3207/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por SAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS 16 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 21 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 32/2005 y siendo recurrido/a Matías . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-1-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-6-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Matías contra S.A.T. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o le abone la indemnización de 58.632 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 9-12-04, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 70,43 euros diarios. Con la advertencia de quede no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Circunstancias laborales del actor.

    El demandante acredita en la empresa demandada, las siguientes circunstancias profesionales:

    - Antigüedad desde el 1-6-86.

    - Categoría Grupo I Nivel 2 (médico traumatólogo).

    - Salario bruto diario de 70,43 euros con inclusión de pagas extras.

    (Resulta de la documental aportada, y del reconocimiento expresa por parte de la demandada).

  2. ) Hechos anteriores al despido.

    En fecha 16-1-04 la demandada remitió carta al actor en la que se detallaban determinadas presuntas irregularidades cometidas pro el mismo, concediéndosele el plazo de una semana para efectuar alegaciones. El contenido de dicho documento se da por íntegramente reproducido (folio 59).

    El actor contestó por carta de fecha 24-1-04, refiriéndose a cada uno de los pacientes referenciados en la carta de la empresa y manifestando su intención de cumplimentar todos los datos especificados en el parte de urgencias (folio 60).

    La demandada comunicó al actor su despido mediante carta de fecha 1-3-04, con efectos desde su recepción, en base presuntas faltas cometidas por el mismo referidas a la falta de constancia en las hojas de urgencias del diagnóstico de una serie de pacientes, así como en cinco de ellos de los apartados relativos al tratamiento y recomendaciones; igualmente se le imputaba el incumplimiento de los protocolos de descoagulación y del nivel de conciencia, así como haber extendido el alta y baja médica simultániamente a varios pacientes. El contenido de dicha carta se da aquí íntegramente por reproducida (folio 62).

    En fecha 24-3-04 la demandada remitió nuevo escrito al actor por el que se le comunicaba que "... esta empresa ha decidido dejar sin efecto el despido efectuado el día 1 de marzo de 2004, a fin de que pueda usted efectuar las alegaciones que estime pertinentes a los hechos imputados en la carta de despido que se le entregó el día 1 de marzo de 2004, debiendo hacerlo, si lo estima conveniente, mediante escrito que deberá presentar en el plazo de 4 días", poniendo así mismo a su disposición en este acto un cheque por importe " ... correspondiente al salario dejado de percibir hasta el día de hoy... ". El contenido de dicha carta se da por reproducido (folio 65).

    El actor formuló alegaciones mediante escrito presentado ante la entidad demandada el 29-3-04. En la referida carta, cuyo tenor se da por reproducido (folio 71) el actor comenzaba señalando que "... en el plazo conferido al efecto el pasado día 24 de marzo de 2004, pasó a efectuar, en relación a los hechos expuestos en la carta de despido de fecha 1 de marzo que se considera subsanada, en mi opinión indebidamente, las siguientes alegaciones...".

    La Mutua demandada notificó al actor carta de despido en fecha 31-3-04, con efectos desde dicha fecha. En la citada carta la demandada consideraba, tras las alegaciones formuladas por el actor, "... que son ciertos los hechos imputados inicialmente...", lo que "... hace que tengamos que ratificarnos íntegramente en nuestro escrito de 1 de marzo de 2004..." (el contenido de dicha carta obra al folio 75, dándose por reproducido).

    Tramitado el preceptivo acto preprocesal y formulada la oportuna demanda, se dictó Sentencia por este Juzgado, en fecha 18-11-04 (folio 96), por la que se estimó la demanda declarando "... improcedente por defectos formales el despido producido el día 1-4-04 ... todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el art. 110.04 de la L.P.L .". Dicha sentencia no fue recurrida y devino firme.

    En el fundamento tercero de dicha Sentencia se especificaba que "... En el presente supuesto consta acreditado que la carta de despido fue entregada al actor el día 1-3-04, sin que previamente se le hubieraconcedido término alguno para efectuar alegación sobre los hechos contenidos en aquélla. Igualmente, consta probado que no fue hasta el día 24-3-04 cuando la empresa puso de manifiesto, en el acto de conciliación, haber advertido la posible comisión de un defecto formal, no siendo entregada la carta de despido hasta el día 31-3-04, después de subsanar el trámite obviado de contestación por parte del trabajador a las imputaciones realizadas por la empleadora. Es evidente, así pues, que el despido efectuado en fecha 1-3-04 padecía defecto formal".

  3. ) Nuevo despido.

    En fecha 9-12-04 la empresa remitió telegrama al actor (que obra al folio 252), por el que comunicaba su opción por la readmisión, el abono de los salarios de tramitación y el alta en Seguridad Social con esa misma fecha.

    Igualmente en el mentado telegrama se refería: "De conformidad con el artículo 110.4 de la Ley de Procedimiento Laboral se procede a su despido por las mismas causas que dieron al anterior, por lo ue damos por reproducida íntegramente nuestra carta de fecha 31 de marzo de 2003, no pudiéndole otorgar un nuevo plazo de 4 días para formular alegaciones, por otra parte ya efectuadas en su momento, por no disponer de plazo al ser el plazo artículo 110.4 de sólo 7 días para proceder al nuevo despido. Atentamente...".

  4. ) Trabajos del actor.

    El actor venía trabajando en el servicio de urgencias de la Mutua demandada durante el turno de mañana atendiendo alrededor de aproximadamente 25 pacientes. (Testifical de la Sra. Estíbaliz ).

    El actor ha admitido no haber rellenado íntegramente las hojas de urgencia de todos y cada uno de los pacientes que ha visitado, así como no haber seguido en todos sus extremos el protocolo de descoagulación en los dos casos indicados en la carta de despido, si bien por motivos justificados, reconociendo igualmente haber extendido los partes de alta y baja...

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